H.C.D. Ordenanza Nº 310/21.- Regulación carros gastronómicos
ORDENANZA Nº 310/21.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º: ALCANCES Se regulará el permiso de instalación y funcionamiento de carros gastronómicos, y la comercialización de los productos en la vía pública de la planta urbana de la Localidad de Herrera.
ARTICULO 2º: DENOMINACIÓN. Carros- Carribares de comidas rápidas o al paso son aquellos vehículos o estructuras móviles cerradas utilizados para la preparación y venta de productos, alimentos con diferentes grados de elaboración, sean fríos o calientes y bebidas en la vía pública.
ARTICULO 3º:. CATEGORÍAS
a. Carro con espacio público asignado. Son aquellos que realizan la actividad en la vía pública; localizándose en espacios determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
b. Carro en espacio privado. Son aquellos que realizan la actividad en espacios privados, debiendo tener autorización previa del propietario del inmueble a ocupar además de la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4º: CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y SANITARIAS
- Deberán contar con luces reglamentarias y bandas refractarias para la circulación en la vía pública.
- Deberán estar forrados interiormente con material no inflamable, pudiendo ser acero inoxidable, chapa aluminio u otro material similar en virtud de lo dispuesto en Código Alimentario Argentino.
- Contarán como mínimo con una ventana para la venta y una puerta de ingreso y egreso para el personal.
- El piso será de material impermeable, antideslizante y de fácil lavado.
- Deberán poseer matafuego.
ARTICULO 5º: INSTALACIONES
- Contarán con un recipiente para contener agua potable para elaboración y limpieza.
- Poseerán un recipiente para la captación del líquido en la parte inferior para el desagüe de piletas.
- Deberán contar con piletas y desagües.
- Dispondrán de freezer o heladera para el almacenamiento de los alimentos perecederos.
- Receptáculos para almacenamiento de residuos interno y externo al carrito. La disposición de estos se adecuará a las normativas vigentes en la materia.
- Deberán poseer dispositivos apropiados para la eliminación de humos y olores.
- La instalación eléctrica deberá contar con dispositivos básicos de seguridad: interruptor diferencial (disyuntor), llaves termomagnèticas.
ARTICULO 6º:. PERMANENCIA
Los interesados que ya posean los carritos habilitados deberán abonar una taza de permanencia en el lugar asignado por el DEM.
- Incorpórese al Artículo 35º de la Ordenanza Nº282 y sus modificatorias el ítem referido a la tasa por permanencia de carros y carribares de comidas rápidas o al paso; quedando redactado de la siguiente manera:
TASA POR PERMANENCIA DIARIA DE CARROS Y CARRIBARES $200.
ARTICULO 7º: Elaboración, cocción, conservación: las actividades llevadas a cabo en el carrito con respecto a los alimentos deberán dar cumplimiento a las normas sanitarias y de seguridad establecido en el código Alimentario Argentino.
ARTICULO 8º: Todo producto deberá ser elaborado y consumido de manera inmediata, quedando prohibido su depósito o traslado implicando esto un peligro en su estado de conservación.
- Los aderezos deberán suministrarse en sachet individuales.
- Deberán utilizar para la venta de los productos, materiales descartables, las bebidas deberán servirse en vasos descartables.
ARTICULO 9º: DEL PERSONAL Y LA HIGIENE
- Toda persona que trabaje en esta actividad deberá poseer ropa exclusiva para tal actividad.
- El comerciante o propietario del carrito deberá poseer Carnet de Manipulador de Alimentos.
- Mantendrán en todo momento la higiene y orden del lugar, como además del espacio que se utilice en un radio de 20 metros.
ARTICULO 10º: DE LA HABILITACIÓN Y PERMISO
- La autoridad de aplicación respecto al espacio que ocupará el carro será el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Con respecto a los trámites de habilitación tendrá injerencia la Dirección de Bromatología y el Área Técnica.
ARTICULO 11º: Todo interesado en iniciar el trámite de habilitación deberá:
- El titular deberá presentar una nota por Mesa de Entrada dirigida al Presidente Municipal, solicitando la habilitación, autorización y permiso acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del Documento Nacional de Identidad del titular.
- Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado.
- Constancia de inscripción de AFIP y monotributo.
- Copia del último pago efectuado monotributo.
- Copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil contratado. El DEM, fijará el alcance de mismo.
- Comprobante de pago de tasa por solicitud de habilitación para carros de parada fija. Cuyo monto se encuentra previsto en la ordenanza impositiva anual.
- El interesado deberá demostrar residencia en la localidad poder realizar los trámites habilitatorios.
ARTICULO 12º: Modifíquese el artículo Nº35 de la Ordenanza Nº282 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO, CARROS GASTRONOMICOS O DE COMIDA RÀPIDA Y CARNET DE MANIPULADOR
Art. 35º) FIJENSE los siguientes importes a abonar por habilitación de comercio, carros gastronómicos o de comida rápida y carnet de manipulador. –
TASA POR SOLICITUD DE HABILITACION DE COMERCIO Y CARROS GASTRONOMICOS O DE COMIDA RAPIDAS $650.-
ARTICULO 13º: IDENTIFICACIÓN Y PERMISO
a) Una vez obtenido el Permiso se le otorgará al interesado el certificado de habilitación comercial, el cual será expuesto en un lugar visible al público. Dicho permiso tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser revocada por el DEM, de igual manera se podrá disponer la reubicación de carro.
b) Los titulares de los permisos serán responsables de las infracciones que cometan sus dependientes o ayudantes.
ARTICULO 14º: PROHIBICIONES
Se encuentra prohibido para el titular que desarrolle esta actividad lo siguientes puntos:
a) La elaboración casera de aderezos, hamburguesas o cualquier tipo de embutidos tales como salchichas.
b) El fraccionamiento de aderezos.
c) La venta de bebidas alcohólicas
d) Arrojar desperdicios en la vía pública.
e) La colocación de mesas y sillas.
f) La reutilización de vasos descartables.
g) Estacionar y expender en lugares diferentes a los que por reglamentación se determine.
h) Contar el titular o permisionario con más de dos carritos.
ARTICULO 15º: Cuando se realicen eventos de cualquier tipo por el que sean patrocinados Municipio y/o entidades de bien público y se presenten servicios de cantina a beneficios de las mismas, el espacio no podrá ser ocupado por el carrito y será reubicado por el DEM.
ARTICULO 16º: INFRACCIONES
La falta de cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos y preceptos dispuestos en este apartado de Carros- Carribares de comida rápida, darán lugar al inmediato retiro del mismo encontrándose facultado el inspector de turno de recurrir a la fuerza pública de considerarlo necesario.
ARTICULO 17º: REGISTRESE, comuníquese, dese a conocimiento y archívese.
Sala de Sesiones, 28 de OCTUBRE de 2.021
Daiana Macarena Pérez Héctor Ismael Richard
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Herrera Municipalidad de Herrera