H.C.D. Ordenanza Nº 229/19.- Uso de Dominio Publ. Municipal (Cableado)
ORDENANZA Nº 229/19.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: La presente, será de aplicación para todas las cuestiones derivadas del uso del dominio público municipal, por medio de la instalación, modificación y/o ampliación de redes de distribución y provisión de sistemas de televisión por cable (transmisión de video), de internet (transmisión de datos) por banda ancha, telefonía/cablefonía (voz), y servicios complementarios.-
Art. 2º: Tal uso se materializará mediante la extensión de permisos por parte del municipio, por tiempo determinado.-
Art. 3º: No podrá iniciarse la actividad enunciada por el artículo 1º, sin previo cumplimiento de lo impuesto por los siguientes artículos:
Art. 4º: Para obtener el permiso a otorgarse por el municipio, la empresa interesada deberá presentar una solicitud, a la cual deberá adjuntarse:
a) La acreditación de haberse cumplido con las demás disposiciones de la Ley Nº 22.285, Ley Nº 26.522 y demás normativa nacional aplicable en la materia;
b) Un plan de inserción física de obras, orientativo sobre el ejido municipal. La empresa podrá, en la misma solicitud, requerir al Departamento Ejecutivo que lo exima temporariamente de algunos de los requisitos establecidos por el presente artículo, fundando su petición. El Departamento Ejecutivo podrá eximir provisoriamente de dichos requisitos a los solicitantes por resolución fundada y estableciendo el plazo en el cual deberá cumplimentarse la documentación requerida.
c) Constancia de contratación de un Seguro por Responsabilidad Civil.
Art.5º: Cumplidos los requisitos citados en el artículo anterior se otorgará al solicitante una habilitación por cinco (5) años para desempeñar la actividad descripta en el artículo 1º. Vencido dicho plazo y a efectos de la obtención de un nuevo permiso, el solicitante deberá presentar toda la documentación señalada en el artículo 4º.-
No obstante ello, la habilitación caducará anticipadamente en los siguientes supuestos: a) si la empresa solicitante no presenta el proyecto definitivo de redes a instalarse (basado en planos de obras sobre la ciudad) dentro del plazo de 30 días; b) si en caso de ampliación y/o modificación de redes o tendidos ya existentes, como así también para la implementación de nuevos tendidos, la empresa no solicita con anticipación la correspondiente autorización; c) si la empresa no presenta la declaración jurada anual antes del 10 de febrero del año siguiente; detallando en la misma el relevamiento actualizado del tendido de red (postes, cables, etc.) a los efectos de la liquidación del derecho por “Utilización de locales ubicados en lugares destinados a uso público y de la vía pública”; d) si la empresa no presenta constancia de renovación del Seguro de Responsabilidad Civil, cada vez que se produzca su vencimiento.
Art. 6º: El prestatario no podrá iniciar la instalación de la red sin contar con la autorización previa otorgada por el organismo de aplicación de la presente ordenanza. Para otorgar dicha autorización deberá estar aprobado el proyecto de obra de acuerdo al trámite y requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, a través de la vía reglamentaria. Por igual medio, el Departamento Ejecutivo establecerá las características técnicas que deban reunir las instalaciones.
Art. 7º: El proyecto y la dirección técnica de las obras deben estar a cargo de profesionales y/o técnicos matriculados en la provincia de Entre Ríos, con incumbencia en la materia.
Art. 8º: Durante la ejecución de obra y al finalizar la misma, el organismo de aplicación realizará inspecciones por las instalaciones tanto aéreas como subterráneas. Las primeras tienen por objeto la verificación y el control de ajuste y adecuación de la obra en proyecto, en sus aspectos exteriores visibles. La inspección final tiene por objeto verificar si la obra en sus aspectos exteriores visibles se ha ejecutado de acuerdo con los documentos presentados. El control de la inspección NO implica que el municipio asuma ningún tipo de responsabilidad por errores y/o defectos de ejecución, ni releva ni excluye la responsabilidad del prestatario.-
Art. 9º: Según la naturaleza y características de las instalaciones o emisiones y los riesgos previsibles que las mismas puedan generar, se exigirá al solicitante la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los bienes o en las personas por el desarrollo de su actividad, por los trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de líneas en la vía pública y demás relacionados con la prestación del servicio. La póliza respectiva se formalizará por los montos y con las modalidades que, para cada caso, determine el organismo de aplicación.
Art. 10º: El organismo de aplicación será definido por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria. Deberá organizar un legajo por cada empresa prestataria del servicio establecido en el artículo 1º de la presente, en el cual deberá constar toda la información referente a la misma y las intervenciones de otros organismos de la administración municipal. Asimismo deberá ejercer el contralor de todo lo dispuesto en la presente e instar a los demás organismos de contralor que sean designados por el Departamento Ejecutivo, o que resultaren intervinientes por la naturaleza de sus funciones, a realizar el control que considere necesario.
Art. 11º: A los efectos de la aplicación, contralor, autorización y reglamentación derivados de la presente ordenanza, deberán necesariamente tenerse en cuenta las siguientes pautas generales.
Art. 12º: Los elementos e instalaciones comprendidos en los artículos anteriores serán emplazados de manera tal que: a) No generen riesgos u obstáculos, ni alteren el tránsito peatonal o vehicular, no impidan la circulación, estacionamiento o la visualización de objetos de señalización del mobiliario urbano; b) No generen otros riesgos, problemas o molestias de similar o diferente naturaleza a los vecinos, a sus derechos o sus propiedades; c) Se priorice la preservación del medio ambiente; d) Se brinde protección de las especies arbóreas que pueblan la ciudad; e) Se preserve todo elemento de propiedad pública o privada y/o estética de dichos elementos, los cuales de ninguna manera podrán ser lesionados por la instalación respectiva; f) Se dé preferencia a instalación de tipo subterránea; g) Se hagan extensivas las presentes pautas al momento de la instalación; h) dese fiel cumplimiento a las demás normativas vigentes en el municipio de Herrera.
Art. 13º: Las prestadoras abonarán los derechos por uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público fijados por la Ordenanza Impositiva Anual.
Art. 14°: Los prestadores dotaran de las conexiones y servicio gratuito, necesarias para las Instituciones Públicas, y el Municipio por el plazo que dure el permiso otorgado.-
Art. 15º: En caso de reclamos de particulares por instalaciones que hayan recibido la autorización correspondiente, se procederá a la confección de un expediente especial. En dicho expediente, luego de darse recepción al reclamo, el organismo de aplicación ordenará a sus inspectores la verificación de los extremos alegados. Luego, y atento a los informes y/o actas labradas por la inspección oficial, el organismo de aplicación deberá emitir dictamen sobre la situación, el cual será obligatorio. En aquellos reclamos en los cuales el municipio no intervenga o no pudiere remover el inconveniente sin grave perjuicio, el conflicto quedará librado al uso de las facultades que otorga a los vecinos el ordenamiento jurídico vigente. El prestatario, titular o concesionario del servicio o instalación asumirá la totalidad de los riesgos, obligaciones y responsabilidades que de uso o explotación se deriven.
Art. 16º: Para el caso de que se produzca la violación de alguna de las normas de la presente ordenanza, la misma será constatada por el organismo de aplicación y de contralor, quienes labrarán las actas respectivas de verificación y remitirán las actuaciones a quien ejerza tales funciones. Dicho organismo aplicará las penalidades que juzguen convenientes, de acuerdo al Código de Faltas, Régimen de Penalidades y toda otra norma que penalice la materia, y además podrán aplicar las siguientes sanciones, a recomendación del organismo de aplicación y/o de contralor: 1) Inhabilitación. 2) Desconexión de la red en forma total o parcial. 3) Revocación del permiso otorgado por el municipio. Todas las sanciones podrán ser recurridas de acuerdo a las normas generales de procedimiento de faltas.
Art. 17º: Regístrese, comuníquese, hágase saber y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones, 28 de FEBRERO de 2.019
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera