H.C.D. Ordenanza Nº 241/19.-Incorporar Inmueble al Patrimonio Municipal

ORDENANZA Nº  241/19.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

 

Art.1º: RATIFICASE, el “MUNICIPIO de HERRERA” la vigencia de la Ley Provincial Nº 9.741 de Regularización de Títulos y Registración de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que se encuentran ubicados dentro de los límites territoriales de los mismos que carecen de otro dueño.-

 

Art.2°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a impulsar todas las actuaciones administrativas necesarias para incorporar al patrimonio del Municipio de Herrera, como bien de dominio privado del estado municipal, el inmueble ubicado en Provincia de Entre Ríos,  Departamento Uruguay , Distrito Gená, Municipio de Herrera, Ejido de Herrera, Domicilio Parcelario: Calle Pública S/Nº, Esq. Calle Entre Ríos, Esq. Av. Miguel Britos, Plano de Mensura Nº: 69.933, Partida Provincial Nº 159.667, Partida Municipal Nº:108.002, con una superficie de 8.009,26 m2, en virtud de la documental que se adjunta como anexo a la presente, por las formas y procedimientos que permitan la aplicación de la Legislación adherida por el artículo primero en jurisdicción Municipal y acorde a sus competencias, según normas de su constitución y orgánicas.-

 

Art.3º: REMITASE, las actuaciones administrativas individualizadas en el Art. 2º de la presente, a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, adjuntando copia de la presente ordenanza.-

 

 

 

Art.4º: REQUIERASE, a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, que le imprima al tramité como de preferente despacho a los alcances de que se realicen las actuaciones notariales tendientes a efectivizar la transmisión del dominio del inmueble a favor de la Municipalidad de Herrera.-

 

Art. 5º: FACULTESE, al Asesor Legal de la Municipalidad de Herrera Dr. Ramírez, Pablo Martín a cumplimentar lo ordenado en el Art. 2º de la presente ordenanza.-

 

Art. 6º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones, 27 de junio de 2.019

 

 

 

 

 

        Daiana Macarena Pérez                                                          Orlando Omar Barboza

                Secretaria                                                                              Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera