H.C.D. Ordenanza Nº 347/23.- Tenencia Responsable de Animales domésticos

ORDENANZA Nº  347/23.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies animales domésticas de compañía; fomentar la generación de políticas tendientes al cuidado de su salud y bienestar y disponer la aplicación de sanciones al maltrato y los actos de crueldad.-

 

 

ARTICULO 2°: DISPÓNGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará cómo se conformará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a fin de garantizar la efectiva implementación de las regulaciones que ésta establece. -

 

ARTICULO 3°:Serán obligaciones de la Autoridad de Aplicación: 

  1. Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies animales.-
  2. Fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza.-
  3. Recibir denuncias de maltrato y los actos de crueldad contra los animales y proceder de acuerdo a lo establecido en leyes Nacionales y provinciales que regulan las penas correspondientes.-
  4. Recibir denuncias de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza por parte de los dueños o responsables de mascotas y arbitrar los medios necesarios para la aplicación de las sanciones correspondientes.-
  5. Asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación, esterilización, adopción y controles en general de los mismos, y de retiro de la vía pública de animales muertos.-
  6. Organizar, actualizar y perfeccionar el Registro Municipal de Animales Doméstico (REMAD).-
  7. Velar por el cumplimiento de la presente y demás reglamentaciones vigentes, aplicando las sanciones previstas cuando correspondiese.-
  8. Dictar, con la frecuencia que lo considere prudente, cursos de capacitación y sensibilización en el manejo de canes, destinado a los dueños o responsables de animales domésticos.-

 

ARTICULO 4°:CRÉESE en el ámbito de la Municipalidad de Herrera el Registro Municipal de Animales Doméstico (REMAD), el cual será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y tendrá por objeto el registro de todos los animales domésticos de compañía de la localidad de Herrera. Todo responsable que registre su animal en el Registro, recibirá una Tarjeta de Identificación en la que se especificará como datos mínimos los siguientes:

  1. Identificación y domicilio del propietario del animal.-
  2. La reseña del animal con indicación de nombre, edad, sexo, raza y color.-
  3. Datos de vacunación en la cual se dará prioridad la vacunación antirrábica con indicación de la fecha de vacunación y la de su expiración, tipo y lote de la vacuna.-
  4. Identificación del médico veterinario que efectuó la vacunación antirrábica con indicación de los datos personales y de colegiación.-

 

ARTICULO 5°:DISPÓNGASE la obligatoriedad del registro en el REMAD de todos los animales domésticos de compañía de la localidad de Herrera, donde deberá constar dueño o responsable del animal, número de identificación, nombre, libreta de vacunación y demás observaciones y/o datos que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.-

 

ARTICULO 6°:ESTABLÉZCASE que el dueño o quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas (higiénico-sanitario) pertinentes, y será exclusivamente responsable de la circulación y permanencia del mismo en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, como de las acciones que el mismo realice en los ámbitos mencionados.-

 

ARTICULO 7°: En ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá realizar cualquier acto o conducta de crueldad contra animales, tanto aquello previsto en las leyes nacionales y provinciales, entre otras las siguientes:

  1. Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, ni vivos ni muertos. -
  2. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños.-
  3. Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo e higiene.-
  4. Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego.-

 

ARTICULO 8°: Las personas que infrinjan alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificadas mediante copia del acta de infracción en el lugar del hecho o en el domicilio del propietario del animal. Sin perjuicio de la sanción aplicable, el infractor deberá de inmediato regularizar la situación que motivó la denuncia, bajo apercibimiento de hacerlo el municipio a cargo y costa del infractor imputado y/o responsable.-

 

ARTICULO 9°:  Los incumplimientos a las prescripciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán penadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar a la autoridad pertinente, previo cumplimiento de los extremos legales.-

 

ARTICULO 10°:  IMPUTENSE los gastos que demande la implementación de la presente al Presupuesto de Gastos vigente.-

 

ARTICULO 11°:   De forma.-

Sala de Sesiones, 26 de julio de 2023

 

 

       Daiana Macarena Pérez                                                            Héctor Ismael Richard

                Secretaria                                                                                Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera