H.C.D. Ordenanza Nº 380/24.- Regulación de Vendedores Ambulantes

 ORDENANZA Nº  380/24.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

Artículo 1º: OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto regular en el ejido de Herrera el ejercicio de actividades comerciales de particulares denominados "Vendedores Ambulantes" y/o "Vendedores Transitorios".

Artículo 2º: DEFINICIONES. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza serán considerados:

a) VENDEDORES AMBULANTES: Todas las personas que no estén domiciliadas en la Localidad, y que ejerzan en forma habitual o esporádica el comercio en la vía pública, ofreciendo su mercadería puerta a puerta en forma pedestre o utilizando vehículo de cualquier tipo y/o en paradas individuales fijas y/o momentáneas. 

b) VENDEDORES TRANSITORIOS: Aquellas personas que no estén domiciliadas en la Localidad y que ejercen el comercio bajo la modalidad de feria ofreciendo su mercadería reunidos en grupos, en locales, terrenos baldíos o espacios públicos, en forma circunstancial y por el periodo que dure una feria o evento determinado.

Artículo 3º: EXCLUSIONES. Quedan excluidos del artículo anterior: 
a) Quienes realicen promociones y/o ventas a domicilio cuando actúen en relación de dependencia y dicha actividad la ejerciten a nombre y por cuenta de terceros, habilitados para ejercer su comercio en nuestra localidad.

b) Las personas que trabajan en la distribución, envío y/o reparto de mercaderías a domicilio, cuando actúen en relación de dependencia respecto de terceros habilitados para ejercer la actividad. 

 

c) Las ventas benéficas que organizan Escuelas y entidades de bien público, donde se comercializan alimentos, si previamente consta autorización municipal para llevarlo a cabo.

d) Aquellos que participen en ferias o eventos especiales y que hayan sido invitados previamente por la Municipalidad. 

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará los productos no autorizados para su venta bajo la modalidad regulada en la presente Ordenanza. 

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría de Gobierno será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo celebrar convenios con la Policía de la Provincia de Entre Ríos y/u otro organismo que estime necesario, a los fines de la implementación y/o del control del cumplimiento de la presente norma. 

 

TÍTULO II

HABILITACIÓN MUNICIPAL

Artículo 6º: Para el ejercicio del comercio de la forma prevista en el artículo N° 2 inc. a), los interesados deberán poseer el carnet de habilitación, sin el cual no podrán ejercer sus actividades y que será expedido por el área correspondiente de la Municipalidad. 

Artículo 7º: El carnet de habilitación es requisito previo e inexcusable para iniciar la actividad en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. 

Artículo 8º: La solicitud para el carnet de habilitación se presentará ante la Autoridad de Aplicación, la que examinará el pedido y resolverá al respecto. En caso de ser aceptada la solicitud, inscribirá al solicitante en el registro de vendedores ambulantes y entregará el carnet de habilitación previo pago de la tasa correspondiente.

 

 

 

Artículo 9: En todos los casos el carnet que otorga la Municipalidad será de carácter individual e intransferible. Se deberá renovar cada 6 (seis) meses. La vigencia estará condicionada al fiel y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación, siempre que se mantenga en las mismas condiciones en las que fuera solicitado. 

Artículo 10º: Requisitos. Para obtener el carnet de habilitación como vendedores ambulantes o transitorios los solicitantes, en forma personal, deberán acreditar:

a) Su identidad mediante documentación respectiva (M.I.).

b) Constituir domicilio especial y/o electrónico a los efectos de ser notificado sobre cualquier aspecto relacionado a su habilitación y/o actividad permitida.

c) Ser mayor de edad. 

d) Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial. 

e) Dos fotos 4 x 4 para confeccionar el legajo personal de antecedentes y el carnet correspondiente.

f) Tipo de mercadería que comercializa y forma en que desarrollará su actividad. 

g) Documentación que acredite el origen del producto a vender o exhibir. 

h) Carnet de manipulador de alimentos en caso de que corresponda. 

i) En caso de utilizar vehículo, deberá acreditar autorización para conducir, póliza de seguro, habilitación de vehículo de transporte alimenticio en caso de que corresponda y licencia de conducir. 

j) El comprobante de pago de tasa Municipal para habilitación del mismo.  
 
 

 

 

 

 

TITULO III
 OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES

 

Artículo 11º: Cada vendedor definido en el artículo N° 2 Inc. a) deberá:

a) Solicitar el carnet de habilitación para desempeñarse como tal.

b) Cumplir con las obligaciones fijadas por la presente Ordenanza y toda otra norma legal pertinente.
c) Exhibir en forma permanente su carnet de habilitación,
d) Abonar puntualmente la tasa de vendedor ambulante que fija la Ordenanza Impositiva Municipal vigente.

e) Comunicar ante el área correspondiente de la Municipalidad, el cese de su actividad y solicitar la baja del registro de vendedores ambulantes. 
f) Exigir a sus proveedores en forma permanente y exhibir toda vez que el personal competente de esta Municipalidad lo requiera los comprobantes que acrediten la procedencia de la mercadería sujeta a comercialización, con cumplimiento de la legislación nacional, provincial y municipal que resulte aplicable en cada caso.

g) Someterse a las fiscalizaciones que, por vía reglamentaria, se instituye para este tipo de actividad.

TITULO IV

VENDEDORES AMBULANTES Y TRANSITORIOS DE ALIMENTOS

 

Artículo 12º: Los vendedores ambulantes y/o transitorios de alimentos deberán:

a) Poseer carnet de manipulador de alimentos expedido por la autoridad pública competente.

b) Poseer habilitación del vehículo expedido por la autoridad sanitaria competente. 

 

 

c) Utilizar chaquetilla, guardapolvo o delantal, gorra y/o visera de color claro y pelo recogido, debiendo estar en todo momento en perfectas condiciones de aseo personal e higiene de todos sus enseres.

d) Mantener al vehículo limpio, cuidando que la mercadería se encuentre en estado de orden, buena presentación, conservación e higiene. No se permite el transporte simultáneo de cualquier otro producto de distinta naturaleza que pudiera afectar real o potencialmente a los alimentos.


e) Bajo ningún concepto se permitirá la venta ambulante y/o transitoria de frutas y verduras envasadas u ofrecidas en recipientes de cualquier tipo. La comercialización de las mismas solo se podrá ejercer si la mercadería ofrecida se pesa frente al comprador en una balanza que deberá estar debidamente autorizada y registrada por el Área de Bromatología competente.

f) Todos los productos alimenticios deberán presentar envoltura original del lugar en que se elaboran, así como designación del producto y todo otro requisito exigido por el Código Alimentario Argentino.

g) Los productos alimenticios que son elaborados por los mismos vendedores ambulantes y/o transitorios deberán venderse envasados conforme a las normas de higiene vigentes y poseer autorización bromatológica del lugar de procedencia, tanto para la mercadería como para el receptáculo que utilizan para transportarla. 

h) Si Bromatología autoriza la venta del producto, entregará una oblea identificatoria en la que se observe el escudo de la municipalidad y sea perfectamente legible la siguiente frase "Producto Autorizado para su Comercialización" y la "Fecha de Vencimiento de la Oblea". El vendedor deberá exhibir dicha oblea en lugar visible. 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO V  
PROHIBICIONES

 

Artículo 13º: Los vendedores ambulantes y/o transitorios no podrán:

a) Establecer puestos fijos circunstanciales a una distancia menor de 100 metros de negocios instalados que vendan el mismo tipo de mercaderías que los ofrecidos en la vía pública y a una distancia no menor a los 50 metros de ferias de arte y artesanía u otras similares.

b) Arrojar objetos, desperdicios, mercaderías y agua - servida o no - en la vía pública.
c) Ofrecer a la venta mercaderías en condiciones no higiénicas, en mal estado de conservación, no habilitadas o adulteradas o que no correspondan a lo establecido en el artículo N° 4.

d) Desarrollar la actividad fuera de los lugares expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación. 

e) Elaborar alimentos en la vía pública, parques, plazas y/o paseos, con las únicas excepciones de garrapiñadas, pororó, azúcar hilada y aquellos semiprocesados cuya terminación se realiza en la vía pública, en tanto esta actividad se realice en perfectas condiciones de higiene personal, de los utensilios como así también del sector en el que se encuentra instalado. 

 

Artículo 14º:) Los vendedores descritos en la presente ordenanza no podrán instalarse:

a) En las veredas que, por su ancho, no permita el normal desplazamiento de peatones.

b) A menos de 20 (veinte) metros, lugares de acceso a edificios públicos, escuela, colegio, iglesias y Centro de atención primaria. 

c) Frente a negocios o casas de familia, salvo que existiera autorización escrita por parte de los propietarios u ocupantes de la misma.

 

 

TÍTULO VI
 TASAS Y PENALIDADES

 

Artículo 15º: En la Ordenanza Impositiva Anual se fijará la alícuota correspondiente al rubro y categoría, estableciéndose montos según que se trate de vendedores ambulantes o transitorios.

 
Articulo 16°: Incorpórese al Artículo 18° de la Ordenanza Impositiva el ítem referido a Carnet de Habilitación de vendedores ambulantes; quedando redactado de la siguiente manera: TASA POR CARNET DE HABILITACIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES $6000
 
Artículo 17º: Toda mercadería que se secuestre o resulte Intervenida como consecuencia de algún incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza será entregada y/o destinada conforme disponga la Autoridad de Aplicación. En todos los casos se labrará un acta con escrupulosa descripción de los motivos de la intervención y las razones del decomiso. Cuando la gravedad o la reincidencia en la sanción así lo aconsejen se podrá retirar el carnet de habilitación, con lo que quedará cancelado el permiso para ejercer la actividad.

 

Artículo 18º: La violación a las normas establecidas por la presente Ordenanza serán pasibles de una multa de entre TREINTA (30) y TRESCIENTAS (300) UF, determinada por la Ordenanza Impositiva, sin perjuicio del decomiso de mercaderías y/o la suspensión transitoria o la revocación del permiso oportunamente concedido, según disponga el Juzgado de Faltas. Se deja establecido que el valor de la UF será el equivalente al precio de 1 litro de Gas Oil según el último concurso de precios realizado por esta administración municipal. 
 

 

 

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 19º: La Autoridad de Aplicación, implementará una campaña de difusión de los alcances de la presente ordenanza, a los efectos de que los vecinos estén en pleno conocimiento sobre la misma.

Artículo 20°: La Autoridad de Aplicación, dispondrá la instalación de cartelería en los accesos principales a nuestra localidad, así como también en puntos estratégicos a definir por la autoridad de aplicación. Los carteles deben ser con tipología visible y legible que indique las reglamentaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, haciendo referencia a esta norma en los mismos.

Artículo 21°: La autoridad de aplicación confeccionará un registro único de vendedores ambulantes el que deberá mantenerse actualizado.  

Artículo 22º: Regístrese, Comuníquese, Hágase saber y Oportunamente archívese.

             

Sala de Sesiones, 13 de diciembre  de 2.024

 

              Jorge Eduardo Pesaro                                                      Vanesa Valeria Bourlot

                       Secretario                                                                      Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera