H.C.D. Ordenanza Nº 111/15.- Junta Empadronadora Extranjeros Elecciones 2015
ORDENANZA Nº 111/15.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º): DETERMÍNASE en cuanto a los Procedimientos de Inscripciones y Reclamaciones ante la Junta Empadronadora de Extranjeros la aplicación de lo prescripto en los Artículos 30 y 31 de la Ley 10.027.-
ARTÍCULO 2º): ESTABLÉZCASE que la Inscripción en la Junta Empadronadora de Extranjeros, deberá solicitarse por Escrito ante dicha Junta y deberá cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 28 y 29 de la ley 10.027 como así también con los siguientes requerimientos:
a) Cédula de Identidad
b) Información Sumaria Policial que acredite la residencia inmediata y mínima de 2 años en la localidad
c) Dos (2) Fotografías de 3x3 perfil derecho, fondo blanco y sin anteojos.
ARTÍCULO 3º): EN cuanto a las Exclusiones del Padrón Electoral aplicase lo dispuesto por el artículo 3° del Código Electoral Nacional.-
ARTÍCULO 4º): APLÍQUESE a las Reclamaciones por Inscripciones Indebidas o Falta de Inscripción lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10.027.-
ARTÍCULO 5º): REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones 24 de junio de 2015.
Daiana Macarena Pérez Orlando Omar Barboza
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera