H.C.D. Ordenanza Nº 348/23.- Modificando Ord 11/01 -subsidios

ORDENANZA Nº  348/23.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

ARTICULO 1°: MODIFÍQUESE, el art. 4º, Inc. A) de la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art. 3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:

Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos hasta un valor de PESOS Quinientos Setenta con 00/100 ($570,00) la hora efectivamente trabajada, para el “Trabajo No Calificado”; PESOS Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 ($675,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Semi - Calificado” y PESOS Setecientos Cincuenta con 00/100 ($750,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Calificado”; Entendiéndose por Trabajo No Calificado: “Aquel trabajo que no requiere aprendizaje previo, ya que son labores que cualquier persona normal y sana puede realizar sin preparación alguna”.; Entendiéndose por Trabajo Semi – Calificado “Aquel trabajo donde se realizan labores sencillas que, si bien pueden ser rutinarias o repetitivas, requieren de cierto grado de habilidad y de experiencia” y por Trabajo Calificado: “Aquel Trabajo que requiere que el individuo tenga conocimientos esenciales y/o específicos para desempeñar la actividad laboral.” Pudiendo ejercer dichas tareas determinadas por un máximo de 180 hs. mensuales.-

Inc. B) El Depto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Ciento Sesenta y Cinco Mil con 00/100 ($165.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.

Inc. C) los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Depto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Ciento Sesenta y Cinco Mil con 00/100 ($165.000,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. B) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la Institución no dispone de los mismos y no cuenta con los recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el presidente Municipal hasta un monto de PESOS Sesenta y Cinco Mil con 00/100 ($65.000,00), por medicamento sin otro requisito.-

Inc. D) “El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de Bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 ($455.000,00), cada uno por institución solicitante y por mes”.-

Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Ciento Sesenta y Cinco Mil con 00/100 ($165.000,00).-

 

ARTICULO 2°: DISPONESE, oportunamente realizar por la secretaria del H.C.D. el texto ordenado de la ordenanza Nº 11/01 que concierne la modificación plasmada por la presente.-

 

ARTICULO 3°:DISPONESE, que la presente Ordenanza comenzará a regir retroactivamente a partir del día 01 de Agosto de 2023.-

 

ARTICULO 4°:REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-

 

                                      Sala de Sesiones, 28 de agosto de 2023

 

 

       Daiana Macarena Pérez                                                           Héctor Ismael Richard

                 Secretaria                                                                              Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera