H.C.D. Ordenanza Nº 131/16.- Disponiendo Instalación de Limitadores de Altura
ORDENANZA Nº 131/16.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- DISPONESE la instalación y/o colocación de cuatro (4) arcos y/o pórticos limitadores de altura que impidan el paso de vehículos excedidos de peso en las siguientes calles de la localidad de Herrera, a saber: A)- Avenida Hilario Bozzolo entre calle Entre Ríos y A. Queirolo; B) Calle Ignacio Heit en intersección con Av. Los Inmigrantes; C) Calle Avenida Los Inmigrantes sentido hacia el norte intersección con Avenida Aldo Papa; D) Calle Avenida Los Inmigrantes sentido hacia el sur, intersección con calle Combatientes de Malvinas. Todo ello con la finalidad de evitar el precoz deterioro de las calles mencionadas.-
Art. 2º.- Los arcos y/o pórticos limitadores de altura descriptos en el artículo anterior, deberán tener un diseño acorde al que se gráfica y detalla en el Anexo I el cual forma parte útil y legal de la presente, deberán respetar la altura que la reglamentación de tránsito vigente en la materia establezca y contar con una leyenda: “ATENCION: ALTURA MAXIMA 2.55mts.”. Asimismo deberán permanecer colocados en los lugares descriptos en el Art.1º por un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta Ordenanza, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, previa determinación del área técnica correspondiente y mediante el dictado de decreto reglamentario, extender el plazo.-
Art. 3º.- DISPONESE la implementación de dispositivos preventivos de seguridad que reduzcan la velocidad de los vehículos y garanticen la seguridad de los transeúntes en la calle Av. Los Inmigrantes, mano hacia el norte y mano hacia el sur, entre las calles Julián Herrera y Pdre. Ignacio Heit, en el sector que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Herrera específicamente considere conveniente.-
Art. 4º.- Los arcos y/o pórticos y el/los dispositivo/s preventivo/s de seguridad que reduzca/n la velocidad serán construidos por personal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Herrera conforme las directivas impartidas por el Departamento Ejecutivo, quién tendrá a su cargo la supervisión de su colocación con el personal que se asigne, efectuando asimismo la correspondiente y oportuna señalización para advertir a los conductores.-
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria, dispondrá finalmente las dimensiones que tendrán que tener dichos arcos y/o pórticos limitadores de altura y el/los dispositivo/s preventivo/s de seguridad que reduzca/n la velocidad, como así también todo lo relacionado a material a utilizar, espesores y toda otra consideración técnica que será determinada por el área municipal competente.-
Art. 6º.- AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal las erogaciones que demande la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza imputando a las Partidas del Presupuesto vigente, estableciendo como precio máximo a erogar por cada arco y/o pórtico nivelador de altura instalado la suma de Pesos diez mil ($10.000,00) y como precio máximo a erogar por cada reductor de velocidad hasta la suma de Pesos Seis Mil quinientos ($6.500,00).-
Art.7º.- DISPONESE encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas pertinentes, la realización de un plan y/o proyecto de mejoramiento o puesta en condiciones de las calles a utilizar como vías alternativas para el tránsito de vehículos excedidos de peso o pesados.-
Art. 8º.- REGISTRESE, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en Sala de Sesiones 19 de mayo de 2016.
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera