H.C.D. Ordenanza Nº 352/23.- Impositiva 2024
ORDENANZA Nº 352/23.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º . Apruébese la Ordenanza Impositiva Anual, ejercicio 2024.-
Artículo 2º. Establécese una tasa Municipal por recolección de residuos tres veces por semana. Los interesados por este servicio que estén fuera de la zona enunciada en los art. 29º y dentro de la planta urbana podrán inscribirse en esta Administración municipal, a efectos de ser incluidos en el padrón correspondiente.
Tal lo dispuesto se estipula la siguiente Tasa:
Recolección de residuos domiciliarios por bimestre |
$ 1200,00 |
USO DE EQUIPOS
Artículo 3º. Por el uso de equipos municipales, efectuados en exclusivo beneficio de particulares, deberán abonar los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
Tal lo dispuesto se estipulan los siguientes derechos:
1 - Alquiler de palas mecánicas
CARGADOR FRONTAL:
Con operario y combustible |
|
Por servicios dentro de la planta urbana, por hora |
$5600,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
PALA DE ARRASTRE:
Con Tractor, operario y combustible |
|
Por servicios dentro de la planta urbana, por hora |
$ 5600,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
2 - PROVISION DE AGUA:
Con Tractor, operario y combustible |
|
Por provisión de tanque de agua (8000 lts.)dentro de la planta urbana |
$ 10.000,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
3 - EQUIPOS:
HORMIGONERA: |
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Sin operario ni combustible |
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Por día |
$ 33.000,00 |
COMPACTADOR VIBRADOR MANUAL |
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Sin operario ni combustible |
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Por día |
$ 33.000,00 |
DESMALEZADORA DE ARRASTRE |
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Con tractor operario y combustible |
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Por día |
$ 33.000,00 |
DESMALEZADORA DE ARRASTRE |
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Por servicios de la planta urbana por hora |
$ 9.200,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
NIVELADORA DE ARRASTRE: |
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Con Tractor, operario y combustible |
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Por servicios de la planta urbana por hora |
$ 9.200,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
MOTONIVELADORA: |
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Por servicios de la planta urbana por hora |
$16.000,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
TRACTOR: |
|
Por servicios de la planta urbana por hora |
$ 4.600,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$600,00 |
4 – TANQUE ATMOSFÉRICOS:
Con tractor, operario y combustible |
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Por servicios de la planta urbana |
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Con servicio de cloacas |
$1.600,00 |
Sin servicio de cloacas |
$ 1.000,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
5 – TRANSPORTE EN CAMIÓN VOLCADOR:
CAMIONADA DE TIERRA POR VIAJE |
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Dentro de la planta urbana. (4 m³ ) |
$ 6.000,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
CAMION Y ACOPLADO HASTA 27 Tn. ó (15 m³) DENTRO Y FUERA DEL RADIO URBANO |
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Por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
Tarifa mínima |
$ 23.000,00 |
CHASIS HASTA 7 Tn. ó 5 m³DENTRO Y FUERA DEL RADIO URBANO |
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Por Km. Recorrido |
$ 600,00 |
Tarifa mínima |
$ 6.400,00 |
6 – RETROEXCAVADORA:
Con Tractor, operario y combustible |
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Por servicios dentro de la planta urbana, por hora |
$ 16.000,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. recorrido |
$ 600,00 |
7 – AMBULANCIA
Por Km. Recorrido |
$ 200,00 |
Tarifa mínima |
$ 7.400,00 |
8- DESMALEZADO
Por lote mínimo dentro de la planta urbana (Hasta 160 M2) |
$ 7.400,00 |
Excedente por M2 |
$ 600,00 |
Fuera de la Planta urbana se incrementará por Km. recorrido |
$ 600,00 |
CEMENTERIO
Artículo 4º. : El Cementerio de Herrera es un bien del dominio público desde su constitución y, por lo tanto, los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que emanen de la presente ordenanza y de las leyes vigentes, sin que en ningún caso los actos administrativos que se efectúen a su respecto, puedan constituir enajenaciones. No se reconoce sobre las sepulturas títulos de propiedad o derechos reales de ninguna especie.
Artículo 5º.: La desocupación de cualquier sepultura por cualquier motivo que fuere, implicará su reversión automática a la disponibilidad por el Municipio, para ser adjudicada a otro concesionario. Queda prohibido todo tipo de especulación económica con las sepulturas del Cementerio Municipal.
Artículo 6º.: ARRENDAMIENTOS
Las Tasas por arrendamientos de las concesiones de uso de los distintos tipos de sepulturas serán los siguientes:
- Nichos municipales por la concesión:
1º y 5º Fila |
$ 60.000,00 |
2º y 4º Fila |
$ 120.000,00 |
3º Fila |
$ 80.000,00 |
- Nichos municipales de cuatro (4) niveles de altura, por la concesión:
1º Fila |
$ 60.000,00 |
2º y 3º Fila |
$ 120.000,00 |
4º Fila |
$ 80.000,00 |
- Fosas municipales por su concesión:
Fosas |
$ 3.000,00 |
- Urnarios municipales por su concesión:
1ºfila |
$ 40.000,00 |
2º y 4º fila |
$ 60.000,00 |
3º fila |
$ 40.000,00 |
- Parcelas para bóvedas por la concesión
Bóvedas |
$ 60.000,00 |
- Parcelas para panteones por la concesión
Panteones |
$ 120.000,00 |
RENOVACION DE ARRENDAMIENTOS
Las Tasas por renovación de concesiones de uso de los distintos tipos de sepulturas serán los siguientes por:
Tipo de sepultura |
Duración de concesión |
Monto |
Nicho |
25 años |
$ 2.200,00 |
Fosa |
5 años |
$4.000,00 |
Bóveda |
60 años |
$ 4.200,00 |
Panteón |
60 años |
$ 7.400,00 |
ALQUILER DE NICHOS
- Podrán alquilarse nichos según lo dispuesto por la Ord nº 44/2013 según artº 65.-
Alquiler |
$ 10.000,00 |
Artículo 7º. : Los adjudicatarios deberán abonar por año los siguientes montos en concepto de tasa por conservación e higiene del cementerio antes del 30 de diciembre del período:
Nicho |
$ 2.400,00 |
Nicho desocupado |
$ 3.400,00 |
Fosa |
$ 2.000,00 |
Urnario |
$ 2.000,00 |
Bóveda |
$ 6.600,00 |
Panteón |
$ 12.000,00 |
Artículo 8º. : Los adjudicatarios deberán abonar los siguientes montos en concepto de tasas por derechos de construcción de monumentos y panteones y/o tasas por la prestación de servicios.
Panteones particulares: derechos de construcción el m² |
$ 3.400,00 |
Bóvedas (hasta 3 nichos) particulares: derechos de construcción el m² |
$3.400,00 |
Colocación de lápidas en nichos |
$ 1.000,00 |
Inhumación en fosas, en servicios no gratuitos |
$ 1.000,00 |
Colocación de placa por cada una |
$ 800,00 |
Traslados dentro del cementerio |
$ 3.000,00 |
Introducción o salida de cadáveres y restos humanos |
$ 2.200,00 |
Inhumación |
$ 6.400,00 |
Reducciones y otros servicios |
$ 4.200,00 |
Cenizario |
$ 10.000,00 |
Artículo 9º.: El pago de las concesiones podrán efectuarse hasta en 10 cuotas mensuales consecutivas e iguales, pagaderos hasta el día 10 de cada mes.
Artículo 10º.: La duración de las concesiones de uso será de 25 años para los nichos, 5 años para las fosas y 60 años para las parcelas para construir panteones o bóvedas. Los arrendamientos podrán ser renovados a su vencimiento, por el mismo lapso mediante el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 11º.: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar parcelas de terreno en arrendamiento a instituciones civiles sin fines de lucro, comerciales, militares, de fuerzas de seguridad o eclesiásticas que lo soliciten, sólo para la construcción de panteones o bóvedas, de acuerdo art.6º. El plazo de la concesión será de 60 años.
Artículo 12º.: En el caso del artículo precedente, el plazo de terminación de las obras será de 12 meses a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión. Los planos deberán ser previamente aprobados por el Municipio. Si la obra no fuere iniciada dentro de los dos meses de otorgada la concesión, el Departamento Ejecutivo podrá revocarla, perdiendo el concesionario las sumas abonadas, sin derecho a reclamo de devolución o indemnización alguna. Las obras paralizadas, dispondrán de un plazo de tres meses para su finalización, a contar desde la fecha de intimación a construirlas que se efectúe.
Transcurrido dicho plazo sin que se complete la obra, la concesión caducará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna ni derechos a devoluciones o reclamos de ninguna especie.
Artículo 13º.: Los titulares de las concesiones de uso de nichos, fosas o parcelas no podrán subarrendar ni ceder total o parcialmente las mismas. La infracción a esta norma hará caducar la concesión otorgada.
Artículo 14º.: Los titulares de las concesiones para bóvedas y panteones tendrán a su cargo el mantenimiento, conservación y reparación de los edificios construidos en sus parcelas.
Artículo 15º.: La Municipalidad no es depositaria ni se constituye en custodia de los ornamentos y otros objetos fijos o sueltos colocados en edificios o sepulturas.
Artículo 16º.: El Departamento Ejecutivo resolverá las cuestiones planteadas por concesiones otorgadas en forma adecuada por administraciones precedentes, a solicitud de parte o de oficio y previa tramitación del correspondiente expediente. Las resoluciones que se adopten, tomando en consideración los intereses municipales, los actos realizados y las circunstancias de cada caso, serán definitivas para las partes.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 17º.Por todas las actuaciones que se efectúen ante la Municipalidad, se abonarán las siguientes tasas:
Por visación de inscripción de planos de mensura de lotes y arquitectura del ejido de Herrera |
$ 2.400,00 |
Por visación de planos conexión cloacas domiciliarias |
$ 2.400,00 |
Por visación de planos conexión Energía Eléctrica Domiciliaria |
$ 2.400,00 |
Por solicitud de libre deuda por escribano público o interesado |
$ 2.400,00 |
Por certificación de ficha de transferencia de inmuebles (ficha Dirección de Catastro) |
$ 2.400,00 |
Tramitaciones relacionadas con el registro de conductor:
Carnet de Conductor:
a) Por cada solicitud de otorgamiento y/o renovación de Licencia de Conducir:
1 año |
$ 2.000,00 |
2 años |
$ 2.600,00 |
3 años |
$ 3.000,00 |
4 años |
$ 4.200,00 |
5 años |
$ 5.200,00 |
b) Por cada solicitud de duplicado de Licencia de Conducir (hurto, extravío o deterioro): $ 2.400,00.-
c) Permisos precarios hasta Treinta (30) días para la conducción de vehículos: $ 1.400,00.-
d) Por impresión de nuevo plástico por cambio de datos $ 2.400,00.-
e) Por cambio o ampliación de categoría, se abonara el plazo máximo de vigencia de la categoría que se requiera.-
Los períodos estipulados en el inciso a) rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-
Asimismo deberá abonar el costo del formulario del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito).-
VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 18º.Toda persona que ofrezca un servicio ambulante o ejerza el comercio en la vía pública o en lugares con acceso al público dentro de la Planta urbana y que no posea domicilio fijo registrado como negocio o depósito dentro del municipio, deberá munirse del permiso correspondiente y quedará sujeto al pago de los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 19º.El tributo que corresponde abonar a los sujetos comprendidos en el Artículo 18 del Código Tributario Municipal.
Vendedores ambulantes (por día).- |
$ 3.400,00 |
Por parques de diversiones, circos (sin animales) por día.- |
$ 6.000,00 |
INSTALACIÓN DE CLOACAS
Artículo 20º .Por las conexiones domiciliarias que efectúe la administración municipal hasta la línea de edificación incluyendo la conexión propiamente dicha con materiales y mano de obra; las tasas serán las siguientes:
CONEXIÓN CALLE DE TIERRA Y RIPIO |
$ 23.200,00.- |
CONEXIÓN CALLE ASFALTADA O PAVIMENTADA (en caso de roturas de la capa pavimentada o asfaltada) |
$ 68.000,00.- |
El pago financiado podrá efectuarse en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas pagadero del 1 al 10 de cada mes.-
TASA GENERAL INMOBILIARIA
Artículo 21º.La Tasa General Inmobiliaria es la prestación pecuniaria anual que debe efectuarse al Municipio por los servicios de barrido, riego, recolección de basura, mantenimiento alumbrado público, abovedamiento y zanjas, arreglo de calles, desagües y alcantarillas; su conservación y mantenimiento y demás servicios por los que no se prevean gravámenes especiales, siendo obligatorio su pago por los beneficiarios directos e indirectos.-
Artículo 22º. La Tasa será fijada mediante el sistema de metro de frente para los inmuebles situados en el ejido municipal cualquiera sea el número de titulares del dominio debiendo clasificarse los mismos de acuerdo a las zonas de su ubicación las que a su vez se determinaran en razón de los servicios implementados por el Municipio para cada una de ellas.-
Artículo 23º. Son contribuyentes de la Tasa los propietarios, los usufructuarios y los poseedores a títulos de dueños de los inmuebles.-
Cuando existieran varios contribuyentes en relación a un solo inmueble, ya sea por existir condominios, poseedores a títulos de dueño, por desmembraciones del dominio o por cualquier otra causa todos ellos están solidariamente obligados al pago de la Tasa sin perjuicio de las repeticiones que fueran procedentes conforme a las leyes.-
Cuando existan modificaciones en la titularidad del dominio, los sucesivos transmitentes y adquirientes serán solidariamente responsables por el pago de las tasas adeudadas hasta el año de inscripción del acto en el Municipio el que no podrá efectuarse sin la previa expedición del Certificado de Libre deuda.-
Artículo 24º. Las propiedades con dos frentes a zonas distintas, tomarán el índice correspondiente a la de mayor valor, excepto cuando la medida correspondiente al frente hacia la zona de menor valor sea como mínimo igual o mayor al otro frente, caso en el que se considerarán de manera inversa.-
Artículo 25º. Conforme lo dispuesto se establece 6 cuotas bimestrales con los siguientes vencimientos:
1º Bimestre: Desde el 1º y hasta el 10 de marzo de cada año.
2º Bimestre: Desde el 1º y hasta el 10 de mayo de cada año.
3º Bimestre: Desde el 1º y hasta el 10 de julio de cada año.
4º Bimestre: Desde el 1º y hasta el 10 de septiembre de cada año.
5º Bimestre: Desde el 1º y hasta el 10 de noviembre de cada año.
6º Bimestre: Desde el 1º y hasta el 10 de enero de cada año.
Opción Pago Anual Adelantado: Vencimiento 30 de abril de cada año, 10 % de descuento, también para aquellos contribuyentes que hayan abonado correctamente a la o las partidas inmobiliarias las tasas del periodo fiscal anterior; gozarán de una bonificación del 5% del importe total abonado, Si el día del vencimiento fuera no hábil, el mismo operará el día hábil inmediato posterior, Cuando existan circunstancias que lo justifiquen el Departamento Ejecutivo podrá modificar los vencimientos previstos en este Artículo hasta un plazo máximo de 30 días corridos.-
Artículo 26º. Conforme a lo establecido, se fijan los importes por metro lineal de frente, zonas y bimestre, para la liquidación y percepción de la Tasa General Inmobiliaria, año 2021, conforme se detalla a continuación:
ZONA “A” = |
$ 70.00 el metro lineal de frente por bimestre.- |
ZONA “B” = |
$ 50.00 el metro lineal de frente por bimestre.- |
Artículo 27º. Se establece para los casos en que los inmuebles estén ubicados en esquinas, un descuento según la siguiente escala; excepto aquellos que se consideren terrenos baldíos.-
- 1 Esquina 25% sobre los metros de frente.
- 2 Esquinas 35% sobre los metros de frente.
- 3 Esquinas 40% sobre los metros de frente.
Artículo 28º. Se establecerá un recargo diferencial para los terrenos baldíos consistente en un 50% por metro de frente.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá considerar como terreno baldío a los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada y su estado la inhabilite para su uso racional.
Artículo 29º. Determinase las zonas de la siguiente manera:
Zona “A”: Se consideraran todas las propiedades que se encuentren en la zona delimitada por las siguientes calles: Presbítero A. Queirolo desde Luis Signes hasta Padre I. Heit .- Padre I. Heit desde Presbítero A. Queirolo hasta Av. Miguel Britos . Av. Miguel Britos desde Padre I. Heit hasta Av. O. Erpen. - Av. O. Erpen desde Av. Miguel Britos hasta Av. Los Inmigrantes. Av. Los Inmigrantes desde Colectora R.M.Paroisse hasta Gral. Belgrano. Luis Signes desde Av. Los Inmigrantes hasta Presbítero A. Queirolo. Av. Aldo Papa desde Av. Los Inmigrantes hasta Av. Dr. Zumbo. Calle Carlos Egel y calle Cesar González en toda su extensión, colectora Rodolfo Paroisse desde Avda. los inmigrantes hasta límite de línea divisora de terrenos del Club San Martin.-
Zona “B”: Se consideraran todas las propiedades que se encuentran en la zona delimitada por las siguientes calles; excepto las que se hallan en la zona “A”: Av. O. Erpen desde República de Italia hasta Av. Miguel Britos, Colectora R.M.Paroisse desde Av. Los Inmigrantes hasta Av. Dr. Miguel Zumbo. Dr. Miguel Zumbo desde Colectora R.M. Paroisse hasta Av. Dr. Aldo Papa. Av. Dr. Aldo Papa desde Av. Dr. Miguel Zumbo hasta Francisco Genard. Francisco Genard desde Av. Dr. Aldo Papa hasta vías Ferrocarril. Vías Ferrocarril desde Francisco Genard hasta J. J. de Urquiza. La Delfina desde J. J. de Urquiza hasta Av. Los Inmigrantes. Gral. Belgrano desde Av. Los Inmigrantes hasta Entre Ríos. Entre Ríos desde Gral. Belgrano hasta Av. O. Erpen, República de Italia desde Luis Signes hasta Avda. Orlando Erpen. 9 de Julio desde República de Italia hasta Entre Ríos.-
SERVICIOS QUE SE PRESTAN.
ZONA “A”: Calles de Ripio, mantenimiento de espacios verdes , mantenimiento Alumbrado Público con lámparas incandescentes o de led, recolección de residuos al menos 5 (cinco) veces a la semana y riego diario en verano o un mínimo de 2 (dos) veces a la semana en invierno.-
ZONA “B”: Calles de Broza, mantenimiento Alumbrado Público, recolección de residuos al menos 5 (cinco) veces a la semana y riego en verano e invierno según la necesidad.-
Artículo 30º. La falta de pago en término de las tasas, contribuciones, anticipos, multas, adicionales, retenciones, e ingresos a cuenta, hará surgir automáticamente, y sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquellos, un interés diario del 0,070%.
Artículo 31º.Se establece para las zonas un máximo a percibir en concepto de Tasa General Inmobiliaria (TGI) de 100 metros lineales y un mínimo de 10 metros lineales.-
Estos máximos no serán de aplicación para el caso de inmuebles cuyo uso por parte del contribuyente, sea fundamentalmente una actividad comercial.-
Artículo 32º.Están exentos de la Tasa General Inmobiliaria 2024 los inmuebles que a continuación se detallan:
Partida M. Nº 109.270 Manz. Nº 29 perteneciente al CGE ESC. Nº2 “Colegio M. Belgrano”.
Partida M. Nº 109.271 Manz. Nº 29 perteneciente al CGE ESC. Nº21 “Alberto Larroque”.
Partida M. N° 147.552 Manz. N° 29 perteneciente a la Biblioteca Popular Julián Herrera.
Partida M. Nº 144.546 Manz. Nº 41 y n° 57 pertenecientes al Obispado de Gualeguaychú.
Partida M. Nº 135.107 Manz. Nº 81 perteneciente a La Policía de Entre Ríos.
Partida M. nº 00727 Manz. Nº 81 A perteneciente a la Municipalidad de Herrera.
Partida M. Nº 123.001 Manz. Nº 81 B perteneciente al centro de Salud.
Partida M. Nº 106.525 Manz. Nº 90 perteneciente al C.S. y D. San Martín.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33º.- La exigibilidad del pago se operará cuando se haya/n producido el/los vencimiento/s establecido/s en la presente ordenanza.-
Artículo 34º.- En las condiciones que reglamentariamente fije el Presidente Municipal, podrá concederse a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de las tasas, sus actualizaciones, intereses y multas si correspondiere, hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales que comprendan lo adeudado, a la fecha de presentación de la solicitud o lo que determine el Presidente Municipal, más un interés que podrá ser graduado entre el 0,50% y el 5% mensual directo. Disponese, un Diez Por Ciento (10%) de descuento en la Tasa General Inmobiliaria, a aquellos vecinos que se encuentren adheridos y realizando el compostaje de sus residuos orgánicos correspondientes al Programa GIRSU ORGANICO CERƠ.-
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, CARROS GASTRONOMICOS O DE COMIDA RÁPIDA Y CARNET DE MANIPULADOR
Artículo 35º) FÍJENSE los siguientes importes a abonar por habilitación de comercio y carnet de manipulador.-
TASA POR SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE COMERCIO Y CARROS GASTRONOMICOS O DE COMIDA RAPIDA |
$ 3.600,00.- |
TASA POR SOLICITUD DE CARNET DE MANIPULADOR |
$ 1.400,00.- |
TASA POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE MANIPULADOR |
$ 1.800,00.- |
TASA POR PERMANENCIA DIARIA DE CARROS Y CARRIBARES |
$ 1.400,00.- |
TASA POR TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
Artículo 36º) FÍJENSE los siguientes importes a abonar por:
TASA POR SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS |
$ 1.400,00.- |
TASA POR HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS |
$ 1.800,00.- |
TASA POR CASTRACIÓN DE CANINOS Y FELINOS
Artículo 37º) FIJESE el siguiente importe por:
TASA POR CASTRACIÓN DE CANINOS Y FELINOS: |
$ 6.000,00.- |
Artículo 38º)Programa grupo habitacional producto del consorcio de gestión para la construcción de viviendas sociales.-
a) El siguiente cuadro será aplicado a fin de percibir las cuotas correspondientes según el grupo habitacional al que correspondan.-
GRUPO |
TERRENO PROPIO |
TERRENO MUNICIPAL |
A (2 habitaciones) |
$ 12.255,00 |
$ 14.780,00 |
B (3 habitaciones) |
$ 13.320,00 |
$ 15.810,00 |
C (4 habitaciones) |
$ 14.315,00 |
$ 16.780,00 |
b) Todas las cuotas mencionadas en el presente cuadro se reajustaran teniendo en cuenta la siguiente variable; el aumento salarial del empleado municipal categoría 10.-
c) Las cuotas serán abonadas en caja del municipio del 1 al 15 de cada mes, si el día del vencimiento fuera no hábil, el mismo operará el día hábil inmediato posterior.-
d) Las cuotas se abonaran en pesos de curso legal.-
e) El no pago en tiempo de la cuota pactada, devengada el interés moratorio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, que se capitalizara mensualmente.-
TASA POR TAREAS DE REPARACIÓN DE ROTURAS EFECTUADAS AL EQUIPAMIENTO URBANO
Artículo 39º) ESTABLECESE, una tasa por Reparación de Roturas efectuadas al Equipamiento Urbano, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 74/14 (Programa de Reparación de daños causados a Bienes Públicos), en concepto de reparación de roturas efectuadas al equipamiento urbano con motivo del desarrollo de obras, tanto particulares como aquellas tendientes a la provisión de Servicios Públicos a inmuebles de la planta urbana y/o a las reparaciones que fueren efectuadas en instalaciones existentes fijando el importe a abonar según siguientes superficies:
ROTURA EN CALLE DE TIERRA O RIPIO por M2 |
$ 6.600,00 |
ROTURA EN CALLE ASFALTADA O PAVIMENTADA (en caso de roturas de la capa pavimentada o asfaltada) por M2 |
$ 13.800,00 |
ROTURAS EN CORDÓN CUNETA por M/Lineal |
$ 6.000,00 |
ROTURAS EN VEREDAS por M2 |
$ 6.000,00 |
USO DEL SALON DE USOS MULTIPLES
Artículo 40º) FIJESE, el siguiente importe a abonar en concepto de alquiler por el Uso del Salón de Usos Múltiples (Conforme Reglamento General de Uso aprobado por Ordenanza Nº 192/18 y modificatorias): Tasa por alquiler del Salón de Usos Múltiples (ubicado en Esc. Nº 21 A. Larroque) por día (24 hs.) Pesos Veintiocho Mil con 00/100 ($28.000,00)”.
USO DEL COLECTIVO MUNICIPAL
Artículo 41º) ESTABLEZCASE para la percepción de costo de viaje: a) 0,75 litros de gasoil por kilómetro recorrido de ida; b) 40 litros de gasoil por viajes con distancia de recorrido de hasta cien (100) km de ida en concepto de viático de chofer municipal que será abonado en caja municipal; c) 80 litros de gasoil por viajes con distancia de recorrido de más de cien (100) km de ida en concepto de viático de chofer municipal que será abonado en caja municipal. Tómese como válido el precio del gasoil establecido en el último concurso de precios y/o licitación realizado/a previo al inicio del viaje. -
Artículo 42º)FIJESE el siguiente importe a abonar en concepto de alquiler por el Uso de Baños Químicos: Tasa por alquiler de los baños, por día (24 hs.), cada uno:
A) Instituciones sin fines de lucro: PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($2.400,00) cada uno de los baños, por día (24hs).-
B) Instituciones con fines de lucro: PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($6.600,00) cada uno de los baños, por día (24hs).-
Artículo 43º)FIJESE los siguientes importes a abonar en concepto de habilitación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, en el marco de la ordenanza Nº273/20 de “Regulación de Instalación y funcionamiento de antenas de telefonía y sus estructuras portantes”:
a)- TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de Pesos cuatrocientos cuarenta y dos mil con 00/100 ($442.000,00). -
El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación. -
b)-TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de Pesos seiscientos mil con 00/100 ($600.000,00). -
Artículo 44º) ESTABLEZCASE, como monto mínimo para la venta de materiales de valor económico -emanados del Proceso de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos- a los estipulados en el Anexo I de la Ordenanza Nº 323/22.-
PET CRISTAL |
$15 |
PET VERDE |
$7 |
PET CELESTE |
$7 |
PET BLANCO |
$3 |
PET ACEITE |
$5 |
VIDRIO |
$3 |
ALUMINIO |
$100 |
TETRABRIK |
$5 |
TEXTIL |
$2 |
CARTON |
$10 |
TELGOPOR |
$2 |
CHATARRA |
$15 |
POLIETILENO SOPLADO |
$15 |
POLIPROPILENO |
$15 |
FILM DE POLIETILENO |
$10 |
HOJA LATA |
$10 |
ALUMINIO AEROSOL |
$50 |
PAPEL DE 2º |
$7 |
PAPEL BLANCO |
$15 |
PLASTICO BAZAR |
$10 |
OTROS PLASTICOS |
$5 |
COBRE |
$500 |
BRONCE |
$350 |
ACEITE VEGETAL |
$1 Lt. |
COMPOST |
$1 |
Artículo 45º) DE FORMA. -
Sala de Sesiones, 22 de noviembre de 2023
Daiana Macarena Pérez Héctor Ismael Richard
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera