H.C.D. Ordenanza Nº 44-2013 - reglamentación Cementerio Municipal

ORDENANZA Nº 44/13.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art.1º: La Municipalidad de Herrera tendrá a cargo el cementerio municipal y podrá adoptar las medidas que estime convenientes tanto para su reglamentación como para su mantenimiento, cuidado, vigilancia y orden, designando el personal necesario para realizar las tareas indicadas. El Cementerio Municipal de Herrera es único espacio autorizado para inhumar todos los cadáveres, dentro del ejido de Herrera, departamento Uruguay y se encuentra situado en la avenida Hilario Bózzolo de la ciudad de Herrera.

Art. 2º: El Municipio de Herrera tiene el dominio y la administración exclusiva de todos los terrenos del cementerio incluyendo acceso, calles, paseos, aceras, sistema de alumbrado, oficina y demás mejoras, sin perjuicio de los derechos de los usuarios sobre parcelas, que están sujetos a reglamentación.

Art. 3º: La municipalidad, por intermedio de sus organismos competentes y de acuerdo a las ordenanzas y normas legales que correspondan y que se establezcan en la materia ejercerá un completo poder de policía, no solo dentro del perímetro del cementerio, sino también con respecto a todas las operaciones o servicios vinculados con él. Se hallan sujetas a este control las empresas de servicios fúnebres, salas de velatorio, fabricas de ataúdes y toda empresa que realice servicios o trabajos referentes a las actividades y objetivos del cementerio municipal de Herrera.

Art. 4º: El poder ejecutivo municipal estará facultado para fijar los horarios de: apertura y cierre al público, inhumaciones y tumulaciones, traslados y exhumaciones, trabajos de marmoleros y/o contratistas y atención al público y trámites administrativos.

Art. 5º: La oficina establecida en el cementerio será la encargada de llevar los libros necesarios donde se registraran día a día las inhumaciones que se produzcan con indicación de:

En nichos, urnarios y fosas:

a) fecha de inhumación.

b) Datos de filiación del fallecido

c) Sección, número o clase de nicho, urnario o fosa

  1. Datos personales del responsable del derecho de uso.
  2. Observaciones en que se anotara exhumación, reducción y todo otro movimiento con respecto al cadáver.

En panteones:

  1. Fecha de inhumación
  2. Datos de filiación del fallecido.
  3. Observaciones en que se anotara exhumación, reducción y todo otro movimiento con respecto al cadáver.

Art. 6º: Queda absolutamente prohibido toda clase de trabajos en el Cementerio Municipal de Herrera en los días festivos o feriados, salvo aquellos casos fundados que fueran necesarios para la inhumación y/o exhumación de cadáveres o que cuentan con la debida autorización expresa de la oficina del cementerio acreditando la debida circunstancia que motivaba el mismo.

Art. 7º: Toda persona y/o empresa ajena al cementerio municipal deberá poseer autorización expresa del municipio, otorgada a través de la oficina respectiva, para realizar cualquier trabajo o tareas en nichos, fosas o panteones.

Art. 8º: Todos los servicios de inhumación y exhumación que se presten y cumplan dentro del ámbito del Cementerio Municipal de Herrera serán efectuados por personal del mismo, cualquiera sea su naturaleza y será o no a cargo de los titulares, salvo autorización expresa del poder ejecutivo municipal.

Art. 9º: El acceso por parte de los titulares y visitantes, así como su circulación y permanencia dentro del cementerio como así mismo el horario de inhumación serán determinados y/o reglamentados por la oficina del cementerio. Previa autorización del poder ejecutivo municipal.

Art. 10º: La determinación de la ubicación y medidas de las parcelas quedan reservadas a obras públicas, como así también el derecho a modificar la ubicación. Distribución y medidas de parcelas, al igual que los espacios destinados a circulación, tránsito peatonal o vehicular, según lo estime conveniente.

Art. 11º: Si por error y/o alguna situación inculpable se sepultase en la parcela vendida el cuerpo de alguna persona fallecida distinta de quien correspondiere, la responsabilidad d la propietaria está limitada exclusivamente a proveerle al interesado, de otra parcela de igual valor y localización similar. Asimismo si se cometiere cualquier error respecto de la localización de la parcela en el terreno o a la identificación de la misma en el plano, en el contrato, la obligación de la propietaria estará limitada a la corrección del error, proveyendo otra parcela del igual valor y de localización similar o a la cancelación del contrato y a la devolución de las sumas abonadas, según determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 12º: Queda totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos fúnebres tanto dentro del cementerio como en la vía pública, también se prohíbe el transporte de implementos fúnebres en vehículos descubiertos.

Art. 13º: Queda expresamente prohibido:

  1. Toda actividad comercial en sus diferentes formas dentro del cementerio municipal.
  2. La presencia de corredores y oferentes de sepulcros y artículos funerarios dentro del cementerio.
  3. La permanencia de particulares con permiso municipal para construir, fuera del horario de trabajo.

Art. 14º: Los servicios funerarios, aparte de los servicios municipales, estarán a cargo de empresas habilitadas por la municipalidad.

Art. 15º: Los servicios funerarios particulares que comprenden la instalación de velatorios con sus artefactos (capilla ardiente) ya sean en domicilios particulares o en Salas velatorias publicas, la conducción de cadáveres al cementerio y los respectivos diligenciamientos para inhumación o tumulacion de restos humanos, aparte de los servicios municipales creados al efecto, estarán a cargo de las personas y/o empresas inscriptas sometidas a las reglamentaciones vigentes al momentos de su habilitación y/o modificaciones futuras.

Art. 16º: Es obligación de los propietarios de pompas fúnebres:

  1. Presentar a la municipalidad por duplicado el acta de defunción y autorización de sepultura, en caso de no presentar esta documentación NO se recibirá el féretro en el cementerio; quedando los restos en depósito en la empresas fúnebres y bajo su exclusiva responsabilidad.
  2. Que el ataúd llene los requisitos de inhumación o tumulacion que exige esta ordenanza; en caso de no cumplir este requisito los restos quedaran en depósito en la empresa fúnebre bajo su exclusiva responsabilidad.
  3. Verificar en la oficina del cementerio el horario dispuesto para la inhumación o servicio que la empresa deba prestar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ordenanza.

Art. 17º: Cuando se compruebe que alguna de las infracciones o incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza ha sido efectuada con la mediación de una empresa fúnebre o personal dependiente de ella, esta será penada con una suspensión de 30 (treinta) días para realizar servicios fúnebres en el cementerio local. En caso de frecuentes reincidencias se hará pasible de una suspensión de 60 (sesenta) días y/o suspensión definitiva para desarrollar actividades en esta ciudad.

TITULO II

DE LA COLOCACION DE PLACAS Y OTROS AGREGADOS EN LAPIDAS

Art. 18º: Solo se concederá autorización para la colocación de lapidas o placas los titulares de panteones, nichos, urnarios o fosas, quienes deberán acreditar tal circunstancia. Los demás familiares o terceros podrán hacerlo previa conformidad por escrito del titular.

Art. 19º: Toda placa o lapida que se coloque en los nichos o urnarios del Cementerio Municipal de Herrera, deberá ser de mármol, bronce, acero, hierro o materiales previamente autorizados por la oficina técnica respectiva dependiente de la municipalidad. Sus formas y dimensiones, como máximo, serán iguales a la boca del nicho o urnario. No se permitirá la colocación de cruces, imágenes o elementos artísticos que sobresalgan más de 10 (diez) centímetros de la línea de la pared.

Art. 20º: Queda terminantemente prohibido la colocación de otros agregados de cualquier naturaleza, permitiéndose únicamente la colocación de floreros en el costado derecho de las lapidas o placas para colocación de flores.

TITULO III

DE LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REMOCIONES, Y REDUCCIONES

Art. 21º: Todo lo referente a inhumaciones, exhumaciones, remociones y reducciones, se regirá y cumplimentara por lo dispuesto en la presente Ordenanza y sujeto al pago de los derechos que se establezcan en la ordenanza impositiva.

Art. 22º: En ningún caso podrán realizarse inhumaciones sin estar al día con el pago de los derechos mencionados o presentar convenio de Plan de Pago de Deuda, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo Municipal.

Art. 23º: No se dará sepultura a ningún cadáver sin que previamente se entregue en la oficina del cementerio el acta de defunción y autorización de sepultura y se de cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la presente ordenanza; quedando en casos de incumplimiento los restos en depósito en la empresa de pompas fúnebres y bajo su exclusiva responsabilidad.

Art. 24º: Para casos de familias indigentes el derecho de inhumación de un cadáver será gratuito, tal condición se deberá acreditar con certificado de situación socioeconómica entregado por el área de acción social municipal y /o certificado expedido por el juez de paz.

Art. 25º: Cuando deban efectuarse inhumaciones a beneficiarios de personas jurídicas deberá acreditarse previamente esta calidad, acompañado copia del estatuto de la misma, carácter que reviste el presente y demás documentación que el organismo competente estime conveniente.

Art. 26º: No se permitirá la inhumación de una sola parte del cuerpo humano sin la presentación de un certificado expedido por los establecimientos hospitalarios o dependencias policiales autorizando dicha inhumación.

Art. 27º: En todos los casos que no se llenen los requisitos establecidos en los artículos precedentes se suspenderá la inhumación, dándose cuenta al poder ejecutivo de la Municipalidad de Herrera.

Art. 28º: Practicada la inhumación, la oficina del cementerio (dependiente del poder ejecutivo municipal) entregara a los deudos un certificado que contendrá los mismos datos consignados en el registro respectivo.

Art. 29º: Previamente a cada inhumación se labrara un acta que contendrá nombre, apellido, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, días, mes, año y hora en que falleció la persona, como así también la causa de la muerte y datos del médico que certifica la defunción.

Art. 30º: Las inhumaciones no podrán hacerse antes de las 24 horas siguientes de la muerte ni demorarse más de 34, salvo orden judicial o en caso de rápida descomposición del cuerpo o epidemias con previa autorización de la oficina de Cementerio. El personal municipal dependiente del cementerio y asignado a tal fin tendrá a su exclusivo cargo la realización de todas las tareas correspondientes a la inhumación.

Art 31º: Queda terminantemente prohibida la traslación de cadáveres de personas fallecidas de enfermedades transmisibles, en los cuales no se hubiera previsto las medidas higiénicas correspondientes.

Art 32º: Se podrán introducir cadáveres provenientes de otras ciudades para ser inhumados o tumulados en el cementerio previo pago del derecho correspondiente cuando se justifique debidamente ante el departamento cementerio que los restos pertenecen a un vecino de la ciudad y que se encontraba circunstancialmente fuera de ella en el momento de su fallecimiento.

Art. 33º: Si la exhumación se hiciera para trasladar los restos de un punto a otro del cementerio, el encargado de este deberá incinerar las maderas y demás elementos que se encontraran en la fosa.

Art. 34º: Las exhumaciones y reducciones de restos se concederán a solicitud escrita por parte interesada firmada por el responsable que figure en los registros del cementerio, pudiendo presenciar esta tarea los miembros de la familia que así lo desean. Las reducciones podrán ser realizadas por personal u empresa contratada por los familiares. Cuando los cadáveres a reducir o a remover se encuentren depositados en panteones, el trabajo se hará dentro de los mismos y a puertas cerradas.

Art. 35º: Se concederá permiso para hacer inhumaciones de cadáveres de personas fallecidas fuera del municipio, debiendo justificarse previamente que el fallecimiento no fue ocasionado por enfermedad epidémica o infecto contagiosas como así llenarse todas las formalidades contenidas en la ley de registro civil y las reglas previamente establecidas.

Art. 36º: No se permitirá inhumación alguna si el cadáver no se encuentra encerrado en ataúd. Las inhumaciones en tierra se harán en cajas de madera que solo podrán ser pintadas o lustradas exteriormente y forradas con tela en su interior. Los ataúdes para tumular en bóvedas, nichos o panteones, deberán reunir las siguientes condiciones.

1-    Cajas metálicas de construcción solida con sus juntas cerradas a pestañas y soldadas con estaño, cierre hermético y válvula para escape de gases como única excepción de su hermeticidad, tapas confeccionadas de igual modo, que deberán ajustarse sobre ranuras existentes en las misma, cuyos intersticios se llenaran con soldaduras de estaño. Estas cajas deberán ser revestidas con madera.

2-    El material para construcción de estas cajas podrá ser; plomo amalgamado, de un espesor mínimo de 2 (dos) milímetros, cobre, zinc o hierro galvanizado de 1 ½ milímetros de espesor.

3-    Sobre la caja metálica e igualmente sobre la madera si la tuviera, se inscribirá el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción en forma que no se altere con el tiempo.

4-    Ingresar al cementerio previamente sellado y soldado.

Art. 37º: Es prohibida la apertura de nichos o fosas que contengan restos, como así mismo la exhumación, remoción, o reducción de cadáveres sin la debida autorización otorgada por la autoridad competente.

Art. 38º: Queda totalmente prohibido exhumar (extraer) cadáveres del cementerio para ser trasladados a las iglesias o Templos para misas de cuerpo presente u otros oficios religiosos.

Art. 39º: Ningún cadáver que se halle inhumado podrá ser exhumado sin haber transcurrido los tiempos que se disponen a continuación, salvo en caso de orden judicial competente:

  1. En tierra: las exhumaciones, remociones y reducciones de los restos de adulto y párvulos inhumados en tierra serán permitido a los 5 (cinco) y 2 (dos) años respectivamente.
  2. En nichos, panteones o similar: la exhumación y remoción en nichos o panteones o sepultura similar se permitirán en cualquier tiempo, no así su reducción, que solo se podrá efectuar a partir de los 25 (veinticinco) años del fallecimiento.

No rigen los plazos precedentemente estipulados para las solicitudes de exhumaciones correspondientes a cadáveres de personas extranjeras o familiares de estos, cuyos deudos requieren la repatriación de los restos. Tampoco alcanzan los ciclos puntualizados, a los casos de cadáveres de personas correspondientes a grupos familiares, que por razones de desarraigo, cambien su lugar se residencia y se trasladen a otro pueblo o ciudad, fuera del ejido municipal. De accederse a lo solicitado, los deudos se harán cargo de realizar dicha tarea, con personal y equipos especiales de Empresas Funerarias habilitadas, en un todo de acuerdo con las condiciones y exigencias reglamentadas por el municipio, estando a su entero cargo y costo la totalidad de los gastos que generen dichas tareas.

Art. 40º: En casos de fallecimiento originados por enfermedades infecto contagiosas o epidemias, las exhumaciones solo serán permitidas una vez transcurrido, desde la fecha de la inhumación , 15 (quince) años para los sepultados en tierra y 20 (veinte) años para los inhumados en nichos y panteones.

Art. 41º: Al hacer las exhumaciones se quemaran las maderas, ropas y todo objeto que se saque de tierra, panteón, nicho o urnario, etc.

Art. 42º: La oficina del cementerio periódicamente comunicara al público, la nomina completa de nichos, fosas especiales y urnarios de las fosas comunes en las cuales se hubiera cumplido el plazo para efectuar la exhumación previstas en el art. 40º.

Art. 43º: Al acto de exhumación deberá asistir el encargado de la oficina del cementerio o quien cumpla tales funciones, como así también los interesados si lo desearen con la debida autorización. A la terminación de los trabajos se procederá en todos los casos y de inmediato al lavado y desinfección del lugar donde se trabajo. Las fosas libres por exhumación no podrán ser ocupadas antes de 15 días.

Art. 44º: En los registros respectivos se dejara constancia de haber efectuado la exhumación y del lugar donde se han depositado nuevamente los restos.

Art. 45º: La administración del cementerio exigirá ante la presentación de un cadáver para su inhumación o tumulacion:

  1. Licencia de inhumación o certificado de defunción del cadáver expedida por el registro civil.
  2. Placa identificadora de los restos en el ataúd.
  3. Autorización del traslado e introducción, cuando se trate de restos provenientes de otras localidades.
  4. Cuando la tumulacion se deba realizar en bóvedas o nicheras familiares. Que no sean concesionadas por los deudos, deberá presentarse autorización escrita del responsable de la misma.
  5. Constancia de pago de contribuciones que al efecto fije la Ordenanza Impositiva.

Art. 46º: Debiendo inhumarse en sepultura ocupada cadáveres de cónyuges o familiares de 1º grado de consanguinidad, podrá autorizarse la reducción de los restos existentes, restando 4 (cuatro) meses como máximo para cumplir los ciclos establecidos y siempre que dichos restos a reducir se encuentren en condiciones para ello. Igualmente se autorizara a la inhumación de fetos o menores de hasta 1 (un) año, en sepulturas ocupadas con cadáveres que no hayan cumplido el ciclo de 5 (cinco) años desde su inhumación y siempre que esta operación sea posible sin descubrir los restos existentes.

Art. 47º: Siempre que las condiciones del suelo lo permitan, en cada sepultura podrán inhumarse hasta 2 (dos) cadáveres completos (adultos y/o menores) y un máximo de 6 (seis) restos reducidos correspondientes a personas que sean familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, pudiendo colocarse también restos provenientes de otras sepulturas o sectores, dentro de la misma relación parental. Las fosas deberán ser de 2,5 metros de profundidad.- Será responsabilidad de familiares del cuerpo a sepultar la remoción y colocación nuevamente de la mampostería que existiera sobre la tumba, en caso de delegar dicha tarea en personal municipal, el municipio no se hace responsable por roturas o del estado en que las mismas han quedado luego de los movimientos de rigor. Los restos reducidos podrán depositarse en alternativamente en el interior de los monumentos. No se permitirán inhumaciones en panteones, nichos, monumentos o bóvedas cuando sus respectivas capacidades estén colmadas.

Art. 48º: No se podrán inhumar en tierra ataúdes con cajas metálicas, salvo en los casos en que los restos sean provenientes de nichos o de bóvedas con concesión o arrendamiento vencido o que fueran trasladados para su reducción, debiendo en estos casos ser perforada la caja metálica antes de la inhumación.

TITULO IV

DE LAS CONCESIONES DE PANTEONES, SEPULCROS, BOVEDAS,

NICHOS Y FOSAS Y DE SU CADUCIDAD

Art. 49º: Los valores de los derechos sobre las parcelas del Cementerio Municipal serán fijados por la Ordenanza Impositiva Anual.

Art. 50º: No se permitirá la colocación o cesión onerosa de parcelas y/o lugares en panteones de particulares.

Art. 51º: El uso de las fracciones de terrenos destinados a la construcción de panteones, sepulcros o bóvedas, se otorgaran en concesión por un plazo de 60 (sesenta) años, a través del mecanismo administrativo que el poder ejecutivo municipal considere más conveniente, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  1. La Municipalidad se reserva el derecho de revocar la concesión antes del vencimiento del término por razones de necesidad pública, debidamente justificada, sin derecho a indemnización alguna por la reducción del plazo. En estos supuestos la declaración de necesidad pública debe efectuarse mediante ordenanza.
  2. Las concesiones no se podrán transferir a titulo oneroso a terceros, con excepción de las transferencias que tengan origen en juicios sucesorios a abintestato o testamentarios. Además los derechos emergentes de las concesiones se podrán transferir a los parientes por consanguinidad, adopción, o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del titular de la concesión o de personas inhumadas en el panteón, sepulcro o bóveda, en este último caso únicamente cuando hubieran transcurrido mas de cinco años de dicha inhumación.
  3. Las concesiones quedaran sujetas a las normas de esta ordenanza y/o normas que las reglamentes en lo sucesivo.
  4. Al vencimiento del plazo, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la renovación de las concesiones por un plazo de 30 (treinta) años. En estos casos se debe abonar el derecho anual de concesión que establezca la ordenanza impositiva anual.

Art. 52º: Los interesados deberán efectuar el pedido por nota en mesa de entradas de la Municipalidad de Herrera, y las adjudicaciones se acordaran atendiendo el orden en que fueron registradas.

Art. 53º: El concesionario queda obligado a presentar los planos de construcción e instalaciones que establezca la Secretaria de Obras Publicas y Servicios Públicos en un plazo máximo de 6 (meses). En caso de obtener autorización podrá iniciar la obra, la que deberá terminarse en un plazo de 1 (un) año salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrada y justificada, que impidan cumplir con dicho plazo. Ambos plazos se computaran desde la fecha de notificación del decreto y/o resolución de otorgamiento de la concesión. La prorroga a contemplar será de 1(un) año. Por decisión expresa del Departamento Ejecutivo. Para aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la presente norma, los plazos de este artículo se computaran a partir de la promulgación de esta ordenanza.

Art. 54º: Si vencido el termino del art 53º para iniciar la construcción el concesionario no lo hubiere hecho, caducara automáticamente la concesión. Si iniciada la construcción no se terminase en el término establecido al efecto, el concesionario se hará pasible de una multa por retardo, que se determinara oportunamente.

Art. 55º: Serán obligaciones del concesionario, sin perjuicio de las además obligaciones mencionadas en esta ordenanza.

  1. Mantener en estado de limpieza y conservación los panteones, los de materiales revocados deberán ser blanqueados o pintados periódicamente conforme a la autorización previa de la secretaría de obras y servicios públicos. Si el concesionario no lo hiciere cuando la municipalidad, a través de la oficina del cementerio, lo intime y dentro del plazo que se fije, dicho trabajo deben ser a realizado por personal de la Municipalidad y a cargo de los interesados.
  2. Efectuar las refacciones que ordenen los organismos municipales competentes en panteones, bóvedas o sepulturas, dentro del término que establezca. En caso de incumplimiento se aplicar las sanciones que corresponde por violación de las normas municipales. Cuando los mismos se encuentren en peligro de derrumbe el departamento ejecutivo ordenara su demolición y en este supuesto el concesionario deberá comenzar y terminar una nueva construcción, disponiéndose la caducidad del concesión, sin derecho a reclamo alguno. Si se desconociera el domicilio se efectuara la intimación por medio de avisos públicos en un diario local, durante 3 (tres) días, en los que se individualizara la parcela. Este término comenzara a correr desde la última publicación.

Art. 56º: “CADUCIDAD” toda concesión, préstamo de uso o en general todo contrato que se celebre con respecto a nichos, sepulcros, panteones o fosas caducará automáticamente por la falta de pago de las tasas fijadas al efecto durante 5 (cinco) periodos anuales consecutivos. Ocurrido esto, toda mejora realizada en el sitio en cuestión quedara a disposición de la Municipalidad sin derecho por parte del moroso a percibir indemnizaciones de ningún tipo. Aquellas concesiones que registren deudas de 4 (cuatro) o mas periodos al momento de la promulgación de la presente ordenanza gozaran de una prorroga de 2 (dos) años para regularizar su situación. Con respecto a los cuerpos que se encuentren en dicho sitio, la administración procederá conforme al art 57 de esta ordenanza y las pertenencias quedaran en el depósito a disposición del moroso para su retiro. Todo esto sin necesidad de interpelación privada o judicial. La falta de información relacionada a responsables de las bóvedas y nicheras familiares habilitara a requerirla mediante notificación fehaciente al/los responsables en el domicilio por estos constituidos. En caso de desconocerse el nombre y/o domicilio del /los responsables, el requerimiento podrá realizarse mediante la publicación de la nomina en un lugar visible en la administración municipal y en el cementerio por un plazo mínimo de 10 (diez) días y con la publicación de edictos por 2 (dos) días en uno de los diarios de mayor circulación de la región. Si luego de agotadas las vías y tramites referidos ninguna persona acreditas los aspectos básicos de la concesión y/o arrendamiento (titularidad y vigencia), se declarara la CADUCIDAD de la misma aplicándose lo dispuesto en el art 57º de la presente.

Art. 57º: Una vez constatada la caducidad a que se hace referencia el art 56º la municipalidad en los caso en que conozca el domicilio del o los responsables, así como el de las partes que resultaren directamente interesadas en los respectivos restos o cadáveres, notificara a estos para que dentro de los15 (quince) días hábiles subsiguientes a la fecha de la notificación retiren los restos que se encuentren en las bóvedas y nicheras familiares, nichos municipales y sepulturas. En caso de incumplimiento, previa publicación de la nomina en un lugar visible en la administración municipal y en el cementerio por un plazo mínimo de 10 (diez) días y de edicto por 2 (dos) días en uno de los diarios de mayor circulación local, otorgando 30 (treinta) días para que se presenten a resolver su destino final, los cadáveres quedaran a disposición del municipio para su reducción y deposito final en el osario general o inhumación en fosa común sino estuviera en condiciones de ser reducido; todo con las consideraciones y respetos debidos.

Art. 58º: Serán consideradas causales de caducidad de las concesiones y/o arrendamientos otorgados a particulares o terceros en el Cementerio, las siguientes:

  1. Incumplimiento del concesionario y/o arrendatario en el pago de los derechos y/o tasas estipuladas en la ordenanza impositiva vigente y/o los que se establezcan en el futuro.
  2. Incumplimiento del concesionario y/o arrendatario de las cargas y obligaciones instituidas en la presente Ordenanza.
  3. Vencimiento del plazo de concesión o arrendamiento otorgado
  4. Falta de acreditación de la titularidad de la concesión o arrendamiento.
  5. En todos aquellos casos de incumplimiento obligacional por parte del arrendatario y/o concesionario que, sin expresamente previstos en la Ordenanza, configuren en criterio de la Municipalidad causa suficiente para declarar la caducidad del derecho otorgado.
  6. una vez desocupado el nicho, la bóveda, o la fosa de los restos allí depositados, revertirá a favor del municipio la bóveda, nicho o fosa, sin poder el concesionario realizar ningún tipo de objeción.

Art. 59º: Para otorgar una nueva concesión, el lote disponible podrá o no estar ocupado por una bóveda o nichera familiar preexistente. En caso de existir construcción previa, el municipio determinara la factibilidad de mantener en uso dicha construcción o si es preciso proceder a su total demolición, ante esta eventualidad, todos los gastos quedaran a cargo del nuevo concesionario. Para la nueva concesión de una bóveda o nichera familiar preexistente, siempre tendrán prioridad de otorgamiento, familiares del último responsable registrado.

Art. 60º: Cuando los responsables de la concesión sean dos o más personas, se exigirá a los mismos la designación de un representante a quien se le notificaran las medidas de orden administrativo relacionadas con la higiene y seguridad de la bóveda o nichera familiar y las que en general tengan relación con el mismo. La designación del representante podrá hacerse por Acta, concurriendo los interesados personalmente a la Municipalidad a tal efecto. En caso de muerte, ausencia, incapacidad o renuncia del representante o de revocación de mandato, los interesados deberán proceder a la designación del sustituto dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido alguno de los hechos precitados.

Art. 61: Cuando la municipalidad deba demoler un panteón por las causas del art 60º, se intimara al concesionario al traslado de los restos. En caso de no efectuarse el mismo en el término de 30 (treinta) días serán depositados en el osario general. Si fuese desconocido su domicilio, se procederá en la forma establecida en el último párrafo del art 60º. Una vez exhumados los cuerpos del panteón o bóveda a demoler el concesionario tendrá que optar por:

a) Dejarlos en el depósito por un máximo de 30 (días) en dicho lapso de tiempo deberá decidir el destino de los cuerpos.

b) Se le dará en alquiler por 30 (treinta) días los nichos necesarios hasta tanto decida el destino de los restos.

c) Serán depositados en el Osario general

d) Inhumarlos en fosa.

Art. 62º: El derecho de uso de los nichos y urnarios de propiedad del municipio serán cedidos por un periodo inicial de 25 (veinticinco) años. Vencido este plazo se podrá renovar este derecho por igual periodos.

Art. 63º: Transcurrido el plazo de 25 (veinticinco) años desde que un cadáver haya sido depositado en nicho, los interesados podrán optar entre:

  1. La renovación del derecho de uso.
  2. La reducción del cadáver.
  3. El depósito en fosa.

En caso de que se opte por la renovación del derecho de uso este podrá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62º de esta Ordenanza. Si se hubiere optado por la reducción del cadáver, y este no estuviera en condiciones de ser reducido, se podrá depositar el mismo en fosa común si los interesados no disponen otro destino.

Art. 64º: La Municipalidad de Herrera, a través de su oficina en el Cementerio, negara toda clase de permiso para depositar cadáveres en panteones que se encuentren en peligro de derrumbe o que por su mal estado pueda representar peligro alguno.

TITULO V

DEL PRESTAMO DE NICHOS

Art. 65º: La oficina del cementerio – dependiente del Ejecutivo Municipal- podrá otorgar préstamos de nichos, siempre que haya disponible, por un término no mayor a 30 (treinta) días.

Art. 66º: Vencido el plazo del art 65º, los interesados optaran entre:

  1. Alquilar.
  2. Comprar, (derecho de uso)
  3. El depósito en fosa.

En caso que se optare por el alquiler se celebrara un contrato entre partes cuyo plazo no podrá exceder 1 (un) año. Todo lo demás se regirá por el titulo de las concesiones. La opción prevista en el primer párrafo de este artículo deberá efectuarse dentro de las 30 (treinta) días de cumplido el plazo, por igual periodo que allí indica.

Art. 67º: Cumplido el periodo del art 66º y no operándose alternativas pertinentes y no requiriéndose otro destino para los restos, la oficina del Cementerio, previo tramite según lo reglado en el art 22º de la presente ordenanza, depositara el cadáver en tierra por el termino de 10 (diez) años para luego reducirlo. Por igual periodo se mantendrá en urnario. Vencido el plazo se depositara en el osario general según lo previsto y reglado por el artículo 57º.

TITULO VI

DE LA CONSTRUCCION DE PANTEONES, BOVEDAS, SEPULCROS Y FOSAS.

Art. 68º: Para la construcción, reconstrucción, ampliación y refacción de sepulcros regirá lo dispuesto por el código de edificación.

Art. 69º: La construcción de panteones, urnarios, bóvedas y nichos, deberán ajustarse a las normas que al efecto dicte la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, quedando estas construcciones sujetas a inspección municipal.

Art. 70º: Los materiales que se usen para la construcción de los panteones, bóvedas o sepulcros deben de ser autorizados a ese efecto por el Secretario de Obras Públicas del Municipio y deberán ser aprobados antes del ingreso a las instalaciones del cementerio municipal l. Deberán acompañarse también un plano de obras correspondiente confeccionado por un profesional de la construcción, se cumplimenta con lo establecido en los art 53º y 54º de esta ordenanza. Toda persona que obtenga un arrendamiento queda obligada a edificar el monumento dentro de 1(un) año a partir de la fecha de adquisición. Si así no lo hiciera se hará pasible de una multa estipulada en la Ordenanza General Impositiva que regirá desde el segundo hasta el decimo año, momento en que se dispondrá la exhumación obligatoria de los restos y su envió a cremación y/u Osario General, independientemente de que se hayan pagado los derechos de concesión.

Art. 71º: A fin de poder refaccionar nichos, o edificar bóvedas o nicheras familiares o instalar monumentos en las sepulturas, los constructores deberán solicitar permiso ante el departamento Ejecutivo para cada uno de los trabajos que deseen realizar, previo cumplimiento de lo que en cada caso particular corresponda.

TITULO VII

DE LOS ADJUDICATARIOS, CONCESIONES Y SU CADUCIDAD EN EL CEMENTERIO

Art. 72º: Todos los adquirientes, cesionarios o locatarios, por el solo hecho de contratar bajo cualquier forma con el Municipio de Herrera, se someten a las disposiciones de la presente ordenanza, de las resoluciones, leyes y demás normas vigentes que rigen la materia o que se dicten en el futuro.

Art. 73º: Se consideran adjudicatarias las personas mayores de edad y hábiles que convengan con el Municipio de Herrera los usos de sus parcelas y/o nichos conforme su destino especifico; siendo los adjudicatarias únicos responsables por los mismos (sea familiar o no del fallecido) y de realizar cualquier tipo de tramite derivado de dicho acto:

  1. Traslados (interno o externo), exhumación y reducción, cremación, etc.
  2. Arrendamientos, concesiones, mejoras, etc.
  3. Pagos de derechos y tasas (también podrán ser abonados a nombre del responsable por familiares o no del fallecido).

El responsable deberá constituir un domicilio especial ante la Municipalidad, en el cual se consideraran válidamente notificados todas las resoluciones, emplazamientos, citaciones, etc. Que disponga la Municipalidad. Se permitirá el cambio de responsable; siempre y cuando:

  1. El aspirante sea una persona mayor de edad y hábil.
  2. Es responsable original de formalmente su consentimiento o haya fallecido.

Art. 74º: El uso aludido precedentemente podrá consistir en inhumaciones en tierra, nicho, bóvedas o panteones, de personas cuyo fallecimiento se acredite con la autorización de sepultura y/o certificado de defunción y/o orden de traslado de otro cementerio, otorgado por autoridad competente.

Art. 75º: El Cementerio Municipal de Herrera autorizara el uso de sus servicios a los adjudicatarios, bajo la forma de derecho temporal, derecho de inhumar y/o locación de parcelas, debiéndose establecer expresamente la calidad que le corresponda en cada caso. La municipalidad de Herrera extenderá los correspondientes contratos y en dicho documento expresara el carácter de la operación, el plazo, nombre del concesionario o locatario, ubicación de la parcela, saldo, como así también importe y forma de pago.

Art. 76º: En el supuesto falta de pago de los derechos fijados por la Ordenanza Impositiva quedara facultado el departamento Ejecutivo, a revocar los derechos concedidos, de acuerdo a la reglamentación que se fije al respecto, quedando la propietaria autorizada para exhumar los restos existentes en la parcela y colocarlos en osario común, previa intimación para el retiro de los mismos formulada por el termino de 90 (noventa) días. Sin perjuicio de ello el Municipio podrá reclamar las sumas adeudadas por la vía correspondiente. La intimación se realizara en el domicilio denunciado, y/o boletín oficial y/o diario local según el caso, siendo validos cualquiera de esos enunciados. En todos los casos la mora se producirá por el solo vencimiento del plazo y si necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. No se podrá hacer inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados y cesiones cuyos titulares no estuviesen al día en el pago de los derechos correspondientes.

TITULO VIII

DE LA SALA PARA DEPÓSITO DE CADAVERES

Art. 77º: Deberá instalarse en el cementerio una sala destinada al depósito momentáneo y/o transitorio de cadáveres.

Art. 78º: Todo lo no previsto en este título será oportunamente reglamentado a través de las normas correspondientes.

TITULO IX

DEL OSARIO GENERAL

Art. 79º: El Cementerio tendrá un osario general en el que se depositaran, todos los restos humanos reducidos que no tengan destino especial y los no reclamados por los responsables dentro del plazo establecido provenientes de bóvedas y nicheras familiares, nichos municipales y sepulturas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. La Oficina del Cementerio podrá autorizar con destino a estudios científicos el retiro sin cargo de restos humanos reducidos depositados en el Osario General a estudiantes universitarios, profesionales o instituciones que acrediten formalmente esa condición y necesidad.

TITULO X

DE LA APLICACIÓN

Art. 80º: La Municipalidad de Herrera no se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, tumulados, exhumados, reducidos, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza. La Municipalidad no se hace responsable por roturas, desperfectos o sustracciones en las sepulturas o en los nichos, municipales arrendados, como así también en las nicheras y bóvedas familiares o cualquier otra concesión, salvo cuando los mismos sean imputables en forma directa a personal municipal. Cuando se trate de daños y perjuicios a la administración Municipal, se labraran las correspondientes actuaciones, con la intervención (si fuera pertinente) de la autoridad policial de competencia. La municipalidad no es, ni se constituye en custodia de ornamentos y otros objetos fijos o sueltos, colocados por los arrendatarios o concesionarios en las sepulturas, nichos, bóvedas, etc. Las coronas, palmas y ramos de flores, una vez transcurrido un tiempo prudencial (cuando se marchiten), serán depositados en el contenedor de residuos. Los ataúdes, urnas o cualquier otro revestimiento de cadáveres exhumados o reducidos, serán incinerados por la Oficina del Cementerio, prohibiéndose en absoluto otro tratamiento. De no existir lugar para la quema de estos elementos se autoriza al Ejecutivo Municipal a disponer la construcción de un horno incinerador a estos efectos.las rejas, mármoles, cruces, lapidas u otro material procedente de sepulturas o nichos desocupados, se entregaran a los responsables que los reclamen dentro del término de 30 (treinta) días. Vencido dicho plazo, perderán todo derecho y el Departamento Cementerio procederá a su destrucción total arrojando el producto final al basurero municipal.

Art. 81º: En caso de violación a cualquiera de las prohibiciones de la presente ordenanza por cualquier persona, ya sea titular de alguno de los derechos que se mencionan en la presente, o ajeno a los mismos o inclusive visitante del Cementerio Municipal de Herrera, la Municipalidad de Herrera deja expresa constancia que se procederá de acuerdo a las leyes generales en la materia y hace expresa reserva de reclamar por los daños y perjuicios que se deriven de tales conductas, no respondiendo ni asumiendo ninguna responsabilidad el Municipio derivada de tales hechos.

Art. 82º: Todas las concesiones de uso de panteones, sepulcros, bóvedas, nichos y fosas en vigencia, tanto sean en calidad de primera concesión o renovación de uso, serán consideradas a su vencimiento como primera concesión a los efectos de la aplicación de los tiempos de renovación que fija la presente norma.

Art. 83º: Todo lo no previsto en la presente ordenanza así como toda disposición que no esté contenida en la presente, será resuelta por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario o la norma que corresponda debidamente fundada. Asimismo derogase toda otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Art. 84º: En el Anexo I, II y III que forma parte útil y legal de la presente constaran las siguientes planillas reglamentarias a saber:

  1. Solicitud de introducción o salida de cadáveres del Cementerio Municipal.
  2. Certificado de Inhumación.
  3. Certificado de Concesión de uso de fosa, urnario, nicho, bóveda o panteón, según corresponda.

Art. 85º: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dada en Sala de Sesiones 26 de Junio de 2013