H.C.D. Ordenanza Nº 95/14.- Regulación Ambiental
ORDENANZA Nº 95/14.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ART. 1°): A los efectos de la regulación de la materia que nos ocupa aplíquese la división establecida por la Ley nº 10.027 y su modificatoria n 10.082 sobre el Ejido Municipal como planta Urbana, Zona de Quintas y Zona de Chacras.-
ART. 2º): PROHIBASE a partir de la fecha de promulgación de la presente: A) Arrojar basura u otros desperdicios a la vía pública y/o proceder a la quema de los mismos.- B) Arrojar aguas servidas y obstruir alcantarillas y desagües. La eliminación de las aguas residuales y su tratamiento se realizará en forma y grado preciso para proteger no solamente el núcleo para el que se destine el saneamiento, sino también aquellos otros que pudieran ser afectados por la polución de las aguas en las que se efectúe el vertido. Todo plan de saneamiento tendrá como condición previa un abastecimiento de aguas adecuadamente resuelto.- C) La crianza o tenencia o engorde de porcino/s, ovino/s, bovino/s, caprino/s, equino/s, pollo/s, conejo/s, abejas, perros y otros animales organizada en forma comercial o cualquier otra modalidad dentro de la planta urbana de Herrera.- D) Los animales sueltos y/ o atados en la vía pública.- E) La construcción y/o habilitación de nuevos galpones para la cría de pollos u otras aves de corral dentro de la Planta Urbana.- F)- El funcionamiento de otras crías de animales no mencionadas en la presente Ordenanza, consideradas peligrosas, molestas o conflictivas, quedarán a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, quién deberá tomar medidas tendientes a preservar la seguridad y salubridad de la población. Todo establecimiento que a futuro desee/n instalarse deberán Solicitar previamente la Habilitación Municipal correspondiente y cuando la autoridad de aplicación Municipal lo requiera, un informe ambiental realizado por profesional competente G)- La captura y/o tenencia de fauna silvestre dentro de la planta urbana, definiéndose a la misma como a todas aquellas especies animales que viven originalmente libres fuera del dominio del hombre, en ambientes naturales o artificiales, sean éstos terrestres o acuáticos.- H)- Queda terminantemente prohibido el arrojo de animales muertos y de residuos provenientes de faenas en el sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos del Municipio y en cualquier espacio público inclusive banquinas y caminos rurales, se exceptúan los residuos provenientes de carnicerías, pollerías, huesos y restos de grasa. Asimismo es responsabilidad total del propietario del animal la disposición final del/los cadáveres cumpliendo con: No trasladarlos fuera de los límites del establecimiento donde se produjo el deceso; Los cadáveres de cualquier animal deberán ser dispuestos mediante técnicas sanitarias (desnaturalización con cal o impermeabilización con membrana plástica de alta densidad). Por ninguna razón deberá acopiarse al aire libre, incinerarse a cielo abierto, trasladarse fuera del establecimiento o ser servidas como alimento a otros animales. Se deberá tomar una distancia mínima de 30 metros a pozo de captación de agua, corrientes de agua y otras fuentes de aguas. En caso de enterramiento, el pozo no deberá exceder los 2 metros de profundidad, teniendo en cuenta la dirección de los vientos dominantes (olor). El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria establecerá la regulación de los casos excepcionales referidos a este inciso.-
ART. 3º): Respecto de los establecimientos de producción primaria ya instalados deberán poseer un adecuado manejo ambiental al fin de no perjudicar a terceros. Asimismo, aquellos establecimientos de producción primaria que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza se hallen funcionando en violación a la presente y que por sus características no puedan adaptar sus instalaciones para dar cumplimiento a lo exigido, contarán con un plazo de diez (10) años a partir del dictado de la reglamentación para tramitar su erradicación a zonas o lugares aptos para su funcionamiento. Transcurrido dicho plazo quedarán en infracción a las normas de la presente ordenanza y será pasibles de las sanciones que la misma o su reglamentación prevea.-
ART 4º): Las explotaciones de índole comercial que no sean alcanzadas por las prohibiciones de la presente Ordenanza, se autorizarán únicamente fuera de la planta urbana debiendo contar para ello previamente con habilitación Municipal correspondiente y cumplimentando con el pedido de informe que como anexo se agrega a la presente y que forma parte útil de esta Ordenanza, realizado por persona/l competente.-
ART. 5º): Establecer para el caso de incumplimiento de las disposiciones enumeradas en la presente ordenanza, las siguientes sanciones: a) Por incumplimiento de los incisos A) y C) del Art. 2 una multa desde 50 y hasta 500 Litros de Nafta Especial, según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMH.-
b) En caso del incumplimiento de los incs. B), D) y G) del Art. 2 será sancionado con multa desde 10 lts. y hasta 100 Litros de Nafta Especial, según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMH.-
c) En caso del incumplimiento de los incs. E), F) Y H) del Art. 2 será sancionados con multa desde 50 lts. y hasta 350 Litros de Nafta Especial, según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMH, debiendo (en el caso del inciso H) retirar el animal de la vía pública en el lapso de 72 hs de la notificación de la infracción.-
ART. 6º): El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Gobierno realizará las intimaciones de pago de las multas impuestas, notificadas y firmes, liquidando las mismas con los respectivos recargos e intereses provenientes del incumplimiento conforme se establezca en la ordenanza impositiva u otra especial. Las multas impuestas que, encontrándose firmes no sean abonadas, podrán ser ejecutadas, por la Asesoría letrada de la Municipalidad de Herrera por el procedimiento de apremio fiscal, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de imposición de la misma.-
ART. 7º): DESIGNASE a la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 8º): APRUEBANSE las planillas y/o anexos adjuntos a la presente ordenanza los cuales forman parte útil y legal de la misma.-
ART. 9º): DEROGUESE, toda otra norma que se oponga a la presente.-
ART. 10º): REGISTRESE, comuníquese, dese a conocimiento y oportunamente archívese.-
Dada en Sala de Sesiones 11 de Diciembre de 2014