Herrera es Declarada Ciudad PRO VIDA

Unos 300 vecinos de la localidad de Herrera, "comprometidos con la protección" y "defensa de la vida, desde su inicio hasta su término natural", solicitaron al Honorable Consejo Deliberante se declarara -mediante Ordenanza Municipal-, a la localidad de Herrera como "Ciudad Pro Vida".

La iniciativa, en un todo de acuerdo al proyecto que impulsa la "Red de Familias Entrerrianas", llegó al recinto de sesiones del legislativo de la vecina localidad este jueves.

En la nota de elevación los vecinos expresaron que quieren se proteja al ser humano desde el vientre de su madre, considerando que hoy este concepto está en peligro debido a la "gran presión internacional" que "agita las aguas en Argentina y el negocio millonario del aborto, que niega verdades científicas, compra conciencias, manipula voluntades y miente y miente pues siempre algo queda".

"Nosotros reconocemos la verdad, conforme lo afirma la ciencia, que desde la fecundación existe un nuevo ser humano, vivo, original, irrepetible, esencialmente distinto de la madre, y por tanto, con unos derechos que deben ser reconocidos, respetados y garantizados por el orden jurídico. Asimismo, manifestamos rechazo a toda forma de eutanasia o "despenalización del suicidio asistido" dado que no es posible limitar el derecho a la vida de los seres humanos más indefensos, más débiles o más vulnerables, como los que padecen enfermedades terminales, quienes serían discriminados con una gran injusticia", afirma la "Red de Familias Entrerrianas" que fue representada por Alvaro Miquere, Coordinador provincial, y Juan R. Pesenti, Coordinador Herrera. 

La petición de declarar a Herrera "Ciudad Pro Vida" fue considerada una "propuesta positiva" que procura el bien de los semejantes sin exclusiones ni arbitrariedades, conllevando un compromiso de ayuda efectiva a las mujeres embarazadas, personal, social y económicamente, debiéndose promover la creación de centros de atención y acogida. Asimismo, para que los enfermos reciban los cuidados paliativos que necesitan y vivan sus últimos momentos con calidad en la atención, serenidad y paz.

"El "Autor" de la vida, que nunca abandona a sus hijos, espera de nosotros ese compromiso con la verdad a fin que no llegue a nuestra tierra la cultura de la muerte.
Hacemos propicia la oportunidad para saludarle con atenta y distinguida consideración", afirmaron en un escrito presentado al Presidente del HCD.

El día 14 de Abril, a las 19 hs., tuvo lugar la sesión donde se los legisladores, casi por unanimidad (hubo un voto en contra), aprobaron una Resolución, atendiendo lo peticionado por los vecinos, sumando a Herrera a la larga lista de ciudades Pro Vida de la provincia y la Argentina, siendo la pionera en el Departamento Uruguay.

La Resolución


CONSIDERANDO:
Que, en la misiva y antecedentes adjuntados se manifiesta que el ordenamiento jurídico vigente de la República Argentina, en su Carta Magna reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural adhiriendo a pactos, declaraciones y convenciones internacionales que a este respecto se expiden, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención Sobre los Derechos del Niño; Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Pacto Internacional de derechos Civiles, los que tienen JERARQUIA CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, a instancia de su Art. 75, Inc. 22;
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo hombre;
Que, como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que declara que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento;
Que es un principio evidente y base de toda igualdad natural que la vida es el mayor de los dones y que goza de las características de ser un valor inviolable que posee una dignidad irrepetible. Y que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre, que debe y tiene el derecho de crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física;
Que se debe reafirmar que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana, instaurando con total claridad y certeza que la vida comienza en el momento de producirse la concepción, como lo ha confirmado y afirmado tantas veces la ciencia;
Que todos como personas tenemos el deber de reafirmar públicamente el compromiso con las causas de la humanidad, y en especial los órganos del Estado deben estar comprometidos en la defensa de la vida humana;
Que el respeto por la VIDA HUMANA es el fundamental de los derechos humanos, de donde se derivan todos los demás derechos;
Que declarar Pro-Vida a nuestro pueblo implica reafirmar el respeto que en Herrera existe por TODOS los seres humanos, sin discriminación alguna, ya sea de orden racial, ideológico, religioso, etc.;
Que a través del presente Proyecto, tal cual lo establece el Régimen Municipal Provincial, se pretende expresar una opinión del cuerpo sobre el tema planteado y expresando de esta manera nuestra voluntad con la Declaración PRO-VIDA proclamada de nuestra ciudad.- 

POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
DEL MUNICIPIO DE HERRERA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
R E S O L U C I O N

ARTICULO 1°): DECLARAR por la presente Resolución a la localidad de Herrera, Departamento Uruguay, Provincia de Entre Ríos, como ciudad PRO – VIDA.-

ARTICULO 2°): ADHERIR a la declaración como Día del Niño Por Nacer el día 25 de marzo de cada año, impulsando y apoyando desde este Cuerpo Legislativo Municipal, las actividades que en este marco se realicen.-

ARTICULO 3°): INVITESE, al Departamento Ejecutivo Municipal de Herrera a adherir a la presente Resolución.-

ARTICULO 4°): REGISTRESE, comuníquese, publíquese, y en estado oportuno archívese.-

 

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