H.C.D. Ordenanza Nº 127/15.- Procedimiento Vehiculos abandonados
ORDENANZA Nº 127/15.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA QUE PONEN EN PELIGRO LA SALUD DE LA POBLACION, LA SEGURIDAD PUBLICA Y AFECTEN AL MEDIO AMBIENTE.-
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. Declaración de peligrosidad.-
Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente y quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 2º.- Primera intimación. Acta de constatación.-
El Departamento Ejecutivo, a través del organismo y/o funcionario competente correspondiente, cuando halle un vehículo automotor que se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo 1º, procederá a labrar un acta dejando constancia de la ubicación y del estado de deterioro de la unidad.-
En tales condiciones, se arbitrarán los medios para individualizar al propietario y/o dueño o guardián o a quien se considere con derecho al automotor a retirar el vehículo de la vía pública en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un depósito oportunamente designado por la Municipalidad de Herrera, aplicándole gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados, si los hubiera.-
A los fines de la intimación resultará válida la intimación que se realice mediante un cartel de aviso pegado en una zona visible del vehículo.-
En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad dominial.-
Artículo 3º.- Segunda intimación. Información suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (R.N.P.A.).-
Vencido el plazo establecido en el artículo 2º, la Secretaría de Gobierno, con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el término de quince (15) días hábiles de notificado retire la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder de inmediato conforme lo dispone el artículo 7º y 8º de la presente ordenanza.-
En la intimación debe constar:
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Titular del dominio del vehículo.-
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Domicilio.-
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Marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible.-
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Descripción del estado del vehículo.-
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Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.-
Asimismo, debe notificarse a quienes aparezcan denunciados/as como adquirente y, en su caso, a los/las acreedores/as prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notificado la radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido en la presente ordenanza.-
Artículo 4º.- Traslado.-
Vencido el plazo establecido en el artículo 3º el vehículo o las partes serán trasladadas a un depósito designado oportunamente por el Departamento Ejecutivo, donde quedara depositado por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para el retiro de la unidad, vencido el plazo se procederá a los dispuesto en los Art. 7º y 8º.-
Artículo 5º.- Notificación al Tribunal.-
Si del informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor surge que existe denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas judiciales debe notificarse a los Tribunales intervinientes.
Artículo 6º.- Procedimiento a seguir.-
Cuando exista duda que permita presumir que el vehículo no ha sido abandonado por su dueño, sino perdido, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 1.945º; 1.955º y concordantes del Código Civil y Comercial.-
Artículo 7º.- Descontaminación. Desguace. Compactación.-
Vencidos los plazos establecidos en los artículos 2º 3º y 4º se procederá a descontaminar, desguazar y compactar el vehículo en depósito.-
Se entiende por "descontaminación" la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.-
Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.-
Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación.-
Artículo 8º.- Disposición.-
Una vez producida la compactación, La Municipalidad dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad.-
Artículo 9º.- Supervisión y control.-
El Poder Ejecutivo, a través de las áreas técnicas correspondientes, ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el mismo se descarten desechos que retornen a la vía pública o sean agentes potenciales de contaminación del medio ambiente, debiéndose tener en cuenta, al respecto, la normativa vigente sobre protección ambiental.-
Artículo 10º.-GASTOS – MONTO - DERECHO DE TRASLADO
MODIFICASE E INCORPORASE COMO ART.17 BIS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL – EJERCICIO 2016 EL SIGUIENTE: Fíjase en concepto de derecho de traslado el importe equivalente al valor de venta al público de Setenta y Cinco (75) litros de nafta súper, calculados al momento de su efectivo pago, que el propietario del vehículo retirado o trasladado de la vía pública y guardado en el depósito Municipal o lugar que se determine deberá efectivizar previo a su devolución.-
Artículo 11º.-GASTOS – MONTO – DERECHO DE ESTADIA
MODIFICASE E INCORPORASE COMO ART.17TER DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL – EJERCICIO 2016 EL SIGUIENTE: Fijase, en el importe equivalente al valor de venta al público de Diez (10) litros de nafta súper, calculados al momento de su efectivo pago, el derecho de estadía a abonar por el propietario del vehículo, por cada día que éste permanezca en depósito Municipal.-
Artículo 12º.- Disposición General.-
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los casos de abandono, pérdida, estacionamiento ó depósito en la vía pública de otros bienes que no sean vehículos.-
Artículo 13º.- IMPUTENSE, los gastos del presente, se imputaran a la partida correspondiente del presupuesto general vigente.-
Artículo 14º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése a conocimiento, y oportunamente archívese.-
Dada en Sala de Sesiones 17 de noviembre de 2015.
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera