H.C.D. Ordenanza Nº 262/19.- Modificando Ordenanza de Subsidios

ORDENANZA Nº  262/19.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

 

ART. 1º: MODIFÍQUESE, el art. 3º, Inc. A); B); C); D) y E) de la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art.3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:

 

  • Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos hasta un valor de PESOS Noventa con 00/100 ($90,00) la hora efectivamente trabajada, para el “Trabajo No Calificado” y PESOS Cien con 00/100 ($100,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Calificado”; Entendiéndose por Trabajo No Calificado: “Aquel trabajo que no requiere aprendizaje previo, ya que son labores cualquier persona normal y sana puede realizar sin preparación alguna.” y por Trabajo Calificado: “Aquel Trabajo que requiere que el individuo tenga conocimientos esenciales y/o específicos para desempeñar la actividad laboral.”

 

  • Inc. B) El Dpto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Quince Mil con 00/100 ($15.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.-

 

  • Inc. C) Los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Dpto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Quince Mil con 00/100 ($15.000,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. b) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la institución no dispone de los mismos y no cuenta con recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el Presidente Municipal hasta un monto de PESOS Cinco Mil con 00/100 ($5.000,00) por medicamento, sin otro requisito.-

 

  • Inc. D) El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Treinta Mil con 00/100  $30.000,00) cada uno, por institución solicitante y por mes.-

 

  • Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Quince Mil con 00/100  $15.000,00)  por cada solicitante y en forma mensual.-

 

 

ART. 2º: DISPONESE, oportunamente realizar por la secretaria del H.C.D. el texto ordenado de la ordenanza Nº11/01 que concierne la modificación plasmada por la presente.-

 

ART. 3º: DISPONESE, que la presente Ordenanza comenzara a regir a partir del día 01 de Enero de 2020.-

 

ART. 4º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones, 6 de Diciembre de 2.019

 

 

 

        Daiana Macarena Pérez                                                           Orlando Omar Barboza

                Secretaria                                                                               Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera