H.C.D. Ordenanza Nº 280/20.- Creando el Banco de Tierras de la Municipalidad de Herrera

ORDENANZA Nº  280/20.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

TÍTULO 1: Definición y Objetivos

 

ARTÍCULO 1°: Créese el Banco de Tierras de la Municipalidad de Herrera, el que estará conformado por los terrenos actualmente de propiedad municipal, más aquellos que se reciban o adquieran en el futuro, con los siguientes objetivos:

a)    Desarrollar un registro público de los terrenos de propiedad Municipal que pudieran ser implementados para los fines previstos en la Ordenanza de Creación del mismo;

b)   Generar el marco normativo correspondiente, que permita regular su correcta administración y explotación;

c)    Desarrollar e implementar Planes de vivienda Municipal, Provincial o Nacional.

d)   Ceder de forma parcial o definitiva los terrenos que lo conforman para uso y explotación por parte de Instituciones de nuestra Localidad, de acuerdo a las circunstancias que fueran eventualmente explicitadas;

e)    Generar espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y/o recreativo;

f)     Otros que fueran eventualmente propuestos.-

 

TÍTULO 2: Del ingreso de Tierras.

 

ARTÍCULO 2°: Impleméntese el Programa Ingreso de Tierras, el que tendrá como objetivo principal incorporar lotes al patrimonio municipal, los que conformarán el Banco de Tierras.-

 

ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a dar inicio  a las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a la adquisición de terrenos mediante los mecanismos previstos en esta Ordenanza, a fin de cumplimentar el ingreso de tierras, como así también aquellas tendientes a la disposición de las mismas.-

 

ARTÍCULO 4°: Dispóngase la conformación de un Padrón de los terrenos existentes en el Banco de Tierra, en el cual deberán figurar:

a)    Identificación catastral de todos los terrenos afectados;

b)   Datos registrales, tomo y folio de inscripción, matrícula o folio real;

c)    escribanía interviniente, copia de plancheta dominial;

d)   Gravámenes, restricciones e interdicciones;

e)    Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total del predio;

f)     Relevamiento del equipamiento urbano del área;

g)    Subdivisiones;

h)   Estado de deudas municipales y/o provinciales;

i)     Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y/o Leyes que limiten en alguna forma el uso y/o explotación del terreno;

j)     Otra información particular considere relevante.-

 

ARTÍCULO 5°: Aplíquense los instrumentos a ser empleados para el ingreso de tierras, los cuales serán:

a)    Adquisición directa;

b)   Donaciones;

c)    Dación como forma de pago;

d)   Convenios con propietario;

e)    Subastas por Juicio de Apremio; (Última fase de la ejecución forzosa cuya finalidad es obtener el dinero para hacer pago de la cantidad debida al ejecutante)

f)     Prescripción adquisitiva de dominio; (La prescripción adquisitiva, o usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley. EJEMPLO: Si una persona posee un bien durante un tiempo determinado y transcurre el plazo que marque la ley, puede adquirir la propiedad de dicho bien)

g)    Transferencia de tierras nacionales y provinciales al Municipio;

h)   Transferencia de derechos y acciones hereditarias;

i)     Expropiación;

j)     Cualquier otra forma de adquisición no prevista en los incisos anteriores.-

 

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la confección de los planos de mensura y los de subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y que puedan escriturar a su favor de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.-

 

TÍTULO 3: De la Disposición de las Tierras.

 

ARTÍCULO 7°: Impleméntese el Programa de Disposición de Tierras, que tendrá como objetivo principal adjudicar los lotes que han sido incorporados al patrimonio mediante el Programa Ingreso de Tierras.-

 

ARTÍCULO 8°: Dispóngase que los lotes, terrenos o inmuebles se adjudican de acuerdo a los criterios y procedimientos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Estas adjudicaciones se harán respetando lo establecido en la normativa vigente para los Municipios Entrerrianos como así también lo dispuesto en la Ley 10.027 Art. 99 para el caso de enajenación, gravámenes de bienes o rentas de propiedad Municipal, con asesoramiento del área de gobierno correspondiente.-

 

ARTÍCULO 9°: Dispóngase que los adjudicatarios de un inmueble mediante el régimen de la presente Ordenanza, no podrán bajo ningún punto de vista ceder o transferir el mismo, bajo apercibimiento de proceder a anular la adjudicación de dicho inmueble que volverá al banco de tierras municipal.-

 

ARTÍCULO 10°: Dispóngase que el adjudicatario tendrá un plazo máximo de un (1) año para iniciar las acciones sobre el terreno a fin de acondicionarlo al uso para el que fue cedido, y de 2 (dos) para hacer uso efectivo del mismo). Pasado ese plazo, el adjudicatario tendrá derecho a solicitar una prórroga, debiendo para ello, presentar ante los organismos del D.E.M. el justificativo correspondiente, para que la solicitud pueda ser considerada.-

 

ARTÍCULO 11°: Exceptúese del cumplimiento de lo establecido en los Artículos 9° a los organismos y/o instituciones sin fines de lucro y/o con fines de promoción de la vivienda que podrán solicitar autorización al Municipio para ceder o transferir el inmueble, justificando los motivos.

 

ARTÍCULO 12°: El incumplimiento de alguno de los términos del Artículo 10° de la presente Ordenanza, podrá provocar la pérdida de todo derecho del adjudicatario y habilitará a los organismos municipales correspondientes a proceder a restituir el terreno al patrimonio municipal.-

 

ARTÍCULO 13°: Siempre que se implemente lo definido en el Artículo 12° de la Presente, el adjudicatario podrá informar sobre las eventuales mejoras que hubiera realizado sobre el inmueble al D.E.M., el que cuenta con la facultad de analizar y reconocer dichas mejoras y actuar de acuerdo a lo que considere justo.-

 

ARTÍCULO 14°: Dispóngase que en caso de donaciones de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, éstas deban acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor a tres años. En caso de modificarse su objetivo social y su trabajo en la ciudad o el destino de la donación, el bien inmueble retornará “ipso facto” al programa “Ingreso de Tierras” sin que sea necesaria ninguna otra prueba ni trámite por parte del municipio.-

 

ARTÍCULO 15°: Imputese los gastos que demanden la implementación de la presente Ordenanza al Presupuesto de gastos vigente.-

 

ARTÍCULO 16°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones, 30 de OCTUBRE de 2.020

 

 

 

        Daiana Macarena Pérez                                                         Héctor Ismael Richard

                Secretaria                                                                              Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera