H.C.D. Ordenanza Nº 294/21.- Modificando Ord 10/2001 (Compras)
ORDENANZA Nº 294/21.-
Modificando Ord. Nº10/2001
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º: Modifíquese los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº10/01 y su modificatoria, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO I – Procedimento de compra
Articulo 1º: Ámbito de aplicación. Todas las compras, contrataciones y enajenaciones de la Municipalidad de Herrera se regirán por la presente Ordenanza, excepto aquellas operaciones para las que se dicten Ordenanzas específicas.-
Artículo 2º:Norma general. Excepciones. Las contrataciones de suministros, servicios, consultoría, compraventa de bienes nuevos y usados, locaciones de bienes, obras o servicios, se realizarán por el procedimiento de la Licitación Pública, con las excepciones siguientes:
a) Por Licitación Privada: Cuando el valor estimado de la operación no exceda los 100 (cien) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
b) Por Concurso de Precios: Cuando el valor estimado de la operación no exceda los 50 (cincuenta) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c) Por Contratación Directa:
c.1) Cuando la operación no exceda de 10 (diez) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
c.2) Cuando efectuado el llamado a licitación por 2 (dos) veces consecutivas, no se hubieran recibido ofertas o estas no fueren validas o admisibles. En tales casos, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
c.3.) Cuando el concurso de precios o subasta pública o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes. En tales casos, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
c.4) Cuando se trate de contrataciones que se realicen con los organismos nacionales, provinciales o municipales; como así también, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
c.5) Cuando se tratare de la reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.
c.6) Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.
c.7) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no sea posible su sustitución por bienes similares. La marca de fábrica no constituye exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustituto conveniente.
c.8)Cuando se trate de la adquisición de material docente o bibliográfico a editoriales o a empresas que las representen en forma exclusiva.
c.9) Cuando existan probadas razones de urgencia no previsibles, tales como, catástrofes sociales, económicas y/o sanitarias y no sea posible aplicar otro procedimiento y que su realización resienta seriamente el servicio, o cuando mediare una situación de emergencia en el ejido municipal o parte de él.
c.10) Cuando se trate de la contratación de medios de comunicación con el fin de publicar actos de gobierno.
Artículo 3º:Obras Públicas. Norma general. Excepciones. Todas las contrataciones de obra pública se realizarán por el procedimiento de la Licitación Pública, con las excepciones siguientes:
a) Por Licitación Privada: Cuando el valor estimado de la operación no exceda los 400 (cuatrocientas) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
b) Por Concurso de Precios: Cuando el valor estimado de la operación no exceda los 150 (ciento cincuenta) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c) Por Contratación Directa:
c.1) Cuando la operación no exceda de veinte (20) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c.2) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto. El importe de estos trabajos no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del total del monto contratado.
c.3) Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas, demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de una licitación pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable.
c.4) Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial, que solo pudieran confiarse a artistas, técnicos científicos, empresas u operarios especializados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.
c.5) Cuando realizado un llamado a licitación pública, no hubiese habido postor o no se hubieren hecho ofertas convenientes.
c.6) Cuando se trate de contrataciones que se realicen con los organismos nacionales, provinciales o municipales.
c.7) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio respectiva o de la dirección de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente.
ARTICULO 2º: Modifíquese los artículos 42º, 44º y 45º de la ordenanza Nº10/01 y su modificatoria, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 42º: Las contrataciones cuyos montos se encuentran dentro de las previsiones del art. 2º Inc. a) se efectuarán por licitación privada, rigiendo las mismas condiciones establecidas para la licitación pública, excepto lo dispuesto por normas específicas.
Artículo 44º: De conformidad con lo dispuesto por el art. 2º, inc. b) se invitará a tres proveedores del ramo como mínimo, para que coticen directamente, con una anticipación mínima de tres días a la fecha fijada para la apertura.
Artículo 45º: Conforme lo dispuesto por el art. 2º inc. c), en el caso de compra directa, la adquisición se hará mediante orden de compra, previa constatación de los precios vigentes en plaza para el artículo.
ARTICULO 3º: DISPONESE oportunamente realizar por la secretaria del H.C.D. el texto ordenado de la ordenanza Nº10/01 que concierne la modificación plasmada por la presente.-
ARTICULO 4º: REGISTRESE, comuníquese, hágase saber y archívese.
Dada en Sala de Sesiones, 24 de mayo de 2.021
Daiana Macarena Pérez Héctor Ismael Richard
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera