H.C.D. Ordenanza Nº 242/19.- Fitosanitarios

ORDENANZA Nº  242/19.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

SUJETOS Y ALCANCES

 

ARTÍCULO 1°: Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, los actos derivados del expendio, aplicación, transporte y almacenamiento de fitosanitarios  -y de aquellos que se beneficien con estos- que se empleen como herbicidas, fungicidas, acaricidas, insecticidas o plaguicidas en general.-

 

ARTICULO 2°: Se establece para el ámbito de competencia territorial toda actividad realizada dentro del ejido del Municipio de Herrera, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 240 Inc. 21 acápite G de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.-

Apruébese el Anexo I. Plano Ejido Municipio Herrera, el que forma parte útil y legal de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 3°: El Organismo de Aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente del Municipio, la cual deberá contar con los servicios de un Profesional Ingeniero Agrónomo, matriculado y habilitado por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos.-

 

ZONAS INHABILITADAS PARA LA APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS

 

ARTICULO 4°: Queda prohibida en la planta urbana, la aplicación de todo tipo de fitosanitarios, debiendo consultar al Organismo de Aplicación, sobre los productos autorizados para las denominadas pulverizaciones domiciliarias y para las realizadas con productos pertenecientes a la línea jardín.-

Apruébese el Anexo II. Plano Planta Urbana, el que forma parte útil y legal de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 5º: Queda prohibida la aplicación aérea de productos fitosanitarios dentro del radio de 3.000 metros a partir del perímetro de la planta urbana. Cuando éstos sean aplicados por medios terrestres, dentro de ésta área deberá hacerse con la presencia permanente del Asesor Técnico.-

 

ARTICULO 6°: Se denomina “Zona de Amortiguamiento” al espacio comprendido entre el límite de la planta urbana y los 300 metros periféricos, donde sólo se permitirá la utilización de productos fitosanitarios de clase toxicológica IV, debiendo llevarse a cabo la aplicación bajo un estricto control y régimen especial.

Apruébese el Anexo III. Plano Planta Urbana con Zona de Amortiguamiento, el que forma parte útil y legal de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7°: Se denomina “Zona de Protección Especial” a los espacios no incluidos en la Planta urbana, ni en la Zona de Amortiguamiento pero dentro del ejido municipal, donde quedará prohibida toda aplicación de productos fitosanitarios en los lugares en que se encuentre ubicados: instituciones de usos recreativos; granjas de producción porcina, bovina, equina, ovina, caprina, apícola, avícola –ya sea de engorde o postura-, y/o todo tipo de granja donde se realice crianza de animales; viviendas o caseríos. Solamente se podrá proceder a la aplicación a partir de los 50 metros para las terrestres y 100 metros para las aéreas a contar desde el lugar en que se encuentren.

Así mismo, queda prohibida la aplicación de fitosanitarios en: cursos de agua, rutas, calles, vías y banquinas.

Las aplicaciones en lotes linderos a los Establecimientos Educativos, se regularán de acuerdo lo establecido en la legislación vigente y/o fallo judicial aplicable al efecto.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido por las Resoluciones 47/04 SAA y RN, 49/04 SAA y RN y 19/06 SAA y RN.-

 

 

CONDICIONES METEOROLÓGICAS PARA APLICACIÓN.

 

ARTÍCULO 8:Ladirección del viento deberá ser en sentido opuesto a toda zona sensible, la velocidad del mismo deberá estar dentro del rango de 3 a 15 km/h.

En aquellas situaciones en que la velocidad del viento supere los 10 km/h y se encuentre en cercanía a algún ambiente a proteger, sólo se podrá realizar la pulverización siempre y cuando el equipo pulverizador cuente con pastillas antideriva.

La Humedad Relativa adecuada deberá ser entre el 60 y 95%. Cuando se encuentre entre el 40 y 60% se debería utilizar coadyuvantes antievaporantes; y en caso de ser menor al 40% o mayor al 95% se debería tener mucho cuidado o, mejor aún, no pulverizar en esas condiciones.

 

Ante una modificación en las condiciones meteorológicas recomendadas para realizar la aplicación como: dirección del viento, ausencia o excesiva velocidad de mismo, precipitaciones, tormentas, etc. será suspendida temporalmente la aplicación, reprogramándose, hasta tanto las condiciones sean las adecuadas. En el caso que ocurra la reprogramación, se deberá dar aviso a la autoridad de aplicación correspondiente a la brevedad, mencionando cuando se completará dicha aplicación.-

 

EXPENDEDORES

 

ARTÍCULO 9°: Se considerarán expendedores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, cualquiera sea el carácter, de productos fitosanitarios.-

 

ARTÍCULO 10°: Los locales destinados a elaboración, formulación, manipulación, distribución, depósito y/o almacenamiento de fitosanitarios, así como todas las operaciones de carga, descarga, transporte y abastecimiento, deberán hacerse fuera de los límites de la Planta Urbana, de la “Zona de Amortiguamiento” y de la “Zona de Protección Especial”.

Quedan exceptuadas las oficinas de venta de productos fitosanitarios que no cuentan con depósito de productos, y los locales de venta de maquinarias de Aplicación, siempre que las mismas se encuentren sin cargas y limpias.-

 

ARTÍCULO 11°: Los locales indicados en el primer párrafo del artículo N° 10 que quieran operar dentro del ejido de la localidad de Herrera, deberán contar con la habilitación municipal correspondiente, cumplimentando asimismo con los requisitos que las normativas provinciales y/o nacionales establezcan para tal fin.-

Apruébese el Anexo IV. Requisitos que debe reunir un depósito de productos plaguicidas de carácter comercial, el que forma parte útil y legal de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 12°: La venta de productos fitosanitarios deberá ser informada al Órgano de Aplicación municipal en forma inmediata, indicando: persona que adquirió, lugar donde será aplicado, detalle del producto, principio activo, cantidad adquirida y responsable técnico que firmó la correspondiente Receta Agronómica.-

 

APLICADORES 

 

ARTÍCULO 13°: Se considerarán “aplicadores” o “empresas aplicadoras” a todas las personas físicas o jurídicas cuyas acciones y/o actividades tengan por fin último la Aplicación de fitosanitarios.- 

Será requisito esencial acreditar la habilitación provincial del equipo de aplicación que se utilice ante el Organismo de Aplicación de esta norma, el cual creará un Registro Municipal de Equipos Aplicadores Habilitados en el Ejido de Herrera.

 

ARTICULO 14°: Queda totalmente prohibida la circulación, establecimiento, carga de combustible, depósito y/o estacionamiento de todo equipo de Aplicación autopropulsado o de arrastre que se utilicen para la Aplicación de fitosanitarios dentro de los límites de la zona urbana.

Para el caso de que sea necesario realizar reparaciones mecánicas deberá encontrarse limpia y libre de todo cargamento, debiendo solicitar el correspondiente permiso de ingreso a la planta urbana por un plazo limitado, previa verificación por el Órgano de Aplicación municipal del cumplimiento de las condiciones de seguridad, indicando asimismo el destino al que se dirigirá. A tal efecto el Órgano de Aplicación otorgara un certificado de autorización donde se indicara el plazo.-

Apruébese el Anexo V. Autorización de Ingreso de Equipo Pulverizador a la Planta Urbana, el que forma parte útil y legal de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 15°: Queda prohibido el lavado de todo tipo de maquinarias y/o equipos de Aplicación dentro de los límites de la “Planta Urbana”, de la “Zona de Amortiguamiento” y de la “Zona de Protección Especial”, así como el vaciado de remanentes en los cursos de agua y/o banquinas y/o cualquier otro espacio que perjudique el medio ambiente y la salud de la población.-

 

ARTICULO 16°: Quien conduzca la máquina aplicadora, y/o tractor utilizado para propulsarla, deberá cumplir con lo dispuesto por la normativa provincial vigente, debiendo contar con la licencia habilitante de la categoría correspondiente regulado en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.-

En las maquinas aplicadoras y/o tractor utilizado para propulsarlas, se deberá portar el equipo de protección personal adecuado y necesario para ser utilizarlo durante las distintas aplicaciones y/o manipulación de los productos fitosanitarios que serán aplicados.-

 

ARTICULO 17°: Queda prohibido transportar en la máquina aplicadora y/o tractor que la propulsa cualquier tipo de envase que contengan o no el producto utilizado para la Aplicación, cuando la misma circule en una ruta provincial.-

 

ARTICULO 18°: Toda Aplicación de productos fitosanitarios que se realice dentro del ejido municipal deberá ser comunicada ante el Municipio de Herrera.-

Las aplicaciones a realizarse en cercanías a la “Zona de Protección Especial” deberán contar con la presencia obligatoria del Asesor Técnico, siendo ambos responsables de cualquier tipo de daño que pueda ocasionar sobre personas, animales, viviendas, instituciones, cursos de agua, embalses, y/o en explotaciones vecinas.-

 

USUARIOS Y/O PRODUCTORES

 

ARTICULO 19°: Se considerará usuario y/o productor responsable a toda persona física o jurídica que ocupe y/o explote en forma total o parcial un cultivo u otra forma de explotación agropecuaria dentro del ejido municipal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra.  

La responsabilidad se extiende a toda persona física o jurídica propietaria, o que opere, conduzca o manipule y sea responsable de equipos de aplicación, ya sea aérea o terrestres (autopropulsada o de arrastre), así como de cualquier tecnología y forma de aplicación.

Estos serán responsables en forma solidaria con los aplicadores, cuando se  pulvericen en las zonas determinadas como inhabilitadas de conformidad a lo establecido en los artículos 4 a 7 inclusive.-

 

ARTICULO 20°: Deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo matriculado habilitado por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, quien se encargará de confeccionar y suscribir las recetas agronómicas de Aplicación con las indicaciones establecidas por la normativa vigente.-

 

ARTICULO 21°: Todos los usuarios y/o productores deberán:

a) utilizar los productos fitosanitarios acorde con las prescripciones de la normativa vigente.

b) responsabilizarse civilmente por los eventuales daños que esta actividad genere, a tal fin suscribirán la autorización indicada en el Art. 23.

c) en los casos que contrate un tercero para la Aplicación de productos fitosanitarios deberá controlar que la maquinaria de Aplicación, aérea y/o terrestre, esté debidamente registrada y habilitada ante el organismo de Aplicación provincial.

d) requerir que el asesor técnico firmante de la Receta Agronómica esté debidamente autorizado como tal por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos.

e) permitir el acceso de agentes del organismo de Aplicación a los predios o instalaciones donde se utilicen o manipulen productos fitosanitarios de uso agropecuario, a los fines de que realicen los controles correspondientes, suscribiendo la autorización indicada en el Art. 23.

f) archivar los remitos y recetas agronómicas de los productos que utilice y/o haya adquirido para ser utilizado, por un mínimo de dos (2) años, de forma tal que dichos documentos satisfagan adecuadamente el objetivo de trazabilidad de esta Ordenanza y permita realizar una eficaz auditoria por parte del organismo de Aplicación.

 

 

PRESENTACIÓN DE RECETA

 

ARTICULO 22°: Las aplicaciones a realizarse dentro del ejido del municipio de Herrera, deberán comunicarse fehacientemente con 48 hs de anticipación a la pulverización, adjuntando copia de la receta agronómica, declaración de pulverización y plano de los predios a tratar en el Municipio en horario de 7 a 12 horas de lunes a viernes, para ser elevadas al Órgano de Aplicación.-

Apruébese Anexo VI. Declaración de Pulverización, el que forma parte útil y legal de la presente ordena nza.

 

ARTICULO 23°: Es requisito esencial para la aceptación de la receta agronómica que el propietario del fundo haya otorgado previamente a favor del Municipio autorización para ingresar al lugar donde se procederá a la Aplicación a los efectos de ejercer el control que se establece en la presente Ordenanza. La misma debe haber sido suscripta asimismo por el productor y/o arrendatario y tendrá validez por el tiempo que ambas partes convengan. A los efectos de la autorización se podrá suplir esta, con poder especial otorgado al efecto.

Apruébese el Anexo VII. Autorización de Ingreso, el que forma parte útil y legal de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 24°: Una vez presentada la receta agronómica, el Órgano de Aplicación deberá emitir un dictamen a sus efectos. Concluido que sea el mismo y con las consideraciones que crea necesarias, procederá a autorizar o denegar las recetas presentadas, justificando su decisión, debiendo ser esto debidamente notificado al interesado.

Solo a partir de la notificación fehaciente de la decisión del Órgano de Aplicación a quien presentó la receta agronómica, se procederá a la Aplicación en el tiempo y bajo las condiciones allí dispuestas en el caso de proceder.-

 

DE LOS PROFESIONALES

 

ARTICULO 25°: La asesoría técnica de los expendedores, aplicadores y usuarios o productores responsables en todo el ejido de Herrera deberá ser ejercida por un Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado por la autoridad de Aplicación, matriculado y habilitado para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio de Profesionales correspondiente.-

 

DE LOS RESIDUOS

 

ARTÍCULO 26º: El tratamiento de los envases de los productos fitosanitarios aplicados, deberán adecuarse según lo establecido en la Ley N° 27.279, Ley Nacional de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios y su Decreto Reglamentario N° 134/18 o norma que en un futuro la reemplace.

PROTOCOLO

 

ARTÍCULO 27°: Apruébese el protocolo sobre  ¿Cómo actuar ante una pulverización incorrecta?, que obra como Anexo VIII, formando parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

DE LAS INFRACCIONES

 

ARTICULO 28°: Las violaciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyo valor será establecido en litros de nafta súper de la estación de servicios local.

Los actos derivados de un incorrecto expendio o Aplicación de fitosanitarios podrán ser sancionadas con inhabilitación temporaria y/o definitiva, sin perjuicio de la multa que se le imponga.-

 

ARTICULO 29°: Se fijan las multas correspondientes a los siguientes artículos de la presente Ordenanza:  

-Artículo 4°: Valor equivalente a 300 litros de nafta súper.

-Artículo 5º: Valor equivalente a 3.000 litros de nafta súper.

-Artículo 6°: Valor equivalente a 2.000 litros de nafta súper.

-Artículo 7°: Valor equivalente a 2.000 litros de nafta súper.

-Artículo 8°: Valor equivalente a 300 litros de nafta súper.

-Artículo 10°: Valor equivalente a 1.000 litros de nafta súper.

-Artículo 11°: Valor equivalente a 2.000 litros de nafta súper.

-Artículo 12°: Valor equivalente a 700 litros de nafta súper.

-Artículo 14°: Valor equivalente a 1.000 litros de nafta súper.

-Artículo 15°: Valor equivalente a 3.000 litros de nafta súper.

-Artículo 16°: Valor equivalente a 1.000 litros de nafta súper.

-Artículo 17°: Valor equivalente a 1.000 litros de nafta súper.

-Artículo 18°: Valor equivalente a 1.000 litros de nafta súper.

-Artículo 21°: c) Valor equivalente a 1.000 litros de nafta súper.

-Artículo 22°: Valor equivalente a 700 litros de nafta súper.

-Artículo 24°: Valor equivalente a 700 litros de nafta súper.

-Artículo 25°: Valor equivalente a 500 litros de nafta súper.

-Artículo 26°: Valor equivalente a 1.000 litros de nafta súper.

 

ARTÍCULO 30°: La falta de cumplimiento con las indicaciones dispuestas mediante los dictámenes, indicaciones y/o autorizaciones que sean elaborados de conformidad al Artículo 23° de la presente Ordenanza serán pasibles de la pena de multa, estableciéndose el valor equivalente a 300 litros de nafta súper como mínimo y 3.000 como máximo.-

ARTICULO 31º: En caso de reincidencia en un periodo no mayor a un año de producida la última infracción, las multas establecidas en los artículos de la presente que prevean multa se duplicarán.-

 

ARTICULO 32º: DEROGUESE toda otra norma que se contraponga al a presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 33º:IMPUTESE la presente ordenanza al presupuesto de gastos vigente.-

 

ARTICULO 34º:Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y reglaméntese.-

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones, 25 de julio de 2.019

 

 

 

 

 

 

 

        Daiana Macarena Pérez                                                         Orlando Omar Barboza

                Secretaria                                                                              Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

PLANO EJIDO MUNICIPIO DE HERRERA

 

 

 

ANEXO II

 

PLANO PLANTA URBANA DE HERRERA

 

 

 

ANEXO III

 

PLANO PLANTA URBANA CON ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN DEPÓSITO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE CARÁCTER COMERCIAL

 

Ubicación y Requisitos Exteriores

 

ü El propietario del depósito debe colocar en la pared de la oficina del mismo un cuadro con la fotocopia actualizada de la habilitación municipal, provincial y/o nacional según corresponda.

 

ü  Los depósitos deben tener un mínimo de diez metros (10 m) de la línea de división catastral entre lotes y a una distancia mínima de cien metros (100 m) de hospitales, escuelas, centros comerciales, restoranes, centros de procesamiento de alimentos o forrajes u otros edificios de alta ocupación.

 

ü   Si el depósito está a menos de cincuenta metros (50 m) de cursos libres o espejos de agua, es necesario implementar Planes de Contingencia para el Manejo de Aguas, pluviales o de inundación, que contenga los procedimientos, infraestructura y materiales necesarios para controlar la emergencia. Son ejemplos de materiales necesarios para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas los siguientes: alcantarillas, acequias, bocas de tormenta o sumideros, bolsas de arena, coberturas plásticas, compuertas, drenajes, taludes, etc.

 

ü  El nivel del piso del depósito debe superar la cota de inundación de la zona aledaña y del agua de lluvia o del agua de inundación para que nunca pueda entrar al área de almacenamiento.

 

ü  El depósito debe tener acceso libre de diez metros (10 m) en dos lugares de ataque de incendios.

 

ü  La iluminación externa perimetral debe ser tal que permita la visualización a lo largo de la línea de la propiedad. Debe estar ubicada de manera de permitir la visión por la noche de las puertas exteriores del depósito.

 

ü  Para el cerramiento perimetral se recomienda un alambrado tipo olímpico, de altura mínima de dos metros con cincuenta (2,50 m).

 

ü  Para el portón de ingreso al predio, se recomienda como material el hierro con trabas y candados. Altura mínima 2,5 m.

 

ü  Los estacionamientos para los empleados, proveedores, clientes y visitantes no deben obstruir el paso de los vehículos de bomberos y/o de emergencias.

 

ü  Todas las entradas al depósito deben tener a la vista letreros y pictogramas de advertencia, señalando que allí se almacenan productos fitosanitarios, las recomendaciones que se deben cumplir dentro de la instalación de almacenamiento y que sólo se admite la presencia de personal autorizado y calificado.

 

ü   El depósito debe tener un cartel exterior, iluminado por la noche, que identifique el nombre de la compañía, la dirección y los números de teléfonos de los Bomberos y de la Policía local. La ubicación del cartel en un poste alejado del edificio principal y debe ser legible al ingresar a la propiedad. Este cartel debe ser permanente y resistente al sol y al agua. La dimensión del cartel será aproximadamente de dos metros (2 m) de ancho por un metro (1 m) de alto y debe estar colocado aproximadamente a un metro con cincuenta (1,5 m) de altura.

 

ü   Los depósitos deben tener un área techada que funcione como Centro de Acopio Primario, debidamente habilitado, de envases vacíos de productos fitosanitarios con Triple Lavado. Este espacio debe estar cercado con alambrado tipo olímpico y con puerta de acceso con cerradura o candado.

 

ü   Los carteles y/o pictogramas deben estar claramente expuestos y señalar:

        1. Las salidas de emergencias y rutas de escape deben figurar dentro del depósito;

                     2. Botiquín de primeros auxilios;

                     3. Extinguidores de incendios;

                     4. Estaciones lavaojos / ducha descontaminante;

                     5. Localización de un teléfono para emergencias fuera del

             depósito.

 

 

Estructura del Depósito y su Disposición

 

ü  Las paredes, exteriores e interiores y techos, deben ser construidas con materiales resistentes al fuego.

 

ü  Los techos parabólicos, a 2 (dos) aguas o a 1 (una) agua tienen que tener una pendiente que permita evacuar de manera rápida y segura el agua de lluvia, evitando filtraciones que alteren la calidad de los productos almacenados. Las cabriadas o estructuras portantes que las soportan deben ser de metal o de materiales incombustibles. Si tuvieran cabriadas de madera, debe realizarse el tratamiento con pinturas ignífugas.

 

ü  Las comodidades para el personal como vestuario, comedores y baños, las oficinas y las áreas de venta deben estar en un edificio separado del destinado a depósito. En el caso de que las oficinas estén conectadas con el depósito, el sistema de ventilación de éstas no debe permitir la entrada de aire desde el depósito. Éste debe contar con un buen sistema de ventilación para reducir olores y asegurar una atmósfera de trabajo saludable.

 

ü  El área de mantenimiento no debe estar ubicada dentro del depósito. Sí así fuera, se debe construir una pared de separación de fuego incombustible. Las aberturas del área de depósito hacia el local deben estar protegidas por cierres y marcos incombustibles. El sistema de ventilación del local de mantenimiento no debe permitir la entrada de aire desde el depósito. Tiene que tener por lo menos 1 (una) salida alternativa desde el local de mantenimiento al exterior, que no pase por el depósito.

 

ü  Las rampas para los autoelevadores y carretones no deben superar los diez grados (10°) de inclinación [diez centímetros (10 cm) de elevación x por sesenta y un centímetros (61 cm) de recorrido o más].

 

ü  Las estanterías (racks) y tarimas (pallets) de carga deben estar bien mantenidas y en perfecto orden de trabajo. Es ideal si son construidas con materiales incombustibles. Es importante que tanto los racks como los pallets estén en buenas condiciones, que no presenten rajaduras ni elementos punzantes en la base de apoyo para que no se produzcan pinchaduras en los envases que generen derrames.

 

ü  Todo depósito tiene que tener por lo menos una salida de emergencia y todas las puertas de salida de personal del depósito deben abrir hacia fuera.

 

ü  Los pisos del depósito deben estar construidos con materiales no absorbentes. No se aceptan pisos de tierra, madera, materiales asfálticos, sintéticos PVC o cubiertas rústicas. Pueden estar tratados con pintura epoxi o similar. Los pisos del depósito deben ser lisos, sin rajaduras y con una terminación que facilite las tareas de limpieza y absorción de líquidos y/o polvos ante un derrame imprevisto utilizando los materiales absorbentes adecuados. Las juntas deben ser hechas (tomadas) con material apropiado.

 

ü  El área de almacenamiento no debe tener ningún drenaje activo aéreo o en el piso (pluvial o cloacal).

 

ü  El depósito debe contar con un sistema de drenaje exterior que permita evacuar con celeridad y seguridad toda el agua de lluvia.

 

ü  Los depósitos tienen que tener un escalón, de diez centímetros (10 cm) de altura como mínimo alrededor de todo el perímetro del área de almacenaje o deben estar protegidos por sistemas de contención de derrames que tengan pendientes hacia un área de recolección específica de los líquidos derramados. Esta área estará conectada a una cisterna de recolección, que debe disponer de una llave exclusa para evitar los procesos de rebalse y reflujo. Una alternativa es que los pisos tengan desniveles que permitan conducir los líquidos hacia un sistema cerrado de recolección de derrames en un nivel de diez centímetros (10 cm) inferior a la cota del piso del depósito. Estos sistemas de recolección no deben estar conectados con pozos ciegos, cloacas o desagües pluviales.

 

ü  El sistema de ventilación (mecánico o no) debe estar diseñado para permitir la remoción permanente del aire viciado del depósito, mediante la instalación de rejillas de ventilación ubicadas a un mínimo de treinta centímetros (30 cm) del nivel del piso y rejillas de ventilación ubicadas entre cincuenta centímetros (50 cm) y un metro (1 m) por debajo del nivel del techo. El número de rejas a colocar arriba y abajo es igual, y la cantidad total dependerá de las dimensiones del depósito. El depósito debe estar libre de “olor fuerte” a productos fitosanitarios. Las ventanas del depósito (exteriores) deben tener rejas de seguridad.

 

ü  No está permitido dentro del depósito ningún sistema de calefacción, como: radiadores eléctricos, calefactores a gas comprimido o estufas de cualquier tipo.

 

ü  La iluminación instalada debe ser intensa para que las condiciones de trabajo sean seguras (el equivalente a 100 lux en 1 metro del nivel del piso), dentro del área de almacenamiento del depósito.

 

ü  Las salidas de emergencia previstas en el depósito deben contar con iluminación de emergencia con energía proveniente de una fuente distinta a la que abastece el depósito. Se admitirá el uso de carteles indicadores con pintura retroreflectiva.

 

ü  La instalación eléctrica deberá ser diseñada e instalada por un profesional matriculado, ser segura, sin cables sueltos y carentes de protección.

 

ü  La instalación eléctrica deberá tener un interruptor general, fuera del depósito, con polo a tierra y no deberá existir en toda el área del depósito ningún tomacorriente, ni exterior ni inserto en las paredes, excepto que hubiera una instalación eléctrica anti flama.

 

ü  Los extinguidores portátiles (matafuego) deben estar instalados fuera y dentro del depósito, en las adyacencias de corredores, salidas y pasillos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

 

ü  Todos los extinguidores deben cumplir con las Normas de Seguridad IRAM y estar etiquetados. En las etiquetas o marbetes deben figurar los controles de inspección y recarga realizados.

 

ü  Debe haber un extintor de incendios instalado en cada autoelevador.

 

 

 

Tareas Operativas Obligatorias en el Depósito

 

ü  Los productos almacenados tienen que tener suficiente espacio de maniobra para el uso adecuado de los equipos de manipuleo (autoelevadores).

 

ü  Los pallets no deben estar dañados.

 

ü  La altura máxima de las estibas de productos en pallets no debe superar los 4,5 metros. Para envases de 20 – 25 litros, no se deben superponer más de dos pallets. Para envases de hasta cinco litros no corresponde superponer más de cuatro pallets.

 

ü  Para almacenamiento en racks, conviene seguir las recomendaciones del fabricante de acuerdo a los medios de elevación que se dispongan.

 

ü  Los envases de productos líquidos inflamables deben ser almacenados en estibas pequeñas, rodeados de productos inertes o acuosos no inflamables. De esta manera se logran minimizarlos riesgos ante una emergencia.

 

ü  Está prohibido fumar, beber y comer dentro del depósito y deberán existir carteles o pictogramas indicadores.

 

ü  En un listado a la vista se deben indicar los equipos y elementos de seguridad personal disponibles en el depósito para los casos de emergencia puntuales y no casuales.

 

ü  Los equipos de emergencia del depósito deben incluir:

        1. Botiquín de primeros auxilios (con la verificación previa de la fecha de vencimiento de los medicamentos)

                   2. Un equipo lavaojos/ducha descontaminante

                   3. Un tambor para los materiales contaminados (envases, cajas, etc.)

                   4. Un tambor que contenga elementos absorbentes (arena, tierra, vermiculita, aserrín, polímeros), para el caso de derrames

                   5. Un tambor con bolsas de PVC para contener los derrames

                   6. Palas anchas

                 7. Guantes, antiparras y botas de goma

                   8. Máscaras y cartuchos filtrantes

                   9. Equipos de Protección Personal

 

ü  Todos los productos almacenados deben tener la etiqueta oficial aprobada por SENASA.

 

ü  Los residuos de materiales peligrosos y productos contaminados deberán almacenarse según las indicaciones de los responsables de seguridad e higiene industrial del depósito.

 

ü  Los forrajes, alimentos para humanos y animales, equipos para el procesamiento de alimentos, elementos de uso personal, o contenedores y/o envases para alimentos no están permitidos en el depósito.

 

ü  En depósitos nuevos, las bolsas de semillas registradas oficialmente, deberán almacenarse en depósitos distintos del de productos fitosanitarios.

 

ü  Los pasillos de acceso para la lucha contra el fuego, donde están los equipos de emergen­cias (extinguidores de incendios, lavaojos, ducha descontaminante, botiquín, elementos de seguridad personal y de control de derrames) y las salidas de emergencias no tendrán menos de 1 (un) metro de ancho sin obstaculizar la circulación. Todas las puertas de salida y de ingreso deben ser operables.

 

ü  El depósito debe tener un pasillo central de por lo menos 3 (tres) metros de ancho, señalizado y libre de productos almacenados y de obstáculos.

 

ü  La separación entre paredes perimetrales y las estibas deberá ser la siguiente:

a) Para pallets ubicados directamente sobre piso: 0,80 m de separación.

b) Para pallets ubicados en racks: 0,40 m de separación.

 

ü  Todos los productos serán almacenados en pallets, cuidadosamente apilados, no dejan­do estibas inclinadas.

 

ü  Nunca deben haber productos inflamables almacenados en un depósito de productos fito­sanitarios.

 

ü  Tampoco deben almacenarse, en el depósi­to, cilindros de repuesto de gases comprimidos inflamables.

 

ü  Las herramientas eléctricas no deben ser guardadas en el depósito.

 

ü   Los pisos, rampas, escaleras y áreas de carga estarán siempre limpios y ordenados. Las áreas de circulación y almacenamiento del de­pósito deberán estar demarcadas en el piso, con pinturas amarillas retroreflectivas.

 

ü  La maquinaria y equipamiento estará limpio y en buenas condiciones de operación. Todos los equipos que posean motores a explosión debe­rán tener arrestallamas. Todos los equipos autopropulsados que operen dentro del depósito deberán tener aviso sonoro de retroceso.

 

ü  No deben haber envases rajados, con pérdidas.

 

Documentación Necesaria

 

ü  La documentación que debe constar en el depó­sito y en la oficina es la siguiente:

1. Póliza de Seguros contra Incendios y contra Terceros vigente a la fecha de la certificación (responsabilidad civil exclusivamente)

2. Constancia de Asesoramiento en Seguridad e Higiene Industrial por un profesional técnico.

3. Documentación que acredite la afiliación de todo el personal a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y los comprobantes de pago de cuotas en término al día de la fecha de la visita.

4. Planos de Construcción Aprobados por las autoridades municipales, provinciales o regio­nales.

5. Debe haber un Plano de Electricidad del de­pósito aprobado, según las normas locales.

6. Informe de Inspección del Sistema Automáti­co de Detección de Fuego diseñado e instalado profesionalmente con un programa de manteni­miento documentado y un técnico de manteni­miento operativo (de la zona o contratado espe­cialmente).

7.  Establecer un procedimiento escrito para la Disposición Final de Productos Contaminados y los materiales desechados peligrosos, según los requisitos legales.

8. Manual de Procedimientos escrito que es­tablezca las normas para:

                  a| Recibo y despacho de productos.

b| Productos recibidos y almacenados daña­dos.

      9. Hojas de seguridad y Fichas de transporte:

a| Disponer de una copia de las Hojas de Se­guridad (MSDS) de todos los productos alma­cenados en el depósito.

b| Una copia de las MSDS, de todos los productos almacenados en el depósito, existente fuera del depósito para ser consultado en cualquier momento.

c| Disponer de una copia de las Fichas de Trans­porte de todos los productos almacenados en el depósito para ser consultada en cualquier mo­mento.

                10. Todos los envíos de productos deberán despacharse con Remitos Oficiales y Fichas de Transporte a comercios minoristas destinados al consumidor final.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

 

AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PLANTA URBANA DE EQUIPO APLICADOR

 

_________________________________________, DNI N° _______________________.

En carácter de ________________ del equipo aplicador Matrícula _______, solicita a esta Dirección; ingreso a la Planta Urbana para realizar tareas de ______________________________________________________________ en el taller situado en __________________________________________propiedad del Sr. _______________________________________________________________.

Habiéndose constatado que la maquinaria se encuentra correctamente limpia y sin cargas, se autoriza su ingreso a la planta urbana. El mismo tendrá validez por el término de ______ días, debiendo informar a este organismo el día de egreso. Cumpliendo de esta forma con la Ordenanza Nº242/2019.-

Prestando conformidad con la presente autorización en su carácter de propietario/aplicador, suscribe el Sr. _______________________________, DNI N° ___________________.-

Se firman dos ejemplares del mismo tenor en Herrera, Entre Ríos, a los _____ días del mes de ________________ del año __________.-

 

 

 

 

__________________                                                    __________________

 Firma Solicitante                                                               Firma Autoridad Municipal

 

 

ANEXO VI

 

DECLARACIÓN DE PULVERIZACIÓN

 

Apellido y Nombre del productor:………………………………………………….….

Apellido y Nombre del propietario:……………………………………………………

Receta Agronómica N° (Adjuntar):……………………………………………………

Lugar de Aplicación (Adjuntar Plano):…………………………………..….…….…

Fecha probable de Aplicación:…………………………………………………...……

N° Matrícula del Equipo Pulverizador que realizará la aplicación:……….……

Aplicador Autorizado:……………………………..…. N° carnet:……………………

 

Herrera, …….. de …………………………………de ………….-

 

 

 

                                      …………………………………………………        

Firma y Aclaración del Asesor Técnico y/o Productor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VII

AUTORIZACIÓN DE INGRESO

______________________________________, DNI N° __________________.

La presente tendrá validez por el término de __________________________. En carácter de propietario del lote individualizado como ________________________________, el que será objeto de explotación para la producción de ________________________, AUTORIZO al Municipio de Herrera para que, a través del Organismo de Aplicación de su dependencia, ingrese al mismo mientras se realicen actividades vinculadas con la Aplicación de fitosanitarios, a los efectos de verificar lo normado en la Ordenanza Nº _______/2019 y ejercer toda la actividad que en la misma se dispone.-

Prestando conformidad con la presente autorización en su carácter de productor/arrendatario, suscribe el Sr. _______________________________, DNI N° ________________.-

En presencia del Secretario Municipal se firman dos ejemplares del mismo tenor en Herrera, Entre Ríos, a los _____ días del mes de ________________ del año ________.-

 

 

 

___________________         _________________              _­­­­­__________________

 Firma Productor           Firma Autorizante        Firma Autoridad Municipal            

 

 

              

 

 

 

ANEXO VIII

¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA PULVERIZACIÓN INCORRECTA?

 

  • Ante una supuesta pulverización en lugares y distancias prohibidas (planta urbana, “Zona de Amortiguamiento” y “Zona de Protección Especial”), se deberá denunciar en la municipalidad y/o policía el hecho, citando los posibles testigos del mismo.
  • Inmediatamente el organismo que recepte la denuncia deberá dar intervención a la autoridad pertinente de la municipalidad (Ingeniero Agrónomo), para que este concurra en forma inmediata y constate el hecho denunciado. El acta de constatación deberá contener fecha, hora, condiciones climáticas (temperatura, dirección y velocidad del viento, humedad relativa), equipo empleado para la Aplicación, número de registro, matrícula de la máquina, como así también todo otro material relevante para la identificación del hecho, como por ejemplo fotografías del lugar de Aplicación, de los envases utilizados, de la máquina, puntos georeferenciados del GPS. Se deberá dejar constancia de la ubicación del lote pulverizado y/o a pulverizar, y su distancia respecto a la planta urbana, Zona de Amortiguamiento y Zona de Protección Especial. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 279 que reglamenta la ley 6.599.
  • Una vez realizada la constatación, si se corrobora la infracción se da intervención al organismo competente con la elevación del acta realizada.

Al mismo tiempo si se presentan afecciones a la salud vinculadas con la pulverización, se debe concurrir a un hospital público centro de salud o medico particular y solicitar un certificado médico que acredite el síntoma que se manifiesta al momento de la atención, y a ello agregarlo a la denuncia. A tal efecto se encuentra disponible la ambulancia y el móvil de la policía.