H.C.D. Ordenanza Nº 63-2013 - Código Alimentario
ORDENANZA Nº63/13.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ART. 1º: DISPONESE, adherir a la Ley Nacional nº 18.284 y a su decreto reglamentario nº 2126/71, correspondiente al Código Alimentario Argentino, disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, adhiriendo asimismo a la normativa Provincial en la materia, en particular al Reglamento Orgánico (decreto nº 9221/05) del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (I.C.A.B.) con sede en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia.
ART. 2º: DISPONESE, que la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente Municipal será la encargada de velar por la aplicación de la normativa mencionada en al art. 1º en la jurisdicción del Municipio de Herrera.
ART. 3º: FACULTESE, al Presidente Municipal a celebrar y/o instrumentar convenio/s sobre aplicación de la normativa reseñada en la presente Ordenanza con el Instituto de Control de Alimentación y Bromatológico (I.C.A.B.) de la Provincia de Entre Ríos.
ART. 2º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-
Dada en Sala de Sesiones 28 de Noviembre de 2013