H.C.D. Ordenanza Nº 97/14.- Regulando el uso del colectivo municipal

ORDENANZA Nº  97/14.-

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,

SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1º: DISPONER, el reglamento regulando el uso del colectivo municipal, en base al siguiente dispositivo:

a) Que los gastos originados en combustibles, viáticos deben correr por cuenta  exclusiva de los usuarios; en tanto que el seguro es responsabilidad del municipio.-

b) Que el colectivo no podrá salir de los límites de la Provincia de Entre Ríos, salvo  cuando se trate de delegaciones oficiales que representen al Municipio, en cuyo  supuesto, serán autorizados por el Presidente Municipal en caso de corresponder.-

c) El permiso de uso del colectivo, deberá ser solicitado con una antelación de hasta de 15 días, mediante nota dirigida a la Secretaría de Gobierno.-

d) Las prioridades para la utilización serán las siguientes: A) INSTITUCIONES  DEPORTIVAS; B) ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS; C) CULTURA; D) OTRAS INSTITUCIONES: Ejemplo: Centro de Jubilados, Etc.-

e) La capacidad del colectivo será hasta de Cuarenta y Cinco (45) pasajeros.-

f) Las Instituciones solicitantes se obligan a responder por todo daño y perjuicio que  cualquier miembro de la delegación ocasione a la unidad, debiendo el Municipio en  tal caso solicitar dos presupuestos que cubran las reparaciones a efectuarse, las que  deberán ser abonadas en un término de 15 días en la Tesorería Municipal.-

g) Antes de realizarse el servicio de transporte con el colectivo municipal, se deberá  enviar el nombre de la persona responsable de la Institución que estará a cargo de la  Delegación y el listado de la delegación: Nombre y Apellido y DNI de las personas  que van a viajar, certificado por la autoridad policial correspondiente.-

h) Se establece para la percepción de costo del viaje: a) 1 ½ litro de Gas-Oil por  kilómetro recorrido de ida; Tómese como válido el precio del Gas-Oil establecido en las bocas de expendio locales, al momento de iniciar el viaje.-

i) La Municipalidad por razones de fuerza mayor debidamente justificada podrá  cancelar o suspender el servicio del colectivo con veinticuatro (24) horas de anticipación.-

j) Como excepción a la regla el colectivo Municipal podrá cruzar para conocimiento y  recreación de los viajeros los límites de la provincia en supuestos especiales, debidamente justificados.- 

k) Ante la prestación del servicio se presupuestará el mismo por kilómetro aproximado  a recorrer, el cual será abonado antes de realizar el viaje en la Tesorería  Municipal.- Esto se refiere a litros de combustible.-

l) Queda terminantemente PROHIBIDO en el interior del vehículo FUMAR y  CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS.-

m) En ningún caso, salvo acuerdo entre los demás interesados, podrá otorgarse el  colectivo por dos (2) fechas consecutivas a una misma Institución.-

n) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas  reglamentarias a la presente ordenanza en todos los aspectos que resulten necesarios  y que hayan sido omitidos de ser contemplados en la presente ordenanza;

Art. Nº 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en Sala de Sesiones 11 de Diciembre de 2014