H.C.D. Ordenanza Nº 101/15.- Arbolado Público

ORDENANZA Nº  101/15.-

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,

SANCIONA  CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º)  Declárese de competencia exclusiva y excluyente de la Municipalidad de Herrera, a todas las acciones relacionadas al arbolado público.-

ARTICULO 2º)Se entiende por arbolado público a los fines de ésta Ordenanza, el constituido por las especies arbóreas o arbustivas que se encuentran plantadas en veredas, plazas, paseos, caminos, lugares para acampar y en los predios en que funcionen organismos provinciales y/o nacionales y/o privados de uso público.

En éste último caso, el Dto. Ejecutivo Municipal, queda autorizado a realizar convenios con dichos entes y organismos, para la preservación y poda dentro de la planificación que éste haga respecto al arbolado público.

ARTICULO 3º) Prohíbase la extracción y/o poda de los ejemplares pertenecientes al arbolado público por parte de los particulares.

ARTICULO 4º) Facúltese al Dpto. Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Jardinería, Ornamentación y Arbolado a proceder a la planificación para la plantación y reposición de ejemplares de arbolado público, procediendo a la elección de las especies adecuadas de acuerdo al lugar a forestar.

ARTICULO 5º)  Para proceder a la planificación y realización de los actos que da cuenta el artículo anterior, la Dirección de Jardinería, Ornamentación y Arbolado, pone a disposición del Dto. Ejecutivo Municipal y del Público en general, un catálogo de especies adecuadas para la forestación de espacios públicos, pudiendo ser modificado con el transcurso de los años.

ARTICULO 6º) Los particulares para extraer un ejemplar del arbolado público, deberán presentar el pedido por escrito y sólo procederá previo dictamen técnico pertinente y en los siguientes casos:

a) ejemplares en estado añejo con deterioro irreversible.

b) ejemplares que causen serio daño o importe peligro a personas o bienes.

En todos los casos el Dpto. Ejecutivo Municipal procederá a su extracción reponiendo el ejemplar.

ARTICULO 7º) La poda del arbolado público estará a cargo exclusivo de personal municipal competente, debiendo realizarse desde el 1º de Mayo al 31 de Agosto, debido a que para entonces los árboles han acumulado las reservas necesarias para soportar la época invernal y tolerar los cortes a efectuarse si fueran necesarios, éstos se limitarán a los siguientes casos:

a) ejemplares que cuyas ramas presenten peligro inmediato de interferencias con redes aéreas, eléctricas o telefónicas, y/o el tendido de cables de cualquier otro tipo; sólo se eliminarán  aquellas partes causantes del problema, tendiendo siempre a mantener la simetría de la copa y la forma natural de su especie.

b) supresión o acortamiento de ramas, cuando sean necesarios para la formación de una copa armoniosa.

c) eliminación de ramas que ofrezcan un notorio peligro para las personas o edificios.

ARTICULO 8º) De igual manera deberá contar con dictamen técnico favorable la extracción de ejemplares que resulten inevitables para la realización de obras o prestación de servicios públicos. Debiéndose en tal caso reponer por parte de quienes los extraigan el doble de la cantidad extraída.

ARTICULO 9º)  La Municipalidad de Herrera, utilizará todos los medios de difusión a su alcance para fomentar una acción informativa- educativa sobre los beneficios que brinda a la comunidad la preservación del arbolado público.

ARTICULO10º)  Establézcase para el caso de incumplimiento de las disposiciones enumeradas en la presente ordenanza, las siguientes sanciones:

a) Por incumplimiento del Artículo 4º y Artículo 7º,  una multa desde 50 litros  y hasta 100 litros de Nafta Especial según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMH.

b) Por incumplimiento del Artículo 8º serán sancionados con multa desde 25 litros hasta 50 litros de Nafta Especial según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMH, refiriéndose a la poda fuera de época.

c) En caso de incumplimiento del Artículo 9º, será sancionado con multa desde 100 litros  y hasta 500 litros de Nafta Especial según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMH.

ARTICULO11º) IMPUTESE al gasto de la partida correspondiente del presupuesto de gastos vigentes.-

ARTICULO12º) REGISTRESE, comuníquese, dése a conocimiento y oportunamente archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones 21 de Marzo de 2015.