H.C.D. Ordenanza Nº 26-2012 - Mod Ord 13/2012

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ORDENANZA Nº 26/12.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

ART. 1º): MODIFIQUESE PARCIALMENTE EL INCISO c) DEL ART.2º DE LA ORDENANZA N º 13/12, EL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: "ARTICULO 2º: Prohíbase a partir de la fecha de promulgación de la presente: ... C) La crianza o tenencia de porcino/s, ovino/s, bovino/s, caprino/s, equino/s organizada en forma comercial o cualquier otra modalidad dentro de la planta urbana de Herrera; … F)- La crianza o tenencia de abejas, conejos perros y otros animales organizada en forma comercial o cualquier otra modalidad dentro de la planta urbana de Herrera; … G)- El funcionamiento de otras crías de animales no mencionadas en la presente Ordenanza, consideradas peligrosas, molestas o conflictivas, quedarán a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, quién deberá tomar medidas tendientes a preservar la seguridad y salubridad de la población. Todo establecimiento que a futuro desee/n instalarse deberán Solicitar previamente la Habilitación Municipal correspondiente y cuando la autoridad de aplicación Municipal lo requiera, un informe de contaminación ambiental realizado por profesional competente.-"

ART. 2º): MODIFIQUESE PARCIALMENTE EL ART.4º DE LA ORDENANZA N º 13/12, EL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: "ARTICULO 4º: a) Establecer para el caso de incumplimiento de los incisos a) y b) del Art. 2 una multa desde 10 y hasta 100 Litros de Nafta Especial, según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMB.-

b) En caso del incumplimiento de los incs. c), f) y g) del Art. 2 será sancionado con multa desde 50 y hasta 400 Litros de Nafta Especial, según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMB.-

c) En caso del incumplimiento del inc. d) del Art. 2 será sancionado con multa desde 10 y hasta 150 Litros de Nafta Especial, según valor de venta al público al día de la sanción que será obtenido de la localidad y puesto en vigencia por resolución del DEMB, debiendo retirar el animal de la vía pública en el lapso de 72 hs de la notificación de la infracción.-

 

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Gobierno realizará las intimaciones de pago de las multas impuestas, notificadas y firmes, liquidando las mismas con los respectivos recargos e intereses provenientes del incumplimiento conforme se establezca en la ordenanza impositiva u otra especial. Las multas impuestas que, encontrándose firmes no sean abonadas, podrán ser ejecutadas, por la Asesoría letrada de la Municipalidad de Herrera por el procedimiento de apremio fiscal, sirviendo de suficiente titulo ejecutivo el certificado de imposición de la misma.-

 

ART.4º): FACULTASE OPORTUNAMENTE A LA SECRETARIA DEL H.C.D. A PROCEDER A REALIZAR EL TEXTO ORDENADO DE LA ORD. 13/12.-

 

ART. 5º): REGISTRESE, comuníquese, dese a conocimiento y oportunamente archívese.-

Dada en Sala de Sesiones 20 de Diciembre de 2012