H.C.D. Ordenanza Nº 231/19.- Modificando Ord 11-2001 (Subsidios)
ORDENANZA Nº 231/19.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO PRIMERO: MODIFÍQUESE el art. 1º, Inc. B); C); D) y E) de la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art.3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:
• Inc. B) El Dpto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Cuatro Mil con 00/100 ($4.000,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.-
• Inc. C) Los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Dpto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Cuatro Mil con 00/100 ($4.000,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. b) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la institución no dispone de los mismos y no cuenta con recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el Presidente Municipal hasta un monto de PESOS Setecientos ($700,00) por medicamento, sin otro requisito.-
• Inc. D) El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Cuatro Mil con 00/100 $4.000,00) cada uno, por institución solicitante y por mes.-
• Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Cuatro Mil con 00/100 $4.000,00) por cada solicitante y en forma mensual.-
ARTICULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-
Dada en Sala de Sesiones, 28 de FEBRERO de 2.019
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera