H.C.D. Ordenanza Nº 353/24.- Modificando Ord 11/01 -subsidios
ORDENANZA Nº 353/24.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO PRIMERO: MODIFÍQUESE, el art. 4º, Inc. A) de la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art. 3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:
Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos un valor de PESOS UN MIL CIEN con 00/100 ($1100,00) la hora efectivamente trabajada, Pudiendo ejercer dichas tareas determinadas por un máximo de 180 hs. mensuales. -
Inc. B) El Depto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Doscientos Diez Mil con 00/100 ($210.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.
Inc. C) los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Depto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Doscientos Diez Mil con 00/100 ($210.000,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. B) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la Institución no dispone de los mismos y no cuenta con los recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el presidente Municipal hasta un monto de PESOS Ochenta y Cinco Mil con 00/100 ($85.000,00), por medicamento sin otro requisito. -
Inc. D) “El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de Bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 ($455.000,00), cada uno por institución solicitante y por mes”.-
Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Doscientos Diez Mil con 00/100 ($210.000,00).-
ARTICULO SEGUNDO: DISPONESE, oportunamente realizar por la secretaria del H.C.D. el texto ordenado de la ordenanza Nº 11/01 que concierne la modificación plasmada por la presente. -
ARTICULO TERCERO: DISPONESE, que la presente Ordenanza comenzará a regir retroactivamente a partir del día 22 de Enero de 2024.-
ARTICULO CUARTO: DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente los subsidios otorgados de acuerdo a los establecido en el articulo 1° de la presente ordenanza indicando cantidad y monto de los mismo reservando la identidad del beneficiario.
ARTICULO QUINTO: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese. -
Sala de Sesiones, 01 de FEBRERO de 2024
Jorge Eduardo Pesaro Vanesa Valeria Bourlot
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera