H.C.D. Ordenanza Nº 55-2013 - Declarando Obligatoriedad del corte de Pasto

ORDENANZA Nº 55/13.-

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:


ART. 1º): DECLARASE obligatorio para los titulares registrales y/o poseedores y/o ocupantes de los inmuebles emplazados en la planta urbana de esta localidad, el corte de pastos en los siguientes lugares:
a)- Terrenos baldíos: en toda la extensión de los mismos;
b)- Inmuebles edificados y baldíos: la superficie que media entre la propiedad y el comienzo de la calle.-

DECLARANSE expresamente excluidos dentro de la obligación de corte de pastos a las denominadas “CUNETAS” que existieran en el linde de las calles.-


ART. 2º): DECLARASE SOLIDARIA la obligación impuesta por el art.1º de esta Ordenanza entre el propietario y/o poseedor y/o ocupante por cualquier título del inmueble en cuestión.-


ART. 3º): ANTE EL INCUMPLIMIENTO de la obligación de corte de pasto el vecino (propietario y/o poseedor y/o ocupante) será notificado para que satisfaga su obligación en el término que fije el Departamento Ejecutivo Municipal en forma prudencial y teniendo en cuenta la superficie a limpiar. La notificación se practicará por personal Municipal dependiente del Departamento Ejecutivo, en el mismo inmueble donde se constate la infracción, aún cuando no haya ocupantes en él, en cuyo caso se dejará aviso en un lugar visible del inmueble, salvo que tenga propietario denunciado en los registros Municipales con domicilio conocido, en cuyo caso la notificación se practicará en dicho domicilio.-


ART. 4º): EL INCUMPLIMIENTO de la obligación de corte de pastos en el término fijado por el D.E.M. en la intimación, genera el derecho del Municipio de mandar a verificar dicho corte y la ejecución del mismo corte por personal del Municipio con o sin maquinarias asignadas por el D.E.M. por cuenta y cargo de los infractores.-

ART. 5º): EN EL CASO INDICADO en el art.4º precedente, la tasa por el servicio que se brinde, será la que fije la ordenanza Impositiva Municipal vigente.-


ART. 6º): Regístrese, comuníquese dese a conocimiento y en estado archívese

 

Dada en Sala de Sesiones 9 de Octubre de 2013