H.C.D. Ordenanza Nº 343/23.- Modificación Ordenanza 11/01 (Subsidios)
ORDENANZA Nº 343/23.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º: MODIFÍQUESE, el art. 4º, Inc. A) de la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art. 3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:
Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos hasta un valor de PESOS Trescientos Ochenta con 00/100 ($380,00) la hora efectivamente trabajada, para el “Trabajo No Calificado”; PESOS Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($450,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Semi - Calificado” y PESOS Quinientos con 00/100 ($500,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Calificado”; Entendiéndose por Trabajo No Calificado: “Aquel trabajo que no requiere aprendizaje previo, ya que son labores que cualquier persona normal y sana puede realizar sin preparación alguna”.; Entendiéndose por Trabajo Semi – Calificado “Aquel trabajo donde se realizan labores sencillas que, si bien pueden ser rutinarias o repetitivas, requieren de cierto grado de habilidad y de experiencia” y por Trabajo Calificado: “Aquel Trabajo que requiere que el individuo tenga conocimientos esenciales y/o específicos para desempeñar la actividad laboral.” Pudiendo ejercer dichas tareas determinadas por un máximo de 180 hs. mensuales.-
Inc. B) El Depto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Ciento Veinticinco Mil con 00/100 ($125.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.
Inc. C) los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Depto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Ciento Veinticinco Mil con 00/100 ($125.000,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. B) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la Institución no dispone de los mismos y no cuenta con los recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el presidente Municipal hasta un monto de PESOS Cincuenta Mil con 00/100 ($50.000,00), por medicamento sin otro requisito.-
Inc. D) “El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de Bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Trescientos Cincuenta Mil con 00/100 ($350.000,00), cada uno por institución solicitante y por mes”.-
Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Ciento Veinticinco Mil con 00/100 ($125.000,00).-
ARTICULO 2º: DISPONESE, oportunamente realizar por la secretaria del H.C.D. el texto ordenado de la ordenanza Nº 11/01 que concierne la modificación plasmada por la presente.-
ARTICULO 3º: DISPONESE, que la presente Ordenanza comenzará a regir retroactivamente a partir del día 01 de Marzo de 2023.-
ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-
Sala de Sesiones, 22 de MARZO de 2023
Daiana Macarena Pérez Héctor Ismael Richard
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera