H.C.D. Ordenanza Nº 160/17.- Modificando Ord. Impositiva 2017
ORDENANZA Nº 160/17.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO PRIMERO: Derogase el Artículo Nº 35º a laOrdenanza Nº 145/16 General Impositiva de la Municipalidad de Herrera 2017 y reemplazase por el siguiente articulado quedando redactado de la siguiente manera:
TASAS POR HABILITACION Y/O FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTES DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES, ANTENAS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
ARTÍCULO 35º.- FIJENSE, los siguientes importes a abonar por la habilitación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas en el marco de la Ordenanza Nº 116/15 de Adhesión a la Ley Provincial Nº 10.383:
a)- TASA DE HABILITACIÓN del EMPLAZAMIENTO Y/O ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: Se fija en la suma de Pesos Treinta y Seis Mil ($36.000,00) el monto y/o valor de la Tasa Municipal de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de sistemas de comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que se abonará por única vez el titular del emplazamiento y por cada estructura;
b)- TASA DE HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN: Se fija en la suma de Pesos Doce Mil con cero centavos ($12.000,00) el monto y/o valor de la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de sistemas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador;
c)- TASA POR INSPECCION Y/O DE VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Se fija en la suma de Pesos Sesenta y Seis Mil ($66.000,00) el monto y/o valor de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de sistemas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento, monto anual por cada estructura portante. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales. Asimismo la suma se reducirá a la mitad en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicio semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago;
d)- TASA DE HABILITACIÓN PARA NUEVOS OST: Se fija en la suma de Pesos Doce Mil con cero centavos ($12.000,00) el monto y/o valor de la Tasa de Habilitación para nuevos OST. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con ESTRUCTURAS SOPORTE DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES, ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación;
e)- EXCEPCIONES: Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de sistemas de radioaficionados, de sistemas receptores de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, y a servicios públicos gubernamentales, siempre y cuando éstas sean de uso exclusivo a estas aplicaciones.-
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO Y LIBRETA SANITARIA
Articulo 36º) FÍJENSE, los siguientes importes a abonar por habilitación de comercio y libreta sanitaria.-
a) TASA POR SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE COMERCIO: PESOS CINCUENTA CON 00/100 ($50,00).-
b) TASA POR OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA: PESOS CIEN CON 00/100 ($100,00).- Valida por un año calendario.-
TASA POR TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
Articulo 37º) FÍJENSE, los siguientes importes a abonar por:
a) TASA POR SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: PESOS CINCUENTA CON 00/100 ($50,00).-
b) TASA POR HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS: PESOS CIEN CON 00/100 ($100,00).- Valida por un año calendario.-
TASA POR CASTRACIÓN DE CANINOS Y FELINOS
Articulo 38º) FIJESE, el siguiente importe por:
a) TASA POR CASTRACIÓN DE CANINOS Y FELINOS: PESOS DOSCIENTOS CON 00/100 ($200,00).-
Articulo 39º) DE FORMA.-
ARTICULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-
Dada en Sala de Sesiones, 7 de abril de 2.017
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera