H.C.D. Resolucion Nº 1/12.- Reglamento Interno HCD

  REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

De la Instalación de las Autoridades Municipales

ARTÍCULO 1°) El Concejo Deliberante se constituirá en la época establecida por la Ley Orgánica de Municipios. Dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha fijada para entrar en funciones, los Concejales electos se reunirán en Sesión Preparatoria bajo la presidencia del mayor de edad de la lista ganadora en las últimas elecciones y oficiará de Secretario Ad – Hoc del mismo el concejal de menor edad, observándose para su instalación y funcionamiento las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipios y en el presente Reglamento Interno.-

ARTÍCULO 2°) Al aproximarse la fecha indicada en el artículo anterior, el Secretario del cuerpo procederá a citar a los electos para que se reúnan a los efectos indicados y oportunamente invitará al vocal que por ley le corresponda. Inmediatamente el Presidente Provisorio procederá a designar una Comisión de Poderes, con acuerdo del cuerpo, integrada por tres miembros y en la que estarán representadas la mayoría de las agrupaciones para que en base a la documentación proporcionada por la Junta Electoral Municipal, estudie e informe por escrito sobre la validez de las elecciones del Presidente Municipal y Vicepresidente y Concejales titulares y suplentes. La Comisión de Poderes, sin perjuicio de las investigaciones que estime oportuno realizar, podrá pedir a los electos para que aporten por escrito los datos que se estimen pertinentes, debiendo expedirse dentro de un plazo máximo de 24 horas, pasándose mientras tanto a cuarto intermedio. Si pasado dicho plazo la Comisión no hubiera emitido dictamen, los miembros presentes podrán constituirse en comisión abocándose de inmediato al conocimiento del asunto y expidiéndose en la misma Sesión.-

ARTÍCULO 3°) En caso de ser anulada una elección el Presidente Provisorio del Concejo dará cuenta de ello dentro de las 24 horas a la Junta Electoral Municipal, al Departamento Ejecutivo y a los electos cuyo título se rechace.-

ARTÍCULO 4°) Aprobada la elección, el Presidente Provisorio prestará juramento ante sus colegas a su vez los invitará a éstos a prestar juramento en los siguientes términos:  “Yo, NN, juro por Dios y por la Patria (o por mi honor y por la Patria) desempeñar fielmente el cargo de Concejal del Municipio de Herrera, para el que he sido elegido. Si así no lo hiciere (Dios y la Patria) me lo demande (o me lo demanden)”. Acto contiguo se procederá por votación de los presentes a la elección del Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° y elSecretario del Cuerpo elegidos por simple mayoría, el Presidente Provisorio los proclamará poniendo inmediatamente en posesión del cargo al titular, si estuviese presente y en caso contrario a los Vicepresidentes por su orden.-

ARTÍCULO 5°) A los efectos de la recepción del cargo por el Presidente y Vicepresidente del Municipio, constituido el Concejo en Sesión Especial, el Presidente designará una Comisión de honor integrada por tres miembros encargados de recibirle y acompañarle a la Sala de Sesiones, hecho lo cual aquellos prestarán el juramento de Ley en los siguientes términos: “Yo, NN, juro por Dios y por la Patria (o por mi honor y por la Patria) desempeñar con lealtad y honradez el cargo de Presidente Municipal o Vicepresidente Municipal para el que he sido elegido por el pueblo de Herrera. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden (o la Patria me lo demande)”.-

ARTÍCULO 6°) La Sesión para la constitución del Concejo no podrá levantarse hasta después de haberse designado sus autoridades.-

ARTÍCULO 7°) En los casos en que el juramento no fuera prestado en la forma establecida en los Art. 5 y 6, se exigirá promesa por la Patria y por la Conciencia, de cumplir fiel y legalmente el cargo que se trata.-

ARTÍCULO 8°) Una vez constituida las autoridades del Cuerpo, se procederá a comunicar dicha circunstancia a la Junta Electoral Municipal, y al Presidente Municipal y Vice a quienes se invitará a la Sesión Especial que se llevará a cabo fin de recibirles el Juramento de Ley.-

CAPITULO II

Deberes y Derechos de los Concejales

ARTÍCULO 9°) Es obligación de los miembros del Concejo Deliberante, sin perjuicio de lo establecido en la ley orgánica de Municipios:

1°) Asistir a todas las Sesiones que celebre el Cuerpo, desde el día en que fueran proclamados por la Junta Electoral Municipal.-

2°) Formar parte de las Comisiones Internas, sean estas permanentes o especiales, para las que sean designados, sin poder eludir la colaboración y cooperación, aunque sea en disidencia con los restantes colegas, en los dictámenes o informes.-

3°) Concurrir al despacho del Presidente Municipal cuando por razón de integrar alguna de las Comisiones Especiales o Internas, sean invitados para oír su informe en las propuestas de licitaciones o concursos públicos de la Administración Municipal, dispuestas y autorizadas por el Concejo para su mejor resolución.-

ARTÍCULO 10°) Durante el período de Sesiones, sean estas Ordinarias, de prórrogas o Extraordinarias, el concejal que se encuentre impedido para asistir a sesión o reunión, dará aviso por escrito o en forma verbal al Presidente del Cuerpo, si la inasistencia debiera comprender a más de tres sesiones consecutivas será necesario autorización especial del Cuerpo por simple mayoría, que podrá acordarse a pedido del ausente y que en ningún caso podrá ser por tiempo indeterminado.-

ARTÍCULO 11°) El concejal que faltare a más de dos sesiones en forma injustificada o cuya justificación no sea aceptable a juicio del cuerpo o presentare desorden de conducta o inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación, podrá ser amonestado, multado con descuento de un porcentaje de su dieta, suspendido o destituido o removido del cargo conforme las previsiones del art.98 de la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027.-

ARTÍCULO 12°) En los casos a que se refiere el artículo precedente, dispuesta la cesantía el Concejo lo comunicará dentro de los 8 días a la Junta Electoral Municipal a los efectos de la incorporación del suplente que corresponda.-

ARTÍCULO 13°) Tanto en uno como en otro caso, el Concejal afectado deberá ser oído, previa vista por 48 horas, para que haga su defensa antes de adoptarse la resolución, la cual será irrecurrible, debiéndose hacerse efectiva en un plazo de 48Hs.. Para la pena de exclusión por ausentismo regirá lo previsto por el art.89 de la ley 10.027.-

ARTÍCULO 14°) Es obligación de los Concejales concurrentes, esperar media hora de la designada para después dar inicio a la Sesión. Si transcurrido este tiempo no hubiere quórum se retirarán sin sesionar. Los Concejales además de firmar un libro de asistencia, justificarán la misma con su presencia en el recinto al momento de pasarse lista en la apertura de cada sesión, dejándose constancia en el acta los nombres de los ausentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso o con permiso o licencia y en su caso expresando las causas.-

ARTICULO 15°) Una vez constituido el Cuerpo todos los señores Concejales deberán en un plazo máximo de sesenta días (60) hábiles presentar Declaración Jurada de Bienes existentes a ese momento. Dicha declaración será depositada en la sede del Cuerpo y será resguarda, debiendo actualizarse de inmediato en cuanto se produzcan modificaciones en los bienes patrimoniales.-

ARTICULO 16°)Los concejales tendrán derecho al goce de una DIETA desde su incorporación al Concejo.-

ARTICULO 17°) Los Concejales no constituirán concejo, fuera de su sala de Sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impida reunirse en ella y ante causa especial autorizada por el cuerpo con mayoría simple.- 

CAPITULO III

De las Sesiones en General

ARTÍCULO 18°) Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas o secretas, Ordinarias, Extraordinarias y Especiales según los casos y de prórroga.-

ARTÍCULO 19°) El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias durante la época y a partir de las fechas determinadas en la Ley Orgánica de los Municipios (Actualmente según art.83 Ley 10.027 y modif. desde el 1° de Marzo al 30 de Noviembre de cada año), haciéndolo por lo menos una vez por mes y en los días y horas que al efecto se establezcan, pudiendo ello ser cambiado en cualquier momento cuando así se resuelva por mayoría absoluta, pudiendo asimismo prorrogarse sus Sesiones por sesenta días más, de acuerdo a lo que determinan los artículos 85° y 86° de la Ley citada. El Quorum necesario para sesionar es el establecido por el art.88 de la Ley N° 10.027 y modific..-

ARTICULO 20°) Se consideran Sesiones Extraordinarias todas las que se realicen por resolución del Concejo a su convocatoria de su Presidente para lo cual se requiere petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo, fuera de los días designados dentro del período ordinario, o las que tengan lugar conforme a lo determinado en el artículo 87° de la Ley orgánica de Municipios.-

ARTÍCULO 21°) Sesión Especial es la que el Concejo celebra a los efectos de recibir el juramento de Ley al Presidente y Vice del Municipio y para tratar temas cuyo objeto que convoca a la sesión sean urgentes o peligre la salud o el orden público o circunstancia de trascendencia para la población. Se deberá proceder en la forma y con los requisitos exigidos por el art.87 ultima parte de la ley 10.027. El departamento Ejecutivo Municipal también podrá convocar a sesión especial haciendo saber la Secretaria del Cuerpo que la convocatoria fue realizada por el D.E.M. y se limitará al temario expresado.-

ARTICULO 22°) En principio todas las sesiones serán públicas salvo resolución en contrario del Cuerpo tomada con el voto de la mayoría de acuerdo a lo establecido por el art.92 de la Ley N° 10.027 y modif., por requerirlo la índole de los asuntos a tratar.

ARTICULO 23°) Iniciada una sesión Secreta el Cuerpo podrá hacerla pública siempre que así lo resuelvan los dos tercios del total de sus miembros. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar Sesión Secreta para que el Concejo resuelva en ella determinado asunto sometido a su consideración. Asimismo igual derecho tendrán cuatro concejales dirigiendo al efecto una petición por escrito al presidente del cuerpo, resolviéndose la petición por el voto de la mayoría.- 

ARTICULO 24°) El Cuerpo se reunirá en Sesión pública para tratar los pedidos de acuerdos formulados por el Departamento Ejecutivo para nombrar o remover de sus cargos a empleados y demás funcionarios que lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 95° inc.d de la Ley 10.027 y su modificat. Orgánica de Municipios.-

ARTÍCULO 25°) Durante las Sesiones Secretas, no podrán permanecer en el interior de la sala otras personas que, el Presidente del Concejo, los Concejales, el Secretario y los empleados o personas que el cuerpo decidiera a los fines de aportar documentación o elementos para la resolución del tema y que fueran necesarios y el Presidente Municipal y sus funcionarios si fuere necesario.-

ARTÍCULO 26°) El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros, salvo los casos previstos por el art. 247 de la Constitución Provincial, arts. 88, 89, 90, 91, 94, 99, 164, 184 y 186 sgts. y ccts. de la Ley N° 10.027 y su modif..-

ARTÍCULO 27°) Los Concejales podrán abandonar sus asientos por breve tiempo hasta que el Presidente llame a votación. Cuando se ponga un artículo a votación, el Presidente solicitará la presencia en la Sala de Sesiones de los Concejales.-

ARTÍCULO 28°) En caso que una votación resulte empatada se procederá en la forma prescripta por el art. 36° de este Reglamento.-

ARTÍCULO 29°) En las Sesiones se observará después que el Presidente declare abierta la Sesión, el siguiente orden:

1° - Lectura del Acta de la Sesión anterior, la que no siendo observada se tendrá por aprobada y oportunamente la firmará el Presidente autorizándola el Secretario y los Concejales. Esta lectura podrá omitirse aprobándose el Acta a libro cerrado cuando a ello no se oponga ningún Concejal.-

2° - Lectura de comunicaciones y documentación emanada del Departamento Ejecutivo Municipal, si se hubiere remitido.-

3° - Se dará cuenta, leyéndose el extracto, de los asuntos entrados, destinándoselos a las respectivas comisiones.-

4° - Se leerán los despachos e informes de comisiones en las cuestiones sometidas a su estudio.-

5° - Se tratará el orden del día, según la fecha de entrada de los asuntos a considerar. Las minutas de comunicación, lo mismo que cualquier otro pedido que no figure en el orden del día, deberán ser tratados después de éste, a menos que el Cuerpo resuelva tratarlo de inmediato, en presencia de motivos de urgencia y con el voto de los dos tercios de los Concejales presentes.-

ARTÍCULO 30°) A moción de un Concejal apoyada por otro, o la indicación del Presidente, se podrá pasar a cuarto intermedio, previa resolución favorable de la mayoría de los presentes.-

ARTÍCULO 31°) En citación para las Sesiones Extraordinarias deberá hacerse por secretaría, especificándose en ellas los asuntos a tratar y señalándose los días y horas de la Sesión.-

ARTÍCULO 32°) En las Sesiones Extraordinarias y de prórroga no se tratarán más asuntos que los determinados en la convocatoria.-

ARTICULO 33°) Cuando el concejo se encuentre en receso podrá ser convocado igualmente a sesiones extraordinarias por el Presidente Municipal o el Presidente del Consejo por pedido escrito con más de la tercera parte del cuerpo y especificando los asuntos a tratar.-

CAPITULO IV

Del Presidente

ARTÍCULO 34°) El Presidente del Concejo Deliberante, el Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, desempeñarán sus cargos durante todo el mandato por el que fueron elegidas las autoridades municipales, y estos últimos serán designados en la oportunidad que determina el art. 4° del presente Reglamento con arreglo a lo que dispone la Ley Orgánica de Municipios.-

ARTÍCULO 35°) Son atribuciones y deberes del Presidente, independientemente de lo establecido por la Constitución Provincial y Ley Orgánica de Municipios que también se enumeran:

1°. Representar al Cuerpo;

2°. Reemplazar al Presidente Municipal en las situaciones previstas en el art.234° de la Constitución Provincial;

3°. Presidir las Sesiones del Cuerpo y proyectar el orden del día, promover medidas para agilizar los debates;

4°. Designar a los miembros que han de componer las Comisiones ordinarias y especiales cuando así lo autorice el cuerpo;

5°. Girar a las Comisiones Internas que correspondan los Proyectos ingresados por Secretaría;

6°. Hacer respetar y cumplir este Reglamento en su totalidad y cada una de sus partes;

7°. Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar;

8°. Disponer de las partidas de Gastos asignadas al Concejo y firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, conjuntamente con el Secretario;

9°. Dirigir las discusiones, mantener el orden y llamar a la cuestión a cualquiera de los Concejales que se apartase de ella;

10°. Recibir y tomar conocimiento de las comunicaciones y notas dirigidas al Concejo, a fin de oportunamente hacerlas saber al Cuerpo, pudiendo retener las que a su juicio fueran inadmisibles dando cuenta de su proceder en este caso;

11°. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados;

12°. Nombrar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a los empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y Ordenanzas sobre estabilidad del personal y determinar las obligaciones del personal y del Secretario y vigilar su cumplimiento;

13°. Disponer las dependencias del Concejo, así como de todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento;

14°. Vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Secretario y demás empleados del Concejo;

15°. Hacer citar a los miembros, por intermedio del Secretario a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.-

16°. Proveer lo concerniente al orden dentro del Concejo;

17°. Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal las ordenanzas y resoluciones sancionadas por el cuerpo;

18°. Excluir con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a personas ajenas a su seno que promovieran desorden en las sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros.-

ARTÍCULO 36°) El Presidente del Concejo Deliberante tiene voz y solo vota en caso de empate. Respecto de la posibilidad de emitir opinión o de la posibilidad de deliberación del mismo, resulta aplicable el art.93 de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.-

ARTÍCULO 37°) El Presidente del Concejo es miembro nato de todas las Comisiones, no  siendo obligatoria su asistencia a todas las deliberaciones de las mismas.-

ARTÍCULO 38°) En caso de impedimento o inasistencia del Presidente ejercerán sus funciones el Vicepresidente 1°, o el Vicepresidente 2°, por su orden con las mismas atribuciones y deberes de aquel, quién ocupará el puesto que le corresponde si se hiciere presente durante la Sesión.-

 

CAPITULO V

De las Comisiones Internas

ARTÍCULO 39°) El Concejo Deliberante tendrá cuatro (4) Comisiones permanentes compuestas de manera tal que el bloque mayoritario tenga más de la mitad de los integrantes en las mismas y procurando la representación de los demás bloques constituidos al inicio de cada período legislativo, siendo ellas:

1)- Comisión de Hacienda Pública, Presupuesto, de la Producción y el Empleo.

2)- Comisión de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Tránsito y  Seguridad vial.

3)- Comisión de Legislación e Interpretación.

4)- Comisión de Acción Social, la Familia, Salud, Cultura, Educación y Deporte.-

 ARTÍCULO 40°) Cada Comisión será presidida por un Concejal elegido por los propios integrantes de cada Comisión.-

ARTÍCULO 41°) Corresponde a cada una de estas Comisiones, dictaminar en los asuntos que por su índole fueren de su competencia y hubieren sido destinados a ellas por la Presidencia y demás exigencias establecidas en este Reglamento. Debiendo llevar un libro de Actas de Reuniones en el que constará nombre de los Sres. Concejales presentes e inasistentes, haciendo notar cuando fuere con aviso, sin él o con licencia, el que será rubricado por los miembros presentes.-

ARTÍCULO 42°) Cuando un asunto caiga bajo la jurisdicción de dos o más Comisiones, las mismas procederán a dictaminar en forma conjunta.-

ARTÍCULO 43°) Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, o no estuvieren previstos en la Ley Orgánica, podrá nombrar Comisiones Especiales para que dictamine sobre ellos.-

ARTÍCULO 44°) Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros.-

ARTÍCULO 45°) Para el caso de que surgieren dudas sobre la comisión que debe intervenir en algún asunto, el Concejo a simple mayoría decidirá a cual de ellas debe destinarse.- 

ARTICULO 46°) Toda Comisión, después de tratar un asunto, convenir y firmar el dictamen correspondiente, podrá designar el miembro que debe informar al Concejo. Firmado el dictamen será entregado a Secretaría del Concejo para ser incluido en el orden del día de la Sesión más próxima que corresponda.-

ARTÍCULO 47°) La minoría de toda Comisión tiene el derecho de presentar el dictamen en disidencia y sostenerlo en la discusión.-

ARTÍCULO 48°) El Concejo, por intermedio de la Presidencia, podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las Comisiones, en que hallen en retardo, y si aquello no fuere bastante, podrá fijarles día para que den cuenta de su despacho.-

ARTÍCULO 49°) Cuando existan varios expedientes y/o proyectos relativos a un mismo o similar asunto, las comisiones podrán con el voto de la mayoría de sus miembros, disponer su acumulación al primero por fecha presentado y resolverlo en único despacho de manera que los dictamenes a que se arriben sean sometidos simultáneamente a examen del concejo en el mismo orden del día.-

ARTÍCULO 50°) Las Comisiones sesionarán en la sala del Concejo en los días y horas que determinen.-

 

CAPITULO VI

Del Secretario y demás Empleados

ARTÍCULO 51°) El Concejo Deliberante tendrá un Secretario indispensable para el funcionamiento del Cuerpo, nombrado por mayoría de votos de los miembros presentes, el cual no tendrá estabilidad, cesando en su cargo conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción, quien deberá ser mayor de edad y dependerá directamente del Presidente del Cuerpo.-

ARTÍCULO 52°) El Secretario podrá ser suspendido cuando falte a sus deberes, conforme a la reglamentación que rige en la materia o que se dicte.-

ARTÍCULO 53°) Son deberes del Secretario, más allá de las previstas en la ley orgánica de Municipios:

1.- Redactar en borrador el extracto de actas de cada Sesión, la que dará lectura en la siguiente que corresponda, para que luego sea aprobada por el Cuerpo, haciéndola firmar por el Presidente y autorizándola.-

2.- Al final de cada Acta deberá salvar las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga.-

3.- Redactar la correspondencia y comunicaciones del Concejo, dando lectura de las que se recibieren, en las Sesiones.-

4.- Autorizar con su firma todos los documentos suscriptos por el Presidente. Disponiendo que toda la documentación que produzca el Cuerpo lleve a su pie el lugar, fecha y nombre del recinto donde se produjo.-

5.- Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos, haciendo por escrito el escrutinio de las votaciones nominales, comunicándolo al presidente para su proclamación.-

6.- Organizar las publicaciones que hayan de hacerse de lo resuelto por el Concejo, cuidar el archivo y demás enceres.-

7.- Distribuir la documentación  a las diversas Comisiones, de acuerdo al destino que se les diere.-

8.- Distribuir el trabajo de Secretario entre el personal que tenga a su cargo.-

9.- Recibir, dar curso y archivar las solicitudes que ingresaran al concejo, las que deberán ser efectuadas por escrito, acreditando la identidad del solicitante.-

10.- Concurrir a las Sesiones del Concejo y estar en la oficina en las horas de despacho que fije la presidencia.-

11.- Hacer citar a los Concejales para las Sesiones, haciendo llegar a éstos y al Departamento Ejecutivo la nómina de los Proyectos presentados y copia del Orden del Día.-

12.- Informar previamente sobre el orden del día a los Concejales y al Presidente.-

13.- Concurrir a las reuniones de comisión cuando los miembros de estas lo solicitaren.-

14.- Desempeñar todos los demás trabajos y tarea que le encomendare el Presidente dentro de sus facultades.-

15.- Cuidar del arreglo y conservación del archivo del Concejo, custodiando bajo llave los papeles y libros que tengan carácter reservado. Igualmente deberá llevar un libro o carpeta en que acumulará todas las notas remitidas por el Concejo y un libro donde se asentará la entrada y salida de los expedientes.-

ARTÍCULO 54°) El Secretario extenderá el/las acta/s de cada sesión en hojas móviles tamaño oficio, lisas, que serán previamente selladas y foliadas por el Presidente del Cuerpo y rubricadas por el mismo. Sus hojas tendrán membrete impreso, escritas en ambas carillas, a doble espacio, debiendo la Secretaria conservar dichas hojas en forma prolija por orden numérico y de fecha, en adecuados biblioratos o carpetas foliadas, para con ellas formar el “Libro de ACTAS”. Su encuadernación se hará al final de cada período de Sesiones Ordinarias y su prórroga.-

ARTICULO 55°)  Las Actas de las Sesiones deberán ser numeradas correlativamente y expresarán:

1.- En el margen izquierdo las firmas de los Concejales presentes. Al inicio del Acta se hará constar la nómina de Concejales presentes y nota de los ausentes con aviso, sin el o con licencia.-

2.- La hora de apertura y clausura de cada Sesión.-

3.- Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta de la Sesión anterior.-

4.- Los asuntos, comunicaciones y Proyectos de que se hayan dado cuenta al Cuerpo en el orden que corresponda y con la resolución que hubieren motivado.-

5.- El orden y forma de la discusión en cada asunto, con expresión en forma sintética pero sin cambiar el sentido de la opinión o fundamento expresado por cada Concejal que en ella tomaren parte y de los acuerdos que hubieren arribado.-

6.- La resolución del concejo en cada asunto.-

 

ARTÍCULO 56°) Antes de entrar en Sesión, el Secretario conformará un resumen de todos los asuntos entrados y de todos los dictámenes de Comisión que obren en su poder para leerlos oportunamente al Cuerpo y a fin de que el Presidente disponga el destino que corresponda a cada uno.-

ARTÍCULO 57°) Las observaciones y modificaciones que se introduzcan por resolución del Cuerpo se harán constar en el acta siguiente. Toda acta aprobada con o sin modificaciones deberá ser firmada por quién presidio la misma, el Secretario y los Concejales que participaron de la misma.-

CAPÍTULO VII

De la forma de Presentación de los Proyectos

ARTÍCULO 58°) Todo asunto que presente o promueva una Comisión o uno o más Concejales, deberá serlo en forma de proyecto, a excepción de las indicaciones verbales y mociones de sustitución, supresión, adición y corrección.-

ARTÍCULO 59°) Todo Proyecto deberá ser de Ordenanza, Resolución, Decreto o comunicación, excepto las reglamentaciones determinadas por la Ley Orgánica de Municipios, usándose para los dos primeros el de “el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Herrera sanciona con fuerza de Ordenanza (o de Resolución según el caso) con el Artículo final que diga “Comuníquese, publíquese y archívese”, dejándose al final la constancia del lugar y fecha donde el documento fue emanado: SALA DE SESIONES CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE HERRERA, con el nombre correspondiente asignado para la denominación de la misma.-

ARTÍCULO 60°) Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza, toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender, ampliar o abolir una regla general u otra Ordenanza cuyo cumplimiento compete al Municipio. Las Ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. Las Ordenanzas servirán para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés Municipal, deberán ser sancionadas por el Concejo Deliberante y promulgadas por el Departamento Ejecutivo y debidamente publicadas, de conformidad a lo dispuesto por los arts.97 inc.a) y 101 de la Ley 10.027 y modif..-

ARTÍCULO 61°) Se presentará en forma de proyecto de Decreto toda moción o proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo, conforme art.97 inc. b) Ley 10.027 y modif.-

ARTÍCULO 62°) Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda moción o proposición dirigida a expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, de acuerdo a lo previsto por el art. 97 inc. c) ley 10.027 y modif..-

ARTÍCULO 63°) Se presentará en forma de Comunicación, toda moción o proposición que tenga por objeto contestar, recomendar, acordar, pedir o exponer algo, haciéndolo por escrito o verbalmente según los casos.-

ARTÍCULO 64°) Los proyectos se presentarán por escrito con sus fundamentos, firmado por uno o más Concejales, en términos claros y precisos.-

ARTÍCULO 65°) Todos los Proyectos de Ordenanza, Resolución, Decreto o Comunicación, deberán ser tratados dentro de los plazos previstos por el art.95 inc. p) de la Ley 10.027 y su modif..-

CAPITULO VIII

De la Tramitación de los Proyectos

ARTÍCULO 66°) Es requisito indispensable para la presentación de un Proyecto, cualquiera sea su origen, fundarlo por escrito. En los casos que demandare un gasto se deberá expresar el monto de este, la imputación a la partida ya existente, con el dato del saldo que tiene disponible o en su caso el origen del recurso para solventarlo.-

ARTICULO 67°) Después de darse cuenta en Sesión de los Proyectos presentados, anunciándose su finalidad y al nombre de su autor o autores, pasarán a Comisión luego de lo cual no podrán ser retirados sin acuerdo del Concejo, salvo que se resolviera el tratamiento sobre tablas. Todo proyecto ingresado a Secretaría hasta con cuarenta y ocho (48) horas antes de la Sesión, podrá ser girado directamente por la Presidencia a Comisión, la que podrá elaborar su dictamen para la reunión del Cuerpo. Sin perjuicio de ello deberá darse cuenta en la Sesión, en la forma indicada en la primera parte de este artículo.-

 

CAPÍTULO IX

De la forma de las deliberaciones y discusiones y sanciones

ARTÍCULO 69°) Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo será discutido en general y en particular en forma conjunta salvo que la mayoría se resuelva el tratamiento diferenciado.-

ARTÍCULO 70°) La discusión en general versará sobre el proyecto tomado en su conjunto, o sobre la idea fundamental del mismo. Podrá omitirse esta discusión lo mismo que la lectura del Proyecto, si fuera muy extenso o ya conocido, procediendo el Concejo a votar si se aprueba o no en general, si así lo resolviese el Cuerpo previa moción de un Concejal.-

ARTÍCULO 71°) Desechado un proyecto en general, concluye toda discusión al respecto y no podrá ser presentado al Cuerpo en las Sesiones que realice el mismo año.-

ARTÍCULO 72°) En las discusiones se observará rigurosamente la unidad del debate, y el Concejal que se aparte de la cuestión, será llamado a ella por el Presidente.-

ARTÍCULO 73°) En la discusión en general cada Concejal podrá hacer uso de la palabra una sola vez, sin perjuicio de las aclaraciones y rectificaciones de aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho en el debate sobre sus palabras. No obstante ello, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa moción de orden al efecto aprobada por un tercio de votos, cuyo caso cada Concejal podrá hablar tantas veces como estime convenientes, observando el presidente el orden de otorgar la palabra conforme lo establece este Reglamento. También podrá solicitar se declare el debate libre el Presidente Municipal.-

ARTÍCULO 74°) Si se hubiese presentado más de un Proyecto durante la discusión en general y el concejo resolviera considerarlo, éste se hará en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado el anterior.-

ARTICULO 75°) Cerrado el debate y efectuada la votación, si resultare aprobado se pasará a la discusión en particular.-   

ARTICULO 76°) La discusión y votación en particular se hará artículo por artículo o período o partes del Proyecto, recayendo sucesivamente la votación sobre cada uno.-

ARTICULO 77°) En la discusión en particular cada concejal podrá hacer uso de la palabra hasta dos veces, debiendo guardarse la unidad del debate no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión. Durante esta discusión podrán introducir al proyecto todas las modificaciones que el Concejo estime necesarias, pudiendo presentar otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que estuviese discutiendo o modifique, adicione, suprima algo de él.-

ARTICULO 78°) Ningún artículo, título o capítulo ya sancionado podrá ser reconsiderado  durante la discusión del mismo sino en la forma establecida para las mociones de reconsideración. La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.-

ARTICULO 79°) Los Proyectos de Ordenanza que hubieren recibido sanción definitiva del concejo, serán comunicados de inmediato a la Presidencia Municipal a los efectos del cumplimiento del art.107 inc.c) de la ley 10.027 y su modificatoria.- 

 

CAPÍTULO X

De las cuestiones del orden y de las indicaciones verbales

ARTÍCULO 80°) Se consideran cuestiones de orden todas las mociones, y proposiciones verbales realizada por algún concejal, que tengan alguno de los siguientes objetos:

            1)  Que se levante la Sesión.-

            2)  Que se pase a cuarto intermedio.-

3)  Que se declare libre el debate.-

4)  Que se cierre el debate.-

5)      Que se continúe con el orden del día.-

6)      Que se aplace la consideración de algún asunto por tiempo determinado o indeterminado.-

7)      Que vuelva o se envíe el asunto a Comisión.-

8)      Que el Concejo se aparte de las prescripciones de este Reglamento en cuanto al orden y forma de la discusión.-

 

ARTÍCULO 81°) Las mociones sobre cuestiones de orden serán previas a otros asuntos, aún cuando esté en debate y se tomará en consideración el orden establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los incisos 1, 2, 3 y 4 serán votadas sin discusión previa; las comprendidas en los incisos 5, 6, 7 y 8 se discutirán brevemente sin permitir que ningún Concejal haga uso de la palabra más de una vez, a excepción de su autor, que podrá hacerlo hasta dos veces.-

ARTÍCULO 82°) En los casos de los artículos precedentes, presentada una moción de orden, fundada por su autor, se pasará inmediatamente a discutirla o a votarla según el caso, procediendo enseguida según lo resuelto de la votación.-

ARTÍCULO 83°) Son indicaciones o mociones verbales las proposiciones que sin estar comprendidas en el artículo 84°, ni constituir proyectos, versen sobre incidencias del momento o asunto de poca importancia.-

ARTÍCULO 84°) Las indicaciones verbales, para ser tomadas en consideración necesitarán el apoyo de un Concejal por lo menos y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerla hasta dos veces.-

ARTÍCULO 85°) Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en una misma Sesión, sin que ello importe el planteamiento de una reconsideración.-

ARTÍCULO 86°) Es moción de tratar sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión. Las mociones sobre tablas no podrán formularse antes que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Aprobada una moción de tratamiento sobre tablas el asunto que la motiva será tratado inmediatamente con prelación a todo otro asunto o moción. Las mociones sobre tablas serán consideradas en el orden que fueran propuestas y necesitarán para su aprobación la mayoría simple o agravada conforme lo exija el asunto o proyecto en tratamiento.-

ARTÍCULO 87°) Moción de reconsideración: Toda proposición que tenga por objeto rever una sanción o resolución del Concejo que sea general o particular. La misma podrá ser hecha en la misma o en la siguiente Sesión de la que se tomó aquella. Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión el apoyo de la tercera parte de los Concejales presentes, y para su aceptación el de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo, y en ningún caso podrán repetirse. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.-

CAPÍTULO XI

Del orden en el uso de la palabra

ARTÍCULO 88°) El Presidente concederá la palabra a los Concejales en el orden siguiente:

1°- Al autor del Proyecto o miembro informante de la Comisión que haya entendido en el asunto que se discute y luego al de la minoría si hubiere dos despachos.-

2°- A los demás Concejales en el orden que hubieran solicitado la palabra.-

ARTÍCULO 89°) Los miembros informantes de la mayoría y minoría de las Comisiones, tendrán siempre el derecho de hablar para sostener sus dictámenes contra discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por ellos. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel tendrá derecho a hablar en último término.-

ARTÍCULO 90°) En los Proyectos cuyo iniciador sea el Departamento Ejecutivo Municipal, el Presidente Municipal se reputará autor para el uso de la palabra.-   

ARTICULO 91°) Si dos Concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra la obtendrá con preferencia el que se proponga a combatir la idea en discusión, si el que le hubiera precedido la hubiese defendido y viceversa. En los casos en que quienes soliciten la palabra no estuvieren comprendidos en el apartado anterior, el Presidente la concederá en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubieran hablado.-

 

CAPÍTULO XII

De las votaciones

ARTÍCULO 92°) Las votaciones del concejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará levantando el brazo derecho los que estuvieren por afirmativa y permaneciendo sentados o sin levantar el brazo los que estuvieren por la negativa.-

ARTÍCULO 93°) Será nominal la votación cuando así lo solicite cualquier Concejal o en los casos que deba hacer el Concejo por este Reglamento o por la Ley Orgánica de Municipios, debiéndose consignarse en las Actas los nombres de los sufragantes con expresión de votos.-

ARTÍCULO 94°) Cada votación se limitará a un solo artículo, proposición o período, más cuando estos contentan varias ideas separables, se hará por parte si así lo pidiera cualquier Concejal.-

ARTÍCULO 95°) Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté redactado el artículo, proposición o período que se vote, salvo autorización del Cuerpo en los casos que se solicite fundadamente la abstención de votar por la afirmativa o negativa, todo ello cuando se presenten los siguientes supuestos o causas:

a)      Cuando se trate de una designación personal;

b)      Si es cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción plena, segundo grado de afinidad o por adopción simple, de las personas físicas y/o personas que integran los órganos de personas jurídicas implicadas en el tema sometido a votación;

c)      Si es acreedor, deudor o fiador con alguna de las personas involucradas en el proyecto a tratar;

d)     Si tiene interés personal, directo o indirecto en el tema sometido a votación.-

La solicitud de abstención es personal de cada concejal y solo el interesado en abstenerse podrá requerirla.-

ARTÍCULO 96°) Si se suscitaren dudas respecto del resultado, de una votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación la que se practicará con los mismos Concejales que hubieren intervenido en aquella.-

ARTÍCULO 97°) En caso de resultar empatada una votación, se reabrirá la discusión, y si después de ello hubiese un nuevo empate, decidirá el Presidente con su voto.-

 

CAPÍTULO XIII

De las interrupciones y de los llamamientos al orden y a la cuestión

ARTÍCULO 98°) Ningún Concejal o en su caso el Presidente que se encontrare haciendo uso de la palabra podrá ser interrumpido, salvo para solicitarle una explicación pertinente, lo cual se permitirá con la veña del Presidente y consentimiento del orador. Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

ARTÍCULO 99°) Con excepción de los casos determinados en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión o faltare al orden establecido o al decoro.-

ARTÍCULO 100°) El Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.-

ARTÍCULO 101°) Si el orador pretendiere estar en la cuestión, del Concejal lo decidirá de inmediato oyendo brevemente al orador y continuará aquel con las palabras en caso de resolución afirmativa.-

ARTÍCULO 102°) Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de este reglamento o cuando incurriere en insultos, ofensas o repeticiones reiteradas y no consentidas.-

ARTÍCULO 103°) Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal si lo considera fundada, invitará al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar las palabras insultantes, irrespetuosas u ofensivas. Si el Concejal accediese a la indicación y el Cuerpo, previa votación se diese por satisfecho, se seguirá el debate sin más ulterioridades, pero si aquel se negase a dar explicaciones o no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden dejándose constancia en el Acta en forma expresa.-

ARTÍCULO 104°) Cuando el Presidente o un Concejal hayan sido llamados al orden dos veces en una misma Sesión, si incurre en una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra durante la discusión del asunto que se esté debatiendo.-

 

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Generales sobre Orden de las Sesiones y Discusiones

ARTÍCULO 105°) Reunido el número de concejales necesarios para conformar el Quorum legal, el presidente declarará abierta la sesión, con indicación de los presentes.-

ARTICULO 106°) Los asuntos se discutirán en el orden que hace mención el artículo 29°, salvo disposición en contrario del concejo. El Orden del Día, manuscrito o impreso será repartido oportunamente a todos los Concejales como asimismo al Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 107°) Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente o a los Concejales en general, debiendo evitar en lo posible designar a estos por sus nombres.-

ARTÍCULO 108°) Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intensión o de móviles ilegítimos.-

ARTÍCULO 109°) Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiera ningún Concejal que hiciere uso de la palabra, el Presidente pondrá a votación si el proyecto, artículo o punto, está suficientemente discutido o no. Si resultare negativa continuará la discusión. En caso de afirmativa propondrá inmediatamente la votación en los siguientes términos: “Si se aprueba o no el proyecto (o punto) en discusión”.-

ARTÍCULO 110°) La Sesión será levantada por resolución del Concejo previa moción de orden a efecto o a indicación de la Presidencia, cuando hubiese terminado la consideración del Orden del Día o la hora fuese muy avanzada.-

 

CAPÍTULO XV

De la Policía para guardar orden en el Concejo

ARTÍCULO 111°) Siendo permitida la asistencia de público a la Sesiones, le está absolutamente prohibida toda señal o demostración bulliciosa de aprobación o desaprobación que moleste o interrumpa el curso de las deliberaciones.-

ARTÍCULO 112°) El Presidente mandará salir de la Sala a toda persona que desde la barra perturbe las Sesiones del Cuerpo; si el desorden es general deberá llamar al orden y en caso de repetirse suspenderá inmediatamente la Sesión mandando a desalojar la Sala, hecho lo cual se reanudarán las deliberaciones.-

ARTÍCULO 113°) Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios para hacer cumplir el orden, inclusive el uso de la fuerza pública.-

 

CAPÍTULO XVI

De la observancia y reforma de este Reglamento

ARTÍCULO 114°) Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si estima que se contravienen sus disposiciones.-

ARTÍCULO 115°) Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-

ARTÍCULO 116°) El Concejo no podrá apartarse del Reglamento y ninguna disposición de este podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá el trámite de cualquier otro.-

ARTÍCULO 117°) Si se suscitare alguna duda sobre interpretación de las disposiciones del Reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa discusión.-

ARTÍCULO 118°) Desde el día de su sanción, queda en vigencia este Reglamento Interno, para el Concejo Deliberante del Municipio de Herrera.-

ARTÍCULO 119°) Comuníquese, publíquese, etc.-