H.C.D. Ordenanza Nº 327/22.- Modificando Organigrama Municipal.

ORDENANZA Nº  327/22.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

 

ARTÍCULO 1º: INCORPORESE el texto del Art. 1, inc. V), de la Ordenanza Nº 260/2019, por el siguiente:

“V)- Dirección de la Mujer:

1- Entenderá en la aplicación de la reglamentación vigente y promover las modificaciones necesarias tendientes a lograr a canalizar inquietudes referidas al tratamiento de problemáticas que las afectan, a articular redes existentes en la comunidad, a organizar eventos de capacitación sobre derechos de la mujer, entre otros.-

2- Que es necesario que exista coordinación y participación entre distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas a temáticas relacionadas con la mujer, que nuestra ciudad debería contar con un espacio para el abordaje de estas temáticas, que busque la participación y permita la puesta en marcha de programas y proyectos de orden nacional y provincial.

3 – Dependerá directamente del Presidente Municipal”.-

 

ARTÍCULO 2º: INCORPORESE el texto del Art. 1, inc. W), de la Ordenanza Nº 260/2019, por el siguiente:

“W)- Dirección de Deportes:

1- Entenderá en la aplicación de la reglamentación vigente y promover las modificaciones necesarias tendientes a lograr:
a) La utilización del deporte como factor educativo coadyugante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y sano esparcimiento de la población.
b) La utilización del deporte como factor de la salud integral de la población y para el desarrollo de sus sentimientos de patriotismo, sana emulación y solidaridad social.
c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del Municipio sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del mismo.
d) Promoción de la conciencia de los valores de la educación física, el deporte y la recreación y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivas-recreativas a todos los habitantes del Municipio, cualquiera sea su edad, sexo o condición social.
e) Concretar en lo municipal una estructura oficial de coordinación y apoyo a las actividades deportivas-recreativas.
f) La coordinación con organismos públicos y privados en los programas de capacitación, en las competencias y en el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.

2 – Dependerá directamente del Presidente Municipal”.-

 

ARTÍCULO 3º: SUSTITUYASE el texto del Art.6º) del ANEXO Nº1 de la Ordenanza Nº 260/2019, por el siguiente:

“Los cargos de Director de espacios verdes; Director de Acción Social y la Familia; Director de Agricultura; Director de Medio Ambiente; Director de Bromatología; Director de Prensa y Ceremonial; Director del Área de la Juventud; Director de desarrollo Urbano y Planeamiento; Director de Coordinación; Secretaría privada del Presidente Municipal; Director de la Mujer; Director de Deportes percibirán el 25% del sueldo del Señor Presidente Municipal más una bonificación mensual no remunerativa no bonificable igual al 80% de su respectivos haberes mensuales.

 

ARTICULO 4º: AUTORÍCESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la edición de un texto ordenado de la Ordenanza Nº 260/2019 del Organigrama Municipal de la localidad de Herrera, con sus modificaciones.-

 

ARTICULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-

 

 

Sala de Sesiones, 28 de JULIO de 2.022

 

 

               Daiana Macarena Pérez                                                       Héctor Ismael Richard

                        Secretaria                                                                         Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera