Ordenanza de Subsidios 11/2001 ordenada ord 343/23

ORDENANZA Nº 11/01.-

Modificada por Ordenanza Nº343/2023

 

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

Art. 1º - Todos los pedidos de subsidios deben ser presentados por  Mesa de Entradas del  Municipio por la persona que lo solicite, confeccionándose el correspondiente expediente municipal.

 

Art. 2º - El Área de Acción  Social   elaborará un informe socio-económico  referente a lo solicitado aconsejando a la Presidencia   Municipal sobre la veracidad de los hechos alegados y la procedencia o no de la petición.  Se informará asimismo por Secretaría de Hacienda sobre la disponibilidad de fondos y por Área Jurídica sobre la existencia de los requisitos legales previo a la resolución del Presidente Municipal sobre el otorgamiento o denegatoria del beneficio solicitado. En los casos necesarios por su naturaleza, se podrán requerir informes previos de otras áreas municipales, a fin de mejor proveer a la resolución del pedido.

 

Art. 3º - Los subsidios establecidos por la presente Ordenanza serán de las siguientes clases:

 

a)  -         “Subsidios con contraprestación de trabajo”.

b)   -         “ sin contraprestación de trabajo”.

c)    -        “ en especie”.

d)   -        “ para Deportes y Recreación”

e)    -        “ para Cultura y Educación”

 

 

Art. 4º - DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art. 3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:

Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos hasta un valor de PESOS Trescientos Ochenta con 00/100 ($380,00) la hora efectivamente trabajada, para el “Trabajo No Calificado”; PESOS Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($450,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Semi - Calificado” y PESOS Quinientos con 00/100 ($500,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Calificado”; Entendiéndose por Trabajo No Calificado: “Aquel trabajo que no requiere aprendizaje previo, ya que son labores que cualquier persona normal y sana puede realizar sin preparación alguna”.; Entendiéndose por Trabajo Semi – Calificado “Aquel trabajo donde se realizan labores sencillas que, si bien pueden ser rutinarias o repetitivas, requieren de cierto grado de habilidad y de experiencia” y por Trabajo Calificado: “Aquel Trabajo que requiere que el individuo tenga conocimientos esenciales y/o específicos para desempeñar la actividad laboral.” Pudiendo ejercer dichas tareas determinadas por un máximo de 180 hs. mensuales.-

Inc. B) El Depto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Ciento Veinticinco Mil con 00/100 ($125.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.

Inc. C) los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Depto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Ciento Veinticinco Mil con 00/100 ($125.000,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. B) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la Institución no dispone de los mismos y no cuenta con los recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el presidente Municipal hasta un monto de PESOS Cincuenta Mil con 00/100 ($50.000,00), por medicamento sin otro requisito.-

Inc. D) “El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de Bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Trescientos Cincuenta Mil con 00/100 ($350.000,00), cada uno por institución solicitante y por mes”.-

Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Ciento Veinticinco Mil con 00/100 ($125.000,00).-

 

 

Art. 5º - Todos los subsidios establecidos podrán ser otorgados sólo hasta el monto total de las previsiones presupuestarias de las cuentas específicas (asistencia social, salud pública, etc.).

 

Art. 6º - Los subsidios por montos superiores a los establecidos en la presente ordenanza sólo podrán ser otorgados por Ordenanza específica que así lo establezca y quedarán sujetos al trámite de las mismas.

 

Art. 7º - Regístrese, comuníquese para su promulgación, hágase saber y archívese.

 

 

Modificada en Sala de Sesiones, 22 de MARZO del 2023.

 

 

 

 

            Daiana Macarena Pérez                                                       Héctor Ismael Richard

                     Secretaria                                                                         Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera