H.C.D. Ordenanza Nº 161/17.- Modificando Ord 149 de Subsidios
ORDENANZA Nº 161/17.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO PRIMERO: MODIFÍQUESE el art. 1º de la Ordenanza Nº 149/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DISPONESE que los subsidios citados en el art. Anterior (Art.3º Ord. Nº 11/01) se otorgarán con la siguiente modalidad:
- Inc. A) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a necesidades de ocupación de mano de obra y solamente para aquellas personas sin trabajo y con cargas de familia, restituyéndoselos hasta un valor de PESOS Cincuenta con 00/100 ($50,00) la hora efectivamente trabajada, para el “Trabajo No Calificado” y PESOS Sesenta con 00/100 ($60,00) la hora efectivamente trabajada para el “Trabajo Calificado”; Entendiéndose por Trabajo No Calificado: “Aquel trabajo que no requiere aprendizaje previo, ya que son labores cualquier persona normal y sana puede realizar sin preparación alguna.” y por Trabajo Calificado: “Aquel Trabajo que requiere que el individuo tenga conocimientos esenciales y/o específicos para desempeñar la actividad laboral.”
- Inc. B) El Dpto. Ejecutivo podrá otorgar subsidios no reintegrables hasta la suma de PESOS Dos Mil Quinientos con 00/100 ($2.500,00) por mes conforme a lo estipulado en los arts. 1º y 2º de la presente.-
- Inc. C) Los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Dpto. Ejecutivo Municipal hasta un importe de PESOS Tres Mil Cien con 00/100 ($3.100,00) y de acuerdo a los artículos 1º, 2º y 4º Inc. b) de la presente. Cuando se trate de medicamentos para personas de escasos recursos podrán concederse previa presentación de recetas médicas otorgadas por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la institución no dispone de los mismos y no cuenta con recursos para adquirirlos, pudiendo otorgarlo el Presidente Municipal hasta un monto de PESOS Quinientos ($500,00) por medicamento, sin otro requisito.-
- Inc. D) El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios a Instituciones de bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto de PESOS Tres Mil con 00/100 ($3.000,00) cada uno, por institución solicitante y por mes.-
- Inc. E) El presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales hasta un monto de PESOS Dos Mil Ochocientos con 00/100 ($2.800,00) por cada solicitante y en forma mensual.-
ARTICULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-
Dada en Sala de Sesiones, 7 de abril de 2.017
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera