H.C.D. Ordenanza Nº 40-2013 - Modificando Ordenanza N° 11-2001

ORDENANZA Nº 40/13.-

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ART. 1) : MODIFÍQUESE el art. 4º de la Ordenanza Nº 11/01 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art.3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:

  • Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos hasta un valor de PESOS Veinticinco ($25,00) la hora efectivamente trabajada, para el “Trabajo No Calificado” y PESOS Treinta y Cinco ($35,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Calificado”; Entendiéndose por Trabajo No Calificado: “Aquel trabajo que no requiere aprendizaje previo, ya que son labores cualquier persona normal y sana puede realizar sin preparación alguna.” y por Trabajo Calificado: “Aquel Trabajo que requiere que el individuo tenga conocimientos esenciales y/o específicos para desempeñar la actividad laboral.”
  • Inc. B) El Dpto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Dos Mil ($2.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.
  • Inc. C) Los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Dpto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Dos Mil Quinientos ($2.500,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. b) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la institución no dispone de los mismos y no cuenta con recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el Presidente Municipal hasta un monto de PESOS Quinientos ($500,00) por medicamento, sin otro requisito.
  • Inc. D) El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Dos Mil ($2.000,00) cada uno, por institución solicitante y por mes.
  • Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Dos Mil ($2.000,00) por cada solicitante y en forma mensual.-”

ART. 2º): DEROGUESE LA ORDENANZA Nº 184/11 modificatoria del art. 4º de la Ordenanza Nº 11/01.-

ART. 3º): AUTORÍCESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la edición de un texto ordenado de la Ordenanza Nº 11/01 del Otorgamiento de Subsidios de la Municipalidad de Herrera, con sus modificaciones.-  

ART. 4º): REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-

Dada en Sala de Sesiones 18 de Abril de 2013