H.C.D. Ordenanza Nº 141/16.- Autorizando al ejecutivo a firmar conv. viviendas Sociales

 ORDENANZA Nº  141/16.-

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

 ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de adjudicación a los beneficiarios del grupo habitacional producto del consorcio de gestión para la construcción de viviendas sociales, según las siguientes condiciones:

a-   La adjudicación se efectuará bajo la suscripción de un boleto de compraventa.-

b-   El boleto de compraventa no contendrá pacto comisorio y deberá expresar que el reclamo por el incumplimiento del pago del precio se realizará vía judicial, sin pretender otro tipo de compensación.-

c-    El valor de la vivienda social se abonará a través de cuotas mensuales.- 

d-   El plazo máximo para el pago del valor de la vivienda social adjudicada será el de 20 años; pudiendo el Municipio escriturarlo a favor del beneficiario al cumplirse diez (10) años de la firma del boleto de compraventa para quien haya sido adjudicatario del terreno proveniente del Banco de Tierra Municipal. Para los que posean lote propio, deberá transcurrir la misma cantidad de años para poder realizar una venta o cesión de derechos. En ambos casos, siempre que el beneficiario demuestre un cumplimiento efectivo de los términos del contrato.-

e-    Se clasificara a los adjudicatarios en los siguientes grupos:

-      GRUPO A: Adjudicatarios de Viviendas de dos (2) Habitaciones.-

-      GRUPO B: Adjudicatarios de Viviendas de Tres (3) Habitaciones.-

-      GRUPO C: Adjudicatarios de Viviendas de Cuatro (4) Habitaciones.-

f-     El valor de la cuota fijada mensualmente para el primer año para los que posean lote propio será:

  • Para los adjudicatarios GRUPO A, de $1.500.
  • Para los adjudicatarios GRUPO B, de $1.600. 
  • Para los adjudicatarios GRUPO C, de $1.700. 

g-    El valor de la cuota fijada mensualmente para el primer año para los que no posean lote propio será:

  • Para los adjudicatarios GRUPO A, de $1.800.
  • Para los adjudicatarios GRUPO B, de $1.900. 
  • Para los adjudicatarios GRUPO C, de $2.000. 

h-   Todas las cuotas mencionas en los incisos “e” y “f” del presente artículo, se reajustarán anualmente teniendo en cuenta la siguiente variable:

  • El aumento salarial del empleado municipal categoría 10.-

ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer condiciones diferentes a las previstas en la presente cuando, de parte de las familia adjudicataria, se detecte dificultad en el cumplimiento de las exigencias pactadas y siempre que el incumplimiento se justifique acabadamente, debiendo comunicar a este Concejo Deliberante las modificaciones efectuadas.-

ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE, que los fondos obtenidos y que ingresen en virtud de la presente Ordenanza se imputen a la cuenta que se creará para tal efecto.-

ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE,  al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y en estado archívese. –

 

 

Herrera, Dpto. Uruguay, Entre Ríos, 2 de Septiembre de 2.016.-

 

 

        Daiana Macarena Pérez                                                               Orlando Omar Barboza

                Secretaria                                                                                 Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera