H.C.D. Ordenanza Nº 192/18.- Reglamento Uso S.U.M.
ORDENANZA Nº 192/18.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°): APRUEBASE el reglamento general para el USO del SALON DE USOS MULTIPLES (anexo a la Escuela Nº 21 A. Larroque), ubicado en calle La Delfina, Manzana Nº 29 de aproximadamente 946 m2, de conformidad al Convenio celebrado entre el Municipio de Herrera, la Escuela Nº 21 y el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, ratificado por Ordenanza Nº 189/18, que como Anexo I forma parte útil y legal de la presente.-
ARTÍCULO 2º): MODIFIQUESE, oportunamente la Ordenanza Impositiva Anual a los fines de la incorporación del USO DEL SALON DE USOS MULTIPLES (ESC.Nº21 A.LARROQUE), estableciéndose el uso y/o alquiler por día y por plaza.-
ARTÍCULO 3º): IMPUTENSE los gastos que demande el cumplimiento dela presente ordenanza al presupuesto de gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º): NOTIFIQUESE fehacientemente a todos los interesados de la sanción de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º): REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en Sala de Sesiones, 22 de MARZO de 2.018
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES
I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas que se indican a continuación conforman el REGLAMENTO para el USO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES (SUM) ubicado en calle La Delfina S/Nº, Manzana Nº 29, de la Localidad de Herrera y mediante el mismo se regula todo lo atinente a su funcionamiento y al uso de las instalaciones que se describen en el presente.
II.- QUIENES PUEDEN UTILIZAR EL SUM:
Todos los ciudadanos mayores de edad, radicados en la localidad de Herrera, podrán solicitar el uso del SUM en los términos y bajo las condiciones que establece el presente reglamento.-
III.- ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN DESARROLLAR EN EL SUM:
El SUM es un espacio destinado al uso exclusivo de la Escuela Nº21 “Alberto Larroque”, Esc. Nº 2 General Manuel Belgrano, la Municipalidad de Herrera, las instituciones públicas y privadas de la localidad y los ciudadanos de Herrera. Se encuentran excluidos de los usos permitidos, los contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres y todos aquellos usos que no se encuadren en las finalidades expresamente permitidas en el presente.-
En el uso del SUM tendrán prioridad las actividades que se mencionan a continuación y en el siguiente orden a saber:
a) Actividad institucional de la Escuela Nº 21 “Alberto Larroque”;
b) Actividad institucional de la Escuela Nº 2 “Gral. Manuel Belgrano”;
c) Actividad institucional de la Municipalidad de Herrera;
d) Actividad institucional/deportiva/s de los organismos Públicos de la localidad de Herrera;
e) Eventos realizados por los ciudadanos y/o instituciones y/o asociaciones privadas.-
IV.-DIAS y HORARIOS:
El SUM podrá ser utilizado, en los días hábiles de la semana en el horario de funcionamiento de la Escuela Nº 21 y fuera del mismo hasta la hora que se determine en el respectivo convenio de uso, la que tendrá en cuenta el tipo de encuentro y las posibles necesidades de tiempo para su desarrollo y podrá ser utilizado los días inhábiles, el SUM será entregado el día viernes para su utilización y deberá ser devuelto el día lunes a las 8.00hs.- EL USUARIO RESPONSABLE está obligado a respetar y cumplir con puntualidad el horario establecido, debiendo en caso contrario asumir las responsabilidades económicas y disciplinarias que su in conducta traiga aparejadas.-
V.- USO DEL SUM:
El ingreso, permanencia y circulación de personas en el SUM estará sujeta a la fiscalización de las autoridades y/o personas autorizadas por la Municipalidad de Herrera que con ese fin podrá:
a) Prohibir la permanencia en las instalaciones del SUM de más personas que las expresamente autorizadas, las que nunca podrán exceder su capacidad máxima asegurada.-
b) Prohibir la entrada o hacer retirar del SUM a cualquier persona que por su comportamiento perjudique los intereses o perturben el normal funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades debidamente autorizadas.
c) Impedir la práctica de actos o reuniones que perturben o restrinjan la tranquilidad o desvíen la finalidad para la cual fue autorizado el uso.-
d) Utilizar todos los medios puestos a su alcance, inclusive requiriendo la intervención policial o del personal de seguridad privado para hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.
e) En el caso de uso del SUM para un evento ya sea público o privado,
El usuario del SUM no podrá realizar actos o hechos capaces de dañar el mismo, ni el resto del edificio o las instalaciones.-
Está terminantemente prohibido el uso de elementos que puedan provocar, olores o ruidos molestos. El usuario que instale en el espacio concedido equipos de sonido los utilizará de manera tal que no provoque contaminación sonora.-
El usuario también deberá velar para que los concurrentes observen con fidelidad las normas detalladas en el presente reglamento.-
El usuario no podrá instalar en el SUM, sin previa y expresa autorización escrita, cualquier maquinaria, equipo, artículo o mercadería que debido a su forma, peso, tamaño, consumo eléctrico, operación o peligrosidad pudiere causar daño al mismo o al resto del edificio.-
Las actividades autorizadas deberán desarrollarse dentro del SUM, no pudiendo invadir las restantes áreas o instalaciones de la Escuela Nº 21.-. En caso de hacerlo sin autorización, la administración estará facultada para solicitar el retiro de lugares no autorizados y/o revocar la autorización, en cuyo caso el usuario deberá hacer inmediata devolución de las instalaciones del SUM.-
VI.-SOLICITUD DE USO Y AUTORIZACIÓN:
La institución o ciudadano interesado en el uso del SUM, deberá completar un formulario solicitando la respectiva autorización (por escrito). En el mismo indicará expresamente la finalidad, la nómina de los concurrentes, etc. Si utilizarán servicios de terceros o no (ej.: sonido, empresa de Catering, etc.), indicará su nombre, domicilio y demás elementos que permitan a las autoridades evaluarla conveniencia o inconveniencia de su autorización.-
La solicitud de utilización no podrá efectuarse con una anticipación mayor de seis (6) meses de la fecha de realización del evento.-
La solicitud deberá ser presentada en la Municipalidad de Herrera, por mesa de entradas con no menos de diez días (hábiles) de anticipación a la fecha requerida.
La Municipalidad analizará el pedido y emitirá opinión fundada acerca del evento, fecha de realización y otros aspectos de interés para su autorización o rechazo.-
La resolución de autorización será notificada al solicitante quien deberá aceptar íntegramente el presente reglamento y asumir todas las responsabilidades civiles y disciplinarias que acarree su incumplimiento.
En todos los casos la resolución de autorización deberá respetar el orden de prioridades de uso indicado en el artículo III último párrafo.-
La Municipalidad llevará un registro de solicitudes y autorizaciones de uso del SUM, como así mismo registrará los días en que se realizarán los eventos autorizados.-
VII: OBLIGACIONES DEL USUARIO:
a) El usuario deberá mantener el SUM en perfecto estado de conservación. Esta obligación alcanza asimismo a los elementos, muebles y demás instalaciones que se encuentran en el mismo.-
b) El usuario no podrá trasladar los muebles y demás elementos del SUM a otras áreas no autorizadas.-
c) Deberá destinar las instalaciones al uso y los horarios expresamente autorizados.
d) En caso de haber contratado empresas de terceros (Catering, sonido, etc.) deberá acordar con la Municipalidad el momento de ingreso y el retiro de la empresa y sus elementos SUM.
e) Someterse a las indicaciones que le formule el personal del Municipio que se designe para el evento.-
f) El/los usuario/s deberá/an abonar el costo por plaza y por día por uso del SUM, el cual será establecido por la Ordenanza Impositiva Anual del Municipio de Herrera y dicho pago será efectuado contra entrega de recibo y previo a la utilización del SUM, mediando pedido o solicitud conforme se establece en el presente, operado el plazo y sin que fuere efectuado el pago correspondiente, la solicitud o pedido caducara de pleno derecho.-
g) El/los usuario/s deberán abonar en concepto de garantía por reparación y/o reposición por roturas el equivalente dinerario a cincuenta (50) litros de nafta súper conforme determinación del valor de plaza local, monto que deberá consignarse en el Municipio de Herrera contra entrega de recibo y antes del ingreso a las instalaciones, el que será reintegrado si no se produjeren roturas y/o daño/s alguno luego de que se constate por parte del personal del Municipio que las instalaciones son entregadas en las mismas condiciones en las que fueron otorgadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida. La responsabilidad de los daños que pudieren ocasionarse será conforme la normativa del código civil y comercial aplicable al efecto, siendo solidariamente responsable el solicitante y/o usuario y/o la/s persona/s y/o institución y/o asociación de personas que solicite/n el uso del SUM, quien/es deberá/n solventar el costo de los gastos por reparaciones o reposiciones; en caso de no hacerlo, se tomará como pago total o parcial el depósito en garantía. Asimismo se prohibirá hacer uso de esas instalaciones, por tiempo indeterminado a la institución o entidad responsable de los daños, aun cuando la entidad o institución abone las sumas adeudadas.-
h) Finalizado el evento, el usuario deberá restituir las instalaciones en perfecto estado de conservación, totalmente limpio, libre de ninguna clase de residuos, obligación que alcanza también a los artefactos, muebles y utensilios que se encontraban en el SUM al momento de iniciarse el evento. El estado en que se reintegra el SUM será constatado por personal de la Municipalidad haciéndose responsable el USUARIO de todos los daños que se hubieren producido, en cuyo caso se hará o no efectiva la cláusula dispuesta en el párrafo anterior. La entrega de las instalaciones se hará al personal designado por la Municipalidad.-
i) El solicitante y/o usuario deberá/n hacerse cargo del pago de todos los derechos correspondiente por la propalación de música (SADAIC, ADYCAPIF, ETC) y del pago de la seguridad relativa al evento, eximiendo al Municipio de Herrera de cualquier tipo de responsabilidad respecto de tales derechos.-
VIII: CUPO MAXIMO:
El cupo máximo del SUM es el establecido por la cobertura del Seguro y la Habilitación Municipal, no pudiendo excederse del mismo.-
IX: PENALIDADES:
El incumplimiento por parte del solicitante de las disposiciones de este reglamento dará lugar a una sanción por escrito por parte de la Administración al usuario y/o propietario y/o inquilino responsable del evento, consistiendo la misma en la prohibición de utilización del SUM por un tiempo determinado o indeterminado o una sanción económica en litros de nafta súper conforme se reglamente.
En caso de reincidencia en el incumplimiento, se sancionará al propietario o inquilino restringiéndole la autorización para la utilización futura de estas instalaciones.-
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera