Ordenanza de Subsidios 11/2001 ordenada ord 362/24
ORDENANZA Nº 11/01.-
Modificada por Ordenanza Nº306/21, Nº319/22, Nº326/22 N° 343/23, 353/24, 356/24 Y 362/24
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º - Todos los pedidos de subsidios deben ser presentados por Mesa de Entradas del Municipio por la persona que lo solicite, confeccionándose el correspondiente expediente municipal.
Art. 2º - El Área de Acción Social elaborará un informe socioeconómico referente a lo solicitado aconsejando a la Presidencia Municipal sobre la veracidad de los hechos alegados y la procedencia o no de la petición. Se informará asimismo por Secretaría de Hacienda sobre la disponibilidad de fondos y por Área Jurídica sobre la existencia de los requisitos legales previo a la resolución del Presidente Municipal sobre el otorgamiento o denegatoria del beneficio solicitado. En los casos necesarios por su naturaleza, se podrán requerir informes previos de otras áreas municipales, a fin de mejor proveer a la resolución del pedido.
Art. 3º - Los subsidios establecidos por la presente Ordenanza serán de las siguientes clases:
a) - “Subsidios con contraprestación de trabajo”.
b) - “ sin contraprestación de trabajo”.
c) - “ en especie”.
d) - “ para Deportes y Recreación”
e) - “ para Cultura y Educación”
Art. 4º - Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos un valor de PESOS DOS MIL con 00/100 ($2000,00) la hora efectivamente trabajada, Pudiendo ejercer dichas tareas determinadas por un máximo de 200hs. mensuales. -
Inc. B) El Depto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Trescientos Sesenta Mil con 00/100 ($360.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.
Inc. C) los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Depto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Trescientos Sesenta Mil con 00/100 ($360.000,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. B) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la Institución no dispone de los mismos y no cuenta con los recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el presidente Municipal hasta un monto de PESOS Ciento Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 ($145.000,00), por medicamento sin otro requisito. -
Inc. D) “El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de Bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 ($455.000,00), cada uno por institución solicitante y por mes”.-
Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Trescientos Sesenta Mil con 00/100 ($360.000,00).-
Art. 5º - Todos los subsidios establecidos podrán ser otorgados sólo hasta el monto total de las previsiones presupuestarias de las cuentas específicas (asistencia social, salud pública, etc.).
Art. 6º - Los subsidios por montos superiores a los establecidos en la presente ordenanza sólo podrán ser otorgados por Ordenanza específica que así lo establezca y quedarán sujetos al trámite de las mismas.
Art. 7º - DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente los subsidios otorgados de acuerdo a los establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza indicando cantidad y monto de los mismo reservando la identidad del beneficiario.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese para su promulgación, hágase saber y archívese.
Sala de Sesiones, 18 de Julio de 2024
Jorge Eduardo Pesaro Vanesa Valeria Bourlot
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera