H.C.D. Ordenanza Nº 319/22.- Modificando Ord 11/01 subsidios

ORDENANZA Nº  319/22.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

ARTICULO 1º): - MODIFÍQUESE, el art. 4º, Inc. A) de la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art. 3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:

Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos hasta un valor de PESOS Doscientos Veinte con 00/100 ($220,00) la hora efectivamente trabajada, para el “Trabajo No Calificado”; PESOS Doscientos Cincuenta con 00/100 ($250,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Semi - Calificado” y PESOS Doscientos Setenta y Cinco con 00/100 ($275,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Calificado”; Entendiéndose por Trabajo No Calificado: “Aquel trabajo que no requiere aprendizaje previo, ya que son labores que cualquier persona normal y sana puede realizar sin preparación alguna”.; Entendiéndose por Trabajo Semi – Calificado “Aquel trabajo donde se realizan labores sencillas que, si bien pueden ser rutinarias o repetitivas, requieren de cierto grado de habilidad y de experiencia” y por Trabajo Calificado: “Aquel Trabajo que requiere que el individuo tenga conocimientos esenciales y/o específicos para desempeñar la actividad laboral.” Pudiendo ejercer dichas tareas determinadas por un máximo de 180 hs. mensuales.-

 

ARTICULO 2º): MODIFÍQUESE, el art. 4º, Inc. D) de la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de Bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($150.000,00), cada uno por institución solicitante y por mes”.-

 

ARTICULO 3º): DISPONESE, oportunamente realizar por la secretaria del H.C.D. el texto ordenado de la ordenanza Nº 11/01 que concierne la modificación plasmada por la presente.-

 

ARTICULO 4º): DISPONESE, que la presente Ordenanza comenzará a regir retroactivamente a partir del día 01 de Marzo de 2022.-

 

ARTICULO 5º): REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-

 

Sala de Sesiones, 10 de MARZO de 2.022

 

 

 

         Daiana Macarena Pérez                                                          Héctor Ismael Richard

                Secretaria                                                                              Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera