Ordenanza de Compras 10/2001

                                              La Junta de Fomento de Herrera

                                             

                                                    sanciona con fuerza de

 

                                                         ORDENANZA :

 

Art. l : Todo contrato del que se deriven recursos para el Municipio se hará por Remate o Licitación Pública.

 

                                     Capítulo I.- Procedimiento de Compra

 

Art. 2 : Toda compra o venta por  cuenta de la Municipalidad de Herrera, todo contrato de locación, concesión de uso, arrendamiento, trabajos, obras o suministros se efectuará previa licitación pública.

 

Art. 3 : (Modificado por Ord Nº 194 /2011 )No obstante lo establecido en el art.2º) ( Ord. Nº10/2001),  podrá contratarse :

 

Por licitación Privada cuando el valor estimado de la operación no exceda de los (100) cien sueldos sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente.

 

 

Por concurso de precios cuando el valor estimado no exceda a los (50) cincuenta sueldos  básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente.

 

 

Por compra directa cuando el valor estimado no supere el monto de (5) cinco sueldos de la categoría mencionada precedentemente.

 

 

 

                                     Capítulo II.- De la Licitación Pública

 

Art. 4 : El llamado a licitación pública se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Pcia. de E. Ríos y en un diario de amplia circulación de la zona durante cinco (5) días continuos o alternados, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de apertura o treinta días si se tratare de licitación internacional.

 

Art. 5 : Excepcionalmente y por acto administrativo fundado, los plazos indicados en el art. anterior podrán ser reducidos en caso de urgencia o necesidad de mantenimiento del servicio esencial. En ningún caso dichos plazos podrán ser inferiores a cuatro u ocho días, según sea licitación nacional o internacional.

 

                                    Capítulo III.-  De la Concurrencia

 

Art. 6 : Sin perjuicio del cumplimiento de  los requisitos necesarios, en caso de nuevo llamado a la misma licitación, deberá invitarse a las firmas que hubieren concurrido al acto o actos anteriores .

 

Art. 7 : La sola presentación de la oferta por el licitante significa la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aún cuando el pliego de condiciones generales y particulares no se acompañe a la oferta o no esté firmado por el proponente.

 

Art. 8 : Para cualquier cuestión que pudiere plantearse, los proponentes, por el acto de la presentación, hacen renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, que que no sea la de los Tribunales de la Pcia. de Entre Ríos con competencia en razón de la materia, a los que se someten.

 

                                             Capítulo IV.- De la Propuesta :

 

Art. 9 : Se presentará por Mesa de Entradas del Municipio, dirigida al Sr. Presidente Municipal, en sobre cerrado, consignando en la cubierta clase de licitación, número, objeto del llamado, fecha y hora de apertura. En caso de corresponder, deberán llevar el sellado municipal.

 

Art. l0 : La oferta especificará el precio unitario, fijo y cierto y el importe total, en letras y en números. El precio debe incluír el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere y toda otra tasa o contribución que gravare el acto. El ofertante deberá adjuntar a la oferta la constancia de inscripción I.V.A., Jubilación, Inscripción ante la Direc. Gral. de Rentas de la Pcia. si tributa en ésta, Ingresos Brutos y copias de las dos últimas constancias de pagos de dichos tributos.

 

Art. ll : En la oferta deberán cotizarse los bienes o servicios puestos en Herrera o cargados sobre camión en el lugar de origen, según pliegos, asumiendo el compromiso de efectuar la entrega de los mismos dentro del horario habitual de trabajo del Municipio o en el que se indicara en pliegos.

 

Art. l2 : Las propuestas deberán formularse por la totalidad de los materiales de la licitación o sólo por alguno de ellos, pero siempre por rubro completo, no pudiendo ofertarse parte de los mismos.

 

Art. l3 :Las enmiendas y raspaduras en las partes esenciales de la oferta deberán ser salvadas por el oferente. Cuando en la oferta se observen defectos de forma que a juicio de la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales del Municipio no afecten la esencia de la propuesta, se podrá intimar sean subsanados dentro de un plazo que no excederá de dos días hábiles, siempre que no se incurra en violación del principio de igualdad o no signifique una modificación a las cláusulas de condiciones del pliego de licitación.

 

                                    

 

 

                                              Capítulo V.- De las muestras

 

 

Art. l4 : Cuando el pliego de condiciones particulares así lo exija, las propuestas deberán adjuntar muestras del material cotizado en cantidad suficiente para posibilitar su análisis y o comparación.

 

Art. l5 : Las muestras deberán presentarse con un rótulo adherido en forma permanente mediante precinto o banda adhesiva inviolable, en lugar visible, firmado y sellado, con todos los datos que figuran en la propuesta respectiva.

      

Art. l6 : Los oferentes no tendrán  derecho a reclamo alguno por  deterioros producidos en las muestras como producto de los análisis que se efectúen. Las que correspondan a ofertas rechazadas quedarán a disposición de los proponentes para su retiro luego de la adjudicación.

 

                                     Capítulo VI.- De los oferentes o proponentes

 

Art. l7 : Los oferentes  se obligan a mantener la oferta por el término de treinta días a contar de la fecha de apertura de ofertas, salvo que el pliego de condiciones particulares indique otro plazo.

 

Art. l8 : En todos los casos los ofertantes deberán acreditar documentalmente y en forma verificable capacidad técnica y antecedentes en obras o provisión de materiales  de características y envergadura similar a la del objeto de la licitación.

 

Art. l9 : El Municipio tiene el derecho de prorrogar la licitación, dejarla sin efecto, declarándola desierta, rechazar todas las ofertas o adquirir el total del material cotizado por cada uno de los ítems al adjudicatario de éste, o una cantidad menor o mayor hasta un treinta porciento, en iguales condiciones que las de adjudicación, conforme disponibilidades financieras. En ninguno de estos casos existirá derecho a reclamo alguno por parte de los intervinientes en la licitación,.

 

 

Art.20 : No podrán intervenir en las licitaciones : a) Los representantes y apoderados que no acrediten documentalmente tal extremo ; b) Los deudores morosos del Municipio, c) Los inhibidos o fallidos, d) Las firmas o empresas en estado de convocatoria, quiebra o liquidación, e) Los que hubieren incumplido total o parcialmente contratos anteriores con el Municipio. 

 

Art. 2l : El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

 

                                     Capítulo VII.- De la apertura de las propuestas

 

Art. 22 : Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicadas en el pliego de condiciones particulares.

 

Art. 23 : Una vez vencido el plazo para presentación de las ofertas no se admitirá ninguna más, ni modificaciones a las recibidas, aún cuando se postergare el momento de apertura de la mismas por cualquier motivo. 

 

 Art. 24 : Efectuada la apertura de las propuestas se procederá a labrar el acta  correspondiente, que estará a cargo de la Dirección de Asuntos Institucionales y Jurídicos. La misma deberá reflejar fielmente el proceso o incidencias producidas en el acto, desde la apertura hasta la suscripción por los presentes. En todos los casos deberán estar presentes el Secretario Municipal y el Contador Municipal. En el acta se dejará constancia expresamente, de lo siguiente : Número de ofertas o propuestas presentadas, nombre o razón social de cada oferente, importe total de cada cotización consignado expresamente, descripción de la documentación agregada a la propuesta, importe de la garantía o constancia de porqué no ha sido presentada, toda otra documentación si la hubiere. Las propuestas presentadas fuera de término serán abiertas a continuación de las realizadas en plazo útil, colocándose delante de la descripción de la misma la leyenda “Propuesta Presentada Fuera de Término”.

 

Art. 25 : En el acta se dejará  expresa constancia, bajo pena de nulidad, de los siguientes datos : a) Número de ofertas o propuestas efectuadas, b) Nombre o razón social completos de cada oferente, c) Importe de cada cotización consignada, d) Documentación que se agrega con cada propuesta, e) Importe y tipo de garantía de oferta acompañada o constancia de su falta, f) Toda otra documentación que se hubiere acompañado.

 

Art. 26 : Antes del cierre del acta, el funcionario municipal actuante invitará a los proponentes o sus representantes, a la firma de la misma, pudiéndolo ellos  hacerlo o no, sin que esta circunstancia afecte la validez del acto, el que será válido con la firma de los funcionarios. En el mismo acto se foliará correlativamente la totalidad de la documentación incorporada al expediente, foja por foja útil.

 

Art. 27 : Para la consideración de las ofertas válidas efectuadas, la Comisión de Compras podrá  requerir los análisis químicos, mecánicos o técnicos y cualquier otro asesoramiento especializado necesarios para el estudio, comparación y consideración de las ofertas, disponiendo su realización y designando al especialista que lo efectuará.

 

Art. 28 : Confeccionado el cuadro comparativo de ofertas, la Comisión de Compras, integrada por el Secretario de Hacienda, Contador Municipal y Director de As. Juríd. e Institucionales se reunirá en audiencia en la que considerará las ofertas válidas efectuadas, estimará sus méritos y dictaminará aconsejando al Presidente Municipal sobre la oferta que resulte más conveniente para los intereses municipales, mediante resolución fundada y firmada.

 

                                    Capítulo VIII.- De las Garantías

 

 

Art. 29 : Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, los ofertantes deberán acompañar garantía de oferta del l% (uno porciento) del monto del presupuesto oficial fijado para la licitación. Adjudicada la oferta, dicho monto deberá ser completado hasta alcanzar el 5% (cinco porciento) del precio de adjudicación. La garantía de oferta deberá ser acompañada con la propuesta ; la garantía de adjudicación deberá ser integrada dentro de los diez días de notificada la adjudicación.

Art. 30 : La garantía podrá ser real o personal, pudiendo constituírse de las siguientes formas : a) Mediante depósito de dinero en efectivo en Tesorería Municipal, adjuntando el recibo correspondiente, b) Mediante Carta de Fianza a la vista, suscripta por Institución Bancaria, garantizando a favor de la Municipalidad de Herrera el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ofertante, c) Mediante Póliza de Seguro de Caución, que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ofertante, a favor de la Municipalidad de Herrera, c) Mediante cheque certificado por Institución Bancaria, a favor del Municipio de Herrera, d) Mediante Letra de cambio o Pagaré avalado por Institución Bancaria, a favor del Municipio de Herrera.

 

                                               

                                     Capítulo IX.- De la adjudicación

                                 

 

Art. 3l : La adjudicación se hará por ítems, renglones o rubros o por el total de la licitación, según convenga a los intereses municipales y como consecuencia de los dictámenes respectivos, pudiéndose efectuar adjudicación aunque se hubiera presentado una sóla oferta.

 

Art. 32 : La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para los intereses del Municipio, entendiéndose como tal aquélla cuyos precios sean los más bajos, en igualdad de circunstancias de condición y calidad, conforme las siguientes normas :

 

a)   Cuando los objetos ofrecidas reúnan las especificaciones exigidas en el pliego de bases y condiciones y cláusulas o especificaciones especiales, su adjudicación se resolverá a favor de aquélla que en ésa situación resulte de precios más bajos.

b)  En igualdad de condiciones, se dará preferencia a las propuestas en que figuren los menores plazos de entrega. Cuando así se hubiere establecido en el pliego de condiciones particulares, podrá adjudicarse a propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque el precio no sea el más bajo, si la necesidad de abastecimiento así lo requiere. En este caso la diferencia de precios deberá justificarse con los beneficios que obtenga el Municipio con el menor plazo de entrega.

c)   En igualdad de precios y condiciones, se dará preferencia en la adjudicación a los artículos de procedencia nacional.

d)  En caso de empate (igualdad de precios y condiciones), se llamará  a los respectivos proponentes a una mejora de precios dentro del término de ocho días corridos desde la notificación. De subsistir el empate se dilucidará por sorteo.

Art. 33 : El Presidente Municipal puede aceptar la oferta que a su juicio resulte más conveniente para los intereses del Municipio o rechazarlas todas, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamos o indemnización alguna. Asimismo posee el derecho de aumentar o disminuír las aadquisiciones hasta un treinta porciento, en las condiciones aceptadas .

 

                                    Capítulo X.- De la entrega de mercaderías

 

Art. 34 : Recibida por el proveedor la Orden de Compra, procederá a entregar la mercadería, la que será recibida por el Municipio en condición “a revisar a satisfacción”. La recepción definitiva se extenderá mediante constancia, una vez efectuada dicha revisación y constatado el carácter satisfactorio de la misma para los intereses del Municipio.

 

Art. 35 : Con la constancia de recepción definitiva, el proveedor podrá presentar al Municipio la factura correspondiente, para gestionar el pago.

 

                                  Capítulo XI.- De las penalidades

 

 

Art. 36 : En caso de incumplimiento de sus obligaciones en forma y plazo, los ofertantes y adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes penalidades :

 

a)   Pérdida del depósito de garantía de oferta : si el proponente desistiera de su oferta dentro del plazo de mantenimiento establecido y no mediare adjudicación anterior.

b)  Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no ampliare la garantía, hasta el cinco porciento del valor adjudicado dentro del plazo fijado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

c)   Vencido el plazo contractual sin que la mercadería o servicio hayan sido entregados o efectivizados, ó si hubieren sido rechazados, el Municipio intimará su entrega dentro del plazo perentorio de treinta días bajo apercibimiento de rescisión del contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía presentada y demás sanciones aplicables.

d)  Cuando la provisión no esté respaldada por ningún depósito, el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al cinco porciento del importe total cotizado o adjudicado, según el caso.

 

Art. 37 : Si el adjudicatario entregara el material o parte de él después de vencido el plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente al tres por mil diario del valor de los efectos no entregados en término, durante los diez primeros días ; del cinco por mil diarios del mismo valor durante los diez días subsiguientes y del diez por mil durante los diez días posteriores.

 

Art. 38 : Vencido el último plazo establecido en el artículo precedente, el Municipio dispondrá la rescisión del contrato y la efectivización de las penalidades que correspondan, sin perjuicio de las demás que pudieren ser aplicables. Asimismo podrá suspender o eliminar del Registro de Proveedores a las casas, personas o firmas  que no den cumplimiento a sus obligaciones como tales.

 

Art. 39 : Se considerará como mercadería no entregada a aquélla que fuera rechazada por el Municipio por no resultar satisfactoria.

 

                                Capítulo XI.- Normas generales

 

   

Art. 40 : En todos los contratos, la mora del adjudicatario o proveedor se producirá de forma automática, por el simple vencimiento del término, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Los plazos se cuentan por días hábiles municipales.

 

Art. 4l : En todas las licitaciones resultarán aplicables las normas contenidas en la ley 300l Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos.

 

                               Capítulo XII..- De las licitaciones privadas.

 

 

Art. 42 : Las contrataciones cuyos montos se encuentren dentro de las previsiones del art. 3, primer párrafo de esta norma, se efectuarán por licitación privada, rigiendo las mismas condiciones establecidas para la licitación pública, excepto lo dispuesto por normas específicas.

 

Art. 43 : Se invitará en forma directa, como mínimo a cinco proveedores del ramo, de lo que se dejará constancia fehaciente en el expediente, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de apertura. Excepcionalmente y por razón fundada cuando la urgencia o el interés del servicio lo exija, el plazo podrá ser reducido a cuarenta y ocho horas y la invitación podrá limitarse a tres proveedores.

 

                                    Capítulo XIII. Concurso de Precios

 

Art. 44 : De conformidad con lo dispuesto por el art. 3 segundo párrafo, se invitará a tres proveedores del ramo como mínimo, para que coticen directamente, con una anticipación mínima de tres días a la fecha fijada para la apertura.

 

                                      Capítulo  XIII.- Contratación directa                                                                        

 

Art. 45 : Conforme lo dispuesto por el art. 3 tercer párrafo, en el caso de compra directa, la adquisición se hará mediante orden de compra, previa constatación de los precios vigentes en plaza para el artículo

 

Art. 46 : Para que la compra de un mismo material no implique desdoblamiento deberá transcurrir un plazo de diez días entre una adquisición y otra.

 

Art. 47 : Derógase toda norma que se oponga total o parcialmente a la presente.

 

Art. 48 : Regístrese, comuníquese, hágase saber y archívese.