H.C.D. Ordenanza Nº 74/14.- PROG DE REP POR DAÑOS CAUSADOS A BIENES DEL DOM. MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 74/14.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: INSTITUYASE, en la jurisdicción del Municipio de Herrera, el PROGRAMA DE REPARACION POR DAÑOS CAUSADOS A BIENES DEL DOMINIO MUNICIPAL, mediante el cual se definirán los procedimientos y/o acciones a realizar para recibir denuncias, obtener y producir pruebas y toda clase de especificaciones pertinentes para llevar adelante el apropiado y justo resarcimiento de los daños padecidos en los bienes que forman parte del patrimonio Estatal.-
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior, deberá dar intervención a la Asesoría Legal del Municipio para que tome intervención y lleve adelante las acciones y/o procedimientos enunciados; asimismo se deberá comunicar y/o publicitar a través de las áreas correspondientes a la ciudadanía, ya sea particulares, instituciones, empresas, cooperativas, etc., que desarrollen y/o presten servicios y/o realicen obras en la jurisdicción del Municipio, que deben comunicar con la debida antelación la realización de cualquier tipo de obra o refacción en la jurisdicción sobre los bienes del dominio municipal.-
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para comunicar a los organismos correspondientes con la mayor celeridad posible, cuando se produzca un daño a bienes del estado Provincial y/o Nacional a fin de que repare los mismos. Asimismo queda facultado para celebrar convenios con el Estado Provincial o Nacional para que en el caso de verse dañado un bien Municipal y ante la intervención de dependencias provinciales o Nacionales (Policía Provincial, Vialidad Provincial o Nacional, etc) se comunique formalmente el hecho ocurrido al Municipio.-
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar y/o comunicar a los distintos actores de la localidad para que comuniquen inmediatamente al Municipio cuando se produzca un hecho o acontecimiento susceptible de producir daño a un bien de propiedad del Estado Municipal.-
ARTICULO 5°: FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a reglamentar la presente Ordenanza, estableciendo en la misma la designación de la autoridad de aplicación, especificando los pasos a seguir en los procedimientos antes mencionados a partir de la denuncia y/o notificación de un daño producido a un bien/es propiedad del Estado Municipal, especificando que ante la constatación de la producción de un daño a bien de propiedad Municipal, la determinación del perjuicio y la falta de reparación del mismo en tiempo y forma, podrá repararlo a su costo iniciando oportunamente las acciones administrativas y/o legales correspondientes entre otras cuestiones.-
ARTICULO 6°: REGISTRESE, comuníquese dese a conocimiento y en estado archívese.-
Dada en Sala de Sesiones 4 de Junio de 2014