H.C.D. Ordenanza Nº 383/24.- Programa Municipal de Prevención y Control del Dengue
ORDENANZA Nº 383/24.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°: CREESE en el ámbito de la Municipalidad de Herrera el Programa Municipal de Prevención y Control del Dengue, el cual tiene por objetivo promover acciones para prevenir la aparición autóctona del Dengue en las distintas variedades y controlar los criaderos del mosquito trasmisor de la enfermedad. -
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de esta ordenanza serán de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, inquilinos, poseedores a cualquier título de inmuebles, y establecimientos públicos o privados ubicados dentro de la jurisdicción de la localidad de Herrera.
CAPÍTULO II – MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 3°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar las Secretarías y áreas responsables de la aplicación de la presente ordenanza, la cual deberá:
- Desarrollar y ejecutar campañas permanentes de comunicación social, concientización y educación pública sobre la prevención del Dengue atendiendo a los protocolos y normativas de Provincia y Nación.
- Coordinar acciones comunicacionales y territoriales para garantizar la difusión de medidas preventivas y verificar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- DISPÓNGASE que todo propietario o responsable de viviendas o inmuebles y los responsables de establecimientos públicos o privados deberán:
- Eliminar o asegurar todos los recipientes que puedan acumular agua, como floreros, envases, neumáticos, etc.
- Mantener protegidos y limpios los tanques de agua y recipientes similares.
- Disponer adecuadamente los residuos sólidos según las normativas vigentes, evitando la acumulación de basura que pueda convertirse en criadero de mosquitos.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar a los ciudadanos que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, solicitando la adecuación en un plazo razonable.
ARTÍCULO 6°.- El municipio llevará a cabo la ejecución de acciones permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público.
CAPÍTULO III – PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 7°.- El municipio, a través de sus diversas dependencias, deberán motivar a todos los ciudadanos a involucrarse con el fin de lograr que los miembros de la comunidad participen activamente, tanto en la planificación y ejecución de las acciones, como en la fase de evaluación de todo el proceso.
ARTÍCULO 8°.- Previa declaración de necesidad por parte del DEM, Agentes Municipales debidamente identificados podrán solicitar el ingreso a las viviendas, unidades habitacionales o establecimientos públicos o privados dentro del municipio, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, criaderos o potenciales criaderos de mosquitos.
ARTÍCULO 9°.-REGISTRESE, comuníquese, dese a conocimiento, y oportunamente archívese.
Sala de Sesiones, 20 de diciembre de 2024
Jorge Eduardo Pesaro Vanesa Valeria Bourlot
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera